Don Francisco de Echebeste y don Miguel Alonso de Ortigosa, vecinos de la Ciudad de México, otorgan poder especial al Capitán don Juan Esteban de Iturbide, de la Orden de Santiago, Gobernador y Justicia Mayor del estado, para que en sus nombres esté en la elección de electores que se ha de efectuar en el Tribunal del consulado de este reino.
GOBERNADORES
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Alonso Juan, Gobernador de Jalcomulco, Diego y Alonso de la Cruz, Alcaldes, Alonso Martínez y Pascual Juan, Regidores, y el Escribano Juan Andrés, nombran a Andrés Pimentel, indio natural del ingenio Grande, como Maestro de escuela en este pueblo, para que enseñe a los niños y niñas a rezar, leer, escribir y hablar en castilla, con una paga anual de 50 pesos, 1 fanega de maíz mensualmente, y un huevo o el equivalente en maíz, chile o sal cada viernes.
El Gobernador, Martín de Santiago, los Alcaldes Juan Felipe y Diego Cortés, junto con los demás oficiales del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, otorgan poder general a Antonio Laureano de Campos, vecino de este pueblo, para que los represente en todos sus pleitos civiles y criminales.
Pedro Martín Jerónimo, gobernador pasado, Juan Martín, Juan Francisco, Miguel Santiago, Miguel Santiago, José de la Cruz, Antonio Ramos, Francisco Pedro, José Antonio, Miguel Francisco, gobernador pasado, Felipe Santiago, Nicolás Pedro y Juan Santiago, todos naturales y representantes, los primeros cuatro del pueblo de Tantima cabecera, los cuatro segundos de San Nicolás y los cuatro terceros de Tamarin, en la jurisdicción de Tampico, otorgan poder especial a don José Isidro Sánchez, de esta vecindad, para que en su representación siga el litis que está pendiente con el juez de letras de Tampico, licenciado don Francisco Ortiz y Cueva, de Tantima don Ramón Sainz de la Maza en este Superior Tribunal de Segunda Instancia, para su secuela; haciendo para ello, todas las representaciones, actos, agencia y diligencias que sean necesarias.
UntitledDoña María Trinidad Concha, capaz, libre y exenta de todo dominio y potestad, vecina de Mejico [México] y residente en esta villa, otorga poder a don Francisco Guati Palencia, del comercio de Mejico [México], para que en nombre y en representación de su persona, cobre y perciba de la tesorería general los 100 pesos que en cada mes se le entregan a cuenta del Montepío, que tiene vencido como viuda del señor don Antonio García de Tejada, gobernador que fue de Coahuila. También se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledDon Joaquín del Castillo y Bustamante, Caballero de la Orden de Santiago, Brigadier de los Ejércitos Nacionales, Gobernador Político y Militar de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Francisco Emparan, del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación, demande, perciba y cobre de cualesquier persona, las cantidades de dinero, plata, oro y otras especies, que le estén debiendo a través de instrumentos públicos o simples, que entregue los recibos correspondiente, por lo que se le da este con libre y general administración.\t
Ambrosio López, Gobernador del pueblo de San Lorenzo, sus alcaldes y oficiales, común y naturales, y Francisco Miguel de Campo, vecinos de esta jurisdicción, su curador defensor nombrado por la Real Justicia, y por otra parte don Diego Bautista, Gobernador del pueblo de Acatlán, sus alcaldes, oficiales, común y naturales de él, y José Ramos, su Curador defensor, dijeron que ante el Licenciado Francisco Valenzuela Vanegas del Consejo de Su Majestad y oidor de la Real Audiencia de México, que tienen pleito sobre unas tierras que lindan entre un pueblo y otro pretendiendo derecho sobre ellas los unos y los otros, han convenido comprometerse para que los unos y los otros se sirvan y usen de ellas libremente sin contradicción, de tal manera que si en algún tiempo alguno de ellos volviera a suscitar pleito sobre dichas tierras que están desde el lindero nombrado Hueyapan, pierda el derecho que a él tuviere y pague los costos y daños que la parte demandada siguiere.
Don Diego Gaspar, Gobernador; don José de la Cruz y don José Hernández, Juan Mateo y Mateo Hernández, Alcaldes; Marcos de Santiago y Clemente Diego, Regidores; y Pascual de la Cruz, Escribano del pueblo de San Andrés Acatlán, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en nombre y voz del común y naturales del pueblo, otorgan poder especial a Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que en representación de ellos siga la causa que tienen pendiente contra Diego Bautista, Gobernador que ha sido de ese pueblo y en su conformidad haga los autos y diligencias que convengan.
Diego Hernández, Gobernador del pueblo de Jalapa; Diego Durán, Pedro de Santiago y Juan de los Santos, Alcaldes; Juan Pedro, Pedro Ramos y Juan Nicolás, Regidores y demás oficiales, común y naturales del pueblo de Jalapa, sin intérprete por ser ladinos en la lengua castellana, asimismo Álvaro de Paredes y Valdéz, Curador Defensor nombrado por ellos para la venta del mesón, dijeron que por pedimento de los herederos de Mateo González, se le vendió y remató el mesón público de este pueblo que era suyo, en Laureano Fernández de Ulloa en 1, 510 pesos, de los cuales 844 pesos y 2 tomines de contado, y con ellos pagaron las mejoras que hicieron al mesón, y el resto a censo perpetuo a favor de dicho pueblo.
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.