Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferente pérdidas y atrasos en su caudal por haber pagado y lastado diferentes fianzas de cantidades de pesos en que se ha constituido fiador de muchas personas. Por lo que a través de la presente, se obliga a no otorgar a favor de ninguna persona fianza a alguna judicial ni extrajudicial de ninguna cantidad, reales ni efectos; en caso contrario se impone por cada vez que se constituya como fiador de cualquiera, 1 000 pesos de pena convencional, 500 para la obra material de la iglesia parroquial de esta villa y los otros 500 restantes para la obra material del convento de San Antonio. Para cumplir lo antes mencionado, le da poder a la persona a cuyo cargo fuere la prosecución de la obra de la iglesia y del convento para que en virtud de esta escritura lo apremien y lo hagan cumplir en el pago de dichas cantidades, y se obligarán a distribuirlos en dichas obras.
UntitledFIANZAS
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El Capitán Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa, dijo que [roto] postura a uno de los oficios de regidor de [roto] de ella por don Juan Balero de Grageda [roto] de 200 pesos que pagará de contado, la cual se le admitió por el señor alcalde; y para cumplir el susodicho con lo mandado, sobre asegurar dicha su postura, otorga que fiaba y fía a favor de don Juan Balero [Valero] Grageda, en tal manera que el susodicho pagará de contado los 200 pesos o la cantidad en la que se le hiciere el remate de dicho oficio, y comparecerá en la Real Almoneda de la corte de la ciudad de México en los días que se le requiera.
UntitledGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de ella, y también dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, “en tal manera, que seguirá el susodicho la instancia de la postura que tiene fecha 7 del corriente en los autos que se han fabricado de pregones dados a los oficios de depositario y demás regimientos que se hallan vacantes en esta villa, hasta que se le celebre el remate de él, y exhibirá de contado los 150 pesos en que puso uno de dichos oficios o la cantidad en que se le rematare”. Y el otorgante como tal su fiador y principal pagador, haciendo como hace de deuda y negocio ajeno suyo propio y sin que contra el dicho capitán postor ni sus bienes sea necesario [roto] diligencia ni excusión de fuero [roto] beneficio expresamente pagará [roto] en que pareciera celebrado dicho [roto] asistirá dicho capitán [roto] o por su procurador a la Real Almoneda y junta de la Real Hacienda de la ciudad de México, y lo cumplirá dicho otorgante luego que sea requerido bien y llanamente con las costas de su cobranza, y para ello obligó su persona y bienes.
UntitledJoseph [José] Durán, dueño de recua, vecino de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, se obliga de dar y pagar a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo, la cantidad de 150 pesos de oro común [roto] [129] pesos y 2 tomines, cantidad que se obliga a pagar por Diego Rodríguez, vecino de esta villa, quien se los debía de resto de 440 pesos, y los 20 pesos 6 tomines, cumplimiento de dicha cantidad [roto]. Cuyo monto pagará dentro de mes y medio sin pleito alguno. Para seguridad de esta deuda, ofrece por su fiador a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa. Por otro lado, declara que pagados por Durán los 129 pesos 2 tomines, se los deberá el dicho Diego Rodríguez, porque se ha obligado por él para redimirle la vejación de quedar preso en la cárcel pública de esta villa, en virtud de mandamiento que se le despachó a dicho alguacil mayor en conformidad de la escritura principal de dichos 440 pesos.
UntitledDiego [Saúl], vecino de esta villa, otorga que recibió de Francisco de Barrios, vecino de esta villa, 1 400 pesos de oro común, por otros tantos que le debía como principal, y Manuel Gómez Dávila, como su fiador. Por lo que da carta de pago en forma, y dio por cancelada dicha escritura.
