Doña Petra Antonia Bonilla de esta vecindad, viuda del difunto don Dionisio [José] Salvo, y en segundas con don Manuel Bellido, y su hija doña Rafaela Josefa Salvo, doncella, mayor de 25 años, dijeron que se le franquearon a su hijo y hermano don Dionisio Salvo por don Manuel de Allen, de esta vecindad, la cantidad de 2 000 pesos en dinero efectivo, mismos que se obligó a pagar en el término de 6 meses que deberán correr desde el 30 de septiembre en adelante o antes si se consiguiere la venta del mesón llamado San Antonio, que se pagarán a dicho Allen, por lo que ambas comparecientes se constituyen fiadoras del mencionado don Dionisio.
FIANZAS
1346 Archival description results for FIANZAS
Don Gabriel de Labayen, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Jorge Lacerna, del comercio de la misma Ciudad de Veracruz, para que en su nombre otorgue escritura de fianza en la Real Hacienda, donde se constituye como fiador y principal pagador de la cantidad de 2 000 pesos a favor de don Pedro Barcelar y Ulloa, provisto subdelegado en el pueblo de Cosamaloapan.
Don Jacinto Regueira y Carcaño, residente en esta Villa, otorga que ha recibido de Joaquín Villegas [y la Vega], tutor y curador ad litem de sus 4 sobrinos menores, hijos legítimos de don Benito Villegas, la cantidad de 8 167 pesos y 2 reales, que importaron los bienes y útiles de dicho difunto, y se obliga a satisfacer su haber a cada uno de los relacionados menores, luego que salgan de la menoría, haciendo exhibición de la mitad que a cada uno le corresponde en el primer año del estado que tomen, y la otra mitad en el siguiente año; siendo de su obligación el tenerlos en su casa, manteniéndoles de alimento y moderado vestuario, hasta tanto se habiliten por sí; y por algún caso no les acomodase a todos o alguno estar en su compañía, se transportarán a otra casa de la confianza del tutor. Y para el mayor seguro de dicho principal sin que se entienda derogada la generalidad de todos los bienes, hipoteca, sujeta y grava, las casas y fincas relacionadas, como la tienda y todos los demás bienes que ha recibido; y añadiendo fuerza y vigor, ofrece por su fiador principal pagador a don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta Jurisdicción.
Don Antonio Guillén y don Carlos Ladrón de Guevara, ambos de esta vecindad y comercio, otorgan que se constituyen fiadores principales pagadores de don Miguel de Campo, vecino y del comercio de la Capital de México, quienes deberán asegurar a don Manuel Besanilla y Ruíz, del mismo comercio y vecindad, la suma de 3 150 pesos, en el plazo de 5 años, importe de 100 tercios de chile ancho que éste le entregó a don Miguel de Campo.
Don Juan Manuel de Cotarro y don José Antonio Lamadrid y Lobiano, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga que salen y se constituyen por iguales partes fiadores y principales pagadores de don Narciso Echegaray, provisto Administrador sustituto de la Real Lotería de esta Villa, en tal manera que si resultare en el entre tanto algún descubierto, el que así fuere lo satisfarán los otorgantes de su propio caudal, en el tiempo que dicho Echegaray sirva el indicado cargo.
El Conde de Casa Rul, Coronel del Regimiento Infantería de Milicias Provinciales de Valladolid; don Diego Leño, Regidor Perpetuo del Ayuntamiento de esta Villa; don José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real del mismo cuerpo; don Santiago Sáenz Saravia, de esta vecindad y comercio; don Pablo Vicente de Sola, Capitán del Regimiento Infantería de Milicias de Toluca; y don Juan Antonio Pardo, Diputado del mismo Ilustre Ayuntamiento de esta vecindad y comercio; otorgan que se constituyen fiadores principales pagadores de don José María Villaseñor Cervantes, Secretario de la Intendencia del Ejército acantonado en esta Villa, provisto Colector Interino de la Real Renta de Lotería de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, quienes deberán asegurar la satisfacción, en el tiempo que dicho Villaseñor sirva el indicado cargo.
Don Francisco de Castro, de esta vecindad, apoderado de don Francisco Javier Gorospe, vecino de la Puebla de los Ángeles, otorga que da en arrendamiento a don Prudencio y don Manuel Vela, vecinos de la Doctrina del Pueblo de Apazapan, la tierras que pertenecen a la Hacienda de Tuzamapan, propiedad de su constituyente, bajo los pactos y condiciones que se mencionan en la escritura. El arrendamiento es por 9 años, a precio de 200 pesos anuales; y para seguridad del principal, don Juan Manuel Vela, padre de los comparecientes, se constituye fiador y principal pagador, quien asegurará la satisfacción del caudal.
Don Fernando de Cubas y don Manuel de Allen, vecinos y del comercio de esta Villa, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores a favor de don Narciso de Echegaray, de esta misma vecindad, por la cantidad de 2 mil pesos en cada uno, a quien don José Herrera del Campo, residente en el Pueblo de Perote, ha encargado la colecturía de la Real Lotería en esta Villa; en tal manera que el indicado Echegaray tendrá siempre de manifiesto y existente todos los caudales que entren en su poder en el tiempo que dure este encargo.
Don José Muñoz, Coronel Graduado y Teniente Coronel del Regimiento de Dragones de España, Gobernador electo de Tlaxcala, residente en esta Villa, otorga que ha recibido de las arcas de dicho regimiento, la cantidad de 540 pesos 7 reales, 3 granos, por fallecimiento del mariscal del repetido cuerpo, y se ha declarado heredera a su hija adoptiva María Estefanía de la Luz, cuya suma por ser en su poder otorga de ellos recibo; y se obliga a tenerla y a contribuirle con 8 pesos mensuales para su subsistencia y alimento, por mano de doña María Josefa Alonso y Chávez; y para mayor seguridad del principal ofrece por su fiador a don Pedro Muñoz, Ayudante Mayor del mismo regimiento de Dragones.
Los presbíteros don Francisco de Campo, don José Mariano González de Castro, Clérigos Domiciliarios del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecinos de esta Villa, responsables de la construcción de una Casa de Ejercicios Espirituales y encargados de establecer una rifa mensual sobre el fondo de 1 000 pesos, para invertir los productos que ésta deje al aumento y construcción de la indicada casa, se constituyen fiadores y principales pagadores de la mencionada cantidad, como condición de asegurar a la Dirección General de la Real Lotería la disposición de la suma, luego que se les mande exhibirlas.