Don Miguel Pablo, Gobernador del pueblo de Santa María Magdalena Alpatlagua [Magdalena Alpatláhuac] de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, Lorenzo Juárez y Pedro García, Alcaldes, y demás común y naturales de dicho pueblo, por quienes prestan voz, otorgan poder general al Licenciado don Ignacio Manuel de Osorio, Abogado de la Real Audiencia de este reino y vecino de la ciudad de México, para que se encargue de los pleitos que pertenezcan al pueblo, causas y negocios civiles y criminales movidos, por lo que se le da éste con libre y general administración de enjuiciar, jurar y sustituir.
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Don Severiano Franco, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de doña María Arias, su madre, viuda del Alférez Diego de Cuéllar, vecina de dicha ciudad, y en virtud del poder especial que de ella tiene otorgado, vende al Señor don Manuel de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], a saber una negra esclava suya nombrada Ignacia, casta rayada, de edad de diecinueve años, misma que compró de doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, viuda de Diego Jerónimo Leal, vecina dicha ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca sin asegurarla de ninguna enfermedad, tacha vicio ni defecto, al precio de 300 pesos de oro común en reales.
Sem títuloDoña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero de Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], y primer mujer de don Felipe Tello, vecino que fue la Nueva ciudad de la Veracruz, su albacea, tenedora de bienes y su heredera en virtud del poder para testar y codicilo que de él tiene otorgado, mismo que usa para otorgar poder a su marido actual, don Juan Manuel de Rosas, para que en nombre y en representación de su persona como albacea y heredera del difunto, demande y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, maravedíes y otras cosas que se estuvieren debiendo al difunto. Para lo antes mencionado presente escrituras, vales, pólizas, adjudicaciones, cuentas corrientes, y aunque en esta escritura no se mencionen a las personas que la deban, ni las causas o razones porque proceden, queda comprendido que cualquier especialidad, se entienda la cobranza con las personas así de este reino como de los de Castilla. Y de lo que en virtud de este poder recibiere y cobrare, entregue carta de pago, cancelaciones y demás que convenga, en caso de contienda de juicio, parezcan ante los señores jueces y justicias de Su Majestad superiores e inferiores.
Sem títuloFrancisco Javier de Soto, mulato libre, y Teresa Francisca Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Baltazar García, Gobernador del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, 85 pesos de oro común en reales y a Miguel [roto], natural de dicho pueblo [roto] y 2 reales de oro común, mismos que le prestó al otorgante, por cuya cantidad a estado preso en la cárcel pública de esta villa. Cantidad que se dan por entregado y pagarán a los susodichos y a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en seis meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza, para cuyo cumplimiento obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
Sem títuloDon Miguel de la Cruz, Gobernador actual del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán], junto con Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes de dicho pueblo, en nombre de los principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, con licencia del Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa y en el partido San Antonio Guatusco [Huatusco], y mediante Juan de Molina, intérprete, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco y obligada del abasto de carnicerías de dicho pueblo, unas tierras que poseen que llaman el Monte Grande, para que agoste su ganado, por el tiempo de nueve años a precio de 12 pesos de oro común anuales, que importan 108 pesos de oro común en reales, los cuales pagó por adelantado, cuyo arrendamiento hacen bajo las condiciones que se mencionan.
Sem títuloDon Juan Pérez, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; don Diego de la Cruz y don Cristóbal Jácome, Alcaldes; don Francisco Grajales, Gobernador pasado; don Jerónimo Miguel, principal de dicho pueblo, por sí y en nombre de los demás principales, común y naturales, y con licencia que pidieron, mediante Juan de Molina, interprete de este juzgado y vecino de esta villa, al Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; dijeron que por cuanto en dicho su pueblo había habido una curtiduría, la cual se perdió por ser de madera su fábrica, quedado solo los hoyos, los cuales se hallaban fabricados en tierras que pertenece al barrio de Tosongo [Tozongo] el Bajo, sujeto a dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que ocupan 100 varas de frente y 50 de fondo poco más o menos; las cuales 100 varas son dos solares ordinarios y estos les ha pedido en arrendamiento el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecino de dicho pueblo, para beneficiar y curtir corambres en los hoyos que se encuentran fabricados y hacer en ellas oficinas necesarias. Por lo tanto, otorgan que dan en arrendamiento al dicho Alférez don Eugenio Serrano, las 100 varas de tierra en las que se hallan fabricados los hoyos de la curtiduría, por tiempo de nueve años y por el precio de 5 pesos de oro común en cada año, y cuya cantidad ha de dar y pagar a los naturales del barrio de Tosongo el Bajo, a quienes pertenece dicho pedazo de tierra.