UntitledJorje [Jorge] Salmerón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es tutor y curador ad bona de las personas y bienes de Thomas [Tomás] Beraguas [Veraguas], menor, hijo de Bartholome [Bartolomé] de Sierra y Beraguas [Veraguas], y de Cathalina [Catalina] Bejil [Vejil]. Cargo que tiene aceptado en los autos que se siguieron por [Damián] Bejil [Vejil], abuelo de dicho Thomas [Tomás], y padre de dicha Cathalina [Catalina], difunta, y mujer que fue del otorgante. Dichos autos fueron contra el otorgante, para que exhibiese los bienes que su referida esposa tenía al tiempo que se casaron con más lo que importase la mitad de los gananciales que se adquirieron en dicho tiempo. Para lo cual, se hicieron avaluación e inventarios de bienes, de lo que se proveyó autos por el alcalde. Asimismo, Salmerón presentó escrito respondiendo a los traslados que se le dieron y contradiciendo todo lo pedido por Damián. En cuyo estado, ambos se desistieron de dicho pleito y se pusieron pena por vía convencional, por lo que el alcalde los hubo por desistidos y aprobó dicho convenio. Y para que tenga efecto, otorga ha recibido los bienes que se depositaron y constan en dichos autos, de Juan de Betancor, en quien se había celebrado dicho deposito, sin faltar cosa alguna de ellos, dándose por entregado de 220 pesos de oro común que pertenecen a dicho menor según el ajuste y regulación hecha en dichos autos, y de los que se obliga a tener en su poder y entregarlos a dicho menor o a quien por el fuere parte legitima, luego que tenga la edad suficiente y se le ordene por juez competente, en reales de contado y no en bienes, llanamente y sin pleito. Además, dará un 5 por ciento [roto] Damián Bejil [Vegil], abuelo de dicho menor [roto]que al respecto importan 11 pesos que comienzan a contarse de hoy día de la fecha. Y para seguridad del principal, hace hipoteca especial de un solar con una sala y un pozo, en esta dicha villa, en la calle llaman de Bernardo de rroxas [Rojas], y para mayor validación de esta escritura dio por su fiador a Juan de Betancor, vecino de esta villa y dueño de rancho en su jurisdicción.
UntitledAlonso Gómez [Dávila], dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo se siguen y están pendientes [autos] en esta villa contra Juan de la [roto] Joseph [José] de la Cruz, negro Mina, esclavos presos en la cárcel pública de esta villa a pedimento de Antonio Malo de Molina, sobre haberse querellado ante el señor Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario de esta villa, por haberle hurtado de su recua una petaquilla con géneros de Castilla que traía en ella, y mediante a las diligencias hechas, la halló en poder de dicho negro. Por lo que, con poder de dicho Antonio de Molina, pide se le entregue dicha petaquilla y los géneros que había en ella, que al presente se hallan depositados en don Juan de Figueroa, vecino de esta villa. Dicha entrega se ha de hacer bajo fianza depositaria para remitírselo a dicho su parte, en cuya conformidad y cumplimiento con lo que así tiene pedido se le mandó por su fiador a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, quién estando presente aceptó y dijo que fiaba a favor de Alonso Gómez Dávila, en tal manera que de dicha petaquilla y lo que conste haber recibido en dichos géneros, dará cuenta con pago exhibiendo recibo personal de dicho Antonio Malo Molina, su dueño, dentro de 15 días que corren desde el día de la fecha [roto] que ha de ser depositario de ellos para que se ponga en los autos [roto].
UntitledEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General de esta villa de Córdoba, partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su jurisdicción, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que en ocasión de haber concertado el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde de esta villa y partido, con la vecindad de ella sobre los capítulos que le pusieron en el Real Acuerdo y Audiencia de esta Nueva España, que se especifican en la escritura que otorgaron en la ciudad de los Ángeles a [roto] diciembre de 1695, le nombraron al otorgante por tal teniente general para la administración de la Real Justicia por el tiempo que le resta a la presente alcaldía mayor, que se ha de cumplir el 3 de enero de 1698. Cuyo nombramiento fue aprobado en lo político y militar por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, por cierta cantidad que [prometió el otorgante y con las calidades] que se expresan en la escritura. Y respecto a que la cantidad [roto] [que] ofreció y se le pidió por la gracia de dicho nombramiento fue de 4 000 pesos, los cuales se obligó a pagar a fines de este presente mes y año, se los ha asegurado al Capitán don Antonio Orejón en poder del Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles. Y por noticias que ha tenido el otorgante, de que el sucesor de don Antonio Orejón de la Lama [roto] pretende entrar en dicho oficio [roto] valiéndose de haber cantidad de por medio, y temiendo perder dicha cantidad [en la] inteligencia de que pueda ausentarse el Capitán don Antonio Orejón de la Lama para los Reinos de Castilla en la presente flota. Por tanto y para que cesen los inconvenientes que se puedan experimentar, otorga poder al Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala y dueño de hacienda en los territorios del pueblo de Nativitas; a don Juan de Valdivia, vecino y también dueño de hacienda en dicha jurisdicción; y a don Miguel de Urviola, Procurador de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan ante los señores jueces, presidente y oidores de la Real Audiencia y pidan afiance los 4 000 pesos el Capitán don Antonio Orejón de la Lama.
UntitledAntonio Millán Quijada, como principal, Juan de los Santos Cubillos y Gaspar