Antonio Ferrera de Tévez, fundador de esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Juan de Ferrera [de Tévez] y María [Ferrera] de Tévez, sus hijos y de Francisca de la Peña, su legítima mujer, difunta, otorga por él y en nombre de sus herederos que vende a Juan de la Rea, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de carros, 3 caballerías de tierra en que tiene un rancho, las cuales están “por bajo del pago que llaman la Mata de los Otates”, jurisdicción de esta dicha villa, que linda por una parte con tierras de Juan Martín de la Piedra y Alonso Galván hacia el oriente; con tierras que posee el dicho Juan de la Rea y Jusepe [José] de Brito por la parte de abajo; y por la parte de arriba hacia el norte y camino real que va a la Veracruz con tierras de Agustín de Alcalá [Íñiguez] y del Alférez Juan García Valero. Lo vende en precio de 520 pesos de oro común.
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El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, instituyen y fundan una capellanía de misas rezadas por sus almas, las de sus padres, hermanos y demás personas de su intención, con la dote de 4 000 pesos de oro común que aplican a censo redimible sobre una hacienda de hacer azúcar, nombrada San Miguel Azezenatl, jurisdicción de esta villa de Córdoba, compuesta de 14 caballerías de tierra, compradas por los otorgantes a los herederos de los fundadores de esta villa, la cual linda por el oriente y sur con tierras de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con tierras del pueblo de Amatlán, Joseph [José] de Olivera, Gaspar González y del Regidor Joseph [José] de Leiva; y por el poniente con baldíos de esta villa. Nombran por capellán propietario a Baltazar González de Velilla [Blanco], [su sobrino], [hijo de Francisco González de Velilla y de Melchora de los Reyes Blanco], Clérigo de menores ordenes, que actualmente está oyendo teología en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de la ciudad de los Ángeles, para que a su título se ordene de orden sacro hasta el presbiterato y la sirva por el resto de su vida. Como capellán propietario nombran a don Joseph [José] Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Velilla, sobrina de los otorgantes, vecinos de la villa de Córdoba. Cuyos capellanes han de decir 80 misas rezadas cada año por las almas de los otorgantes y demás personas de su intención, percibiendo 200 pesos anuales por los réditos de dicho censo. Por otro lado, el Capitán Nicolás Blanco se nombra como primer patrón de la capellanía y en segundo lugar a Ana de Sandoval, su esposa, y por falta de ésta al Capitán Joseph [José] Blanco.
Sans titreMiguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad, una hacienda de dicho beneficio nombrada San Juan Baptista [Bautista] en esta jurisdicción, la cual linda por el oriente con ejidos del cabildo de esta villa; por el poniente con el comedero de Sacatepeq [Zacatepec]; por el norte con tierras del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero; y por el sur con tierras de Francisco Valero. Dicha hacienda la hubo y heredó del Regidor José de Leiva, su padre, asimismo, las tierras son las mismas que el Ilustre Cabildo de esta villa le repartió a Juan de Miranda y Leiva, su abuelo, como uno de los treinta primeros fundadores. La hacienda se compone media caballería de tierra, casa de vivienda de cal y canto, un asoleadero, una casa de calderas con su colgadizo, hornallas y pilares, trapiche con su molienda corriente, casa de purga, dos espumaderas, una bomba y un remillón, dos negros esclavos, nueve machos, doce suertes de cañas. La vende al precio de 7 300 pesos de oro común a censo sobre la hacienda y sus aperos, con la obligación de hipotecar y obligar al seguro de ellos 5 caballerías de tierra que posee el comprador por suyas a la linde de la citada hacienda. Asimismo, será obligado a pagar los réditos a razón de 5 por ciento anuales, por cuatrimestre y de la manera siguiente: 2 000 pesos que exhibirá de contado a Rafael y Miguel de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, y entregará para cuando tengan la edad competente; 500 pesos de los que entregará reconocimiento en favor de la obra pía para casar huérfanas que mandó instituir el Licenciado Juan Francisco Álvarez Ricardo, Presbítero; 2 000 pesos que quedarán cargados sobre dicha hacienda a censo en favor de la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción, su hermana, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de Los Ángeles; 1 800 pesos sobre dicha hacienda a censo en favor de las religiosas Madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hermanas, Religiosas Profesas del convento de Santa Clara de los Ángeles, y por fallecimiento de ambas, volverá el principal a los herederos y sucesores del Regidor José de Leiva; y los 1 000 pesos restantes se reconocerán sobre la hacienda a censo en favor del Comisario don José de Sagade.