Sem títuloLos Capitanes don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, todos vecinos de esta villa, otorgan poder general a don Juan González de Ureña, Contador y Ordenador Mayor del Tribunal de Cuentas de la ciudad de México y vecino de dicha ciudad, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España o en el Superior Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España u otro tribunal que con derecho deba y pueda y los represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales que tengan con cualquier persona y ellas contra los otorgantes, así demandando como defendiendo, en cualquiera de dichas audiencias, juzgados y tribunales superiores e inferiores de ambos furos eclesiásticos y seculares.
Sem títuloDon Pedro Bernal de la Cadena, cacique natural de este pueblo de Santa Ana Sacan, hijo legítimo de Baltazar de la Cruz, difunto, y de María Magdalena; otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que le deben algunos naturales vecinos de este pueblo, 241 pesos, asimismo, le deben los susodichos otros 227 pesos 6 reales, de que le hicieron obligación en idioma mexicano, cuyas cantidades les suplió para los pleitos de las tierras de Molloapa [Moyoapan] y el Gobernador don Baltazar Lucas, asimismo, para la compra de la tierra de don Nicolás [roto]. Declara hace veintiséis años contrajo matrimonio con Juana María, india, hija de padres conocidos, con quien procreó a Esteban, de veinticinco años de edad; a Juan de la Cruz, de dieciocho años; a Lorenza, de diecisiete años, casada con José Ramos; y a Martina, de catorce años, casada con Agustín Flores. Declara que hace diecisiete años contrajo segundas nupcias con María de la Candelaria, con quien ha procreado a Ignacio, de quince años de edad; José, de trece años; [Micaela], de doce años; y a [roto], de año y medio. Declara por bienes 40 pesos [roto] en una casa baja de cal y canto [roto]; una troje de cal y canto [roto]; una cocina de palos cubierta de teja; dos escaños; otra casa vieja; dos sillas de montar; tres yuntas aperadas; cinco lienzos con distintas advocaciones de una vara de largo; un Señor San Pedro de bulto de una vara de alto; un tambor; tres pedazos de tierra; diez vacas con seis becerros; dos novillos; cuatro yeguas; catorce mulas; un capote musgo de paño [de Castilla] con ribetón de oro, aforrado en piquin musgo; un capote de barracán, aforrado en sarga encarnada, con cuatro botones de plata; una hongarina de paño blanquizco [de] Castilla, aforrada con dos docenas de botones de [filigrana] de plata; una hongarina de paño de musgo con [cuatro] broches de plata; unos calzones de paño de Castilla [roto] musgo con dieciséis botones de plata; unos calzones de tripe encarnada; entre otros bienes. Nombra como albacea a María de la Candelaria, asimismo, tutora y curadora de sus hijos menores. Nombra como herederos a sus hijos.
Sem títuloEl Gobernador, Alcaldes y Oficiales de República de este pueblo de Jalapa, nombran a don Juan de la Fuente, natural de España y vecino del pueblo de Naolinco, como maestro de escuela para que enseñe la doctrina cristiana, así como a leer y escribir a los muchachos indios, durante el periodo de 2 años, por la paga de 40 pesos de oro común y 123 fanegas de maíz.
Andrés de San Miguel, Gobernador; Vicente Sánchez, Alcalde; Diego Sánchez, Regidor; Gaspar López, Toribio Méndez y Baltazar de la Cruz, tequitlatos del pueblo de Tequila, mediante lengua de Francisco Núñez, se obligan a pagar a Francisco de Oliveros, por poder de Sancho de Pantigosa, 288 y 4 granos de oro común, que suman 254 fanegas de maíz a razón de 15 reales por fanega, las cuales son por razón del tributo del dicho pueblo de Tequila.\n