Sans titreAlonso Galván, Alonso García, Gaspar de los Reyes, Francisco Vélez, Regidores de esta villa, otorgan que dan en arrendamiento a Hernando de Lemos, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición y dueño de su cuadrilla de carros, el herbaje del comedero que al presente ha pastado sus boyadas y caballadas, que es en los ejidos de esta villa, entre el camino real de los carros y las medidas de las caballerías de tierra de los fundadores de esta dicha villa, lo cual le arrienda para propios y gastos de ella, por tiempo de dos años, por el precio en cada uno de 70 pesos de oro común. Por otra parte, estando presente Domingo Álvarez, Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de poder de dicho Alguacil Hernando de Lemos, acepta la escritura de arrendamiento en la manera en que está declarada.
Sans titre[Sebastián] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba e Isabel González [roto], su mujer, otorgan que venden a Juan de la Rea, dueño de carros, vecino de la ciudad de los Ángeles, 2 caballerías y un cuarto de tierra en el pago del Rincón de don Juan, donde llaman el Encinal, que lindan por la parte del oriente con las cabezadas de las tierras del Regidor Dionisio Francisco; por la del poniente con el río Blanco; por el norte con tierras del dicho Juan de la Rea y con tierras que fueron de Antoño [Antonio] Caravallo. Declaró la dicha Isabel González, que parte de las tierras pertenecieron a Antoño [Antonio] Correa, difunto, su primer marido, uno de los fundadores de esta dicha villa, por la mitad de las 3 caballerías que Su Majestad le hizo merced, por las capitulaciones de la fundación. Las vende en precio de 374 pesos y 6 tomines, la mitad de ellos que son 187 pesos y tres tomines para fin de junio y la otra para la navidad del presente año.
Sans titreJacinto Ruiz, Mayordomo de los Propios y Rentas de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan de la Rea, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de los Ángeles, el comedero “en que hasta aquí” han comido y pastado sus boyadas y caballadas de su cuadrilla de carros, que es en el rincón que llaman de don Juan, y corre desde las últimas caballerías de tierra de los fundadores de esta dicha villa, que son las de Manuel Fernández; corren lindando por una parte el río Blanco y por la otra la sierra que dicen de Amatlán; dichas tierras son caballerías que están señaladas para propios de la iglesia parroquial. El arrendamiento es por tiempo de cuatro años, que ha de empezar el primer día del mes de diciembre hasta ser cumplidos, en precio de 55 pesos de oro común cada un año.
Sans titreJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo, vecino de esta villa de Córdoba de la Nueva España, “atendiendo a que con el santo sacrificio de la misa Dios Nuestro Señor es más servido y reverenciado su divino culto ensalzado y las ánimas de los fieles difuntos reciben alivio y socorro y beneficio” de su espontánea y libre voluntad otorga que instituye y funda una capellanía perpetua de cuarenta misas rezadas que por su ánima, la de doña Josefa de Grajeda su legítima mujer, así como la de sus padres, hijos y demás difuntos de su intención, debe decir el capellán en cada un año. Señala y aplica por dote de esta capellanía [roto] de oro común y para este efecto impone una estancia de labor [roto], la cual se compone de 13 caballerías y un cuarto de tierra que compró de los pobladores de esta villa. Nombra y señala por primer capellán de esta capellanía al Bachiller don José Valero de Grajeda, su hijo y de la dicha doña Josefa, que actualmente está “leyendo artes en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan” de la ciudad de los Ángeles. Nombra por patrones perpetuos de esta capellanía primeramente a él mismo y a doña Josefa de Grajeda, para después nombra a sus hijos varones y hembras.
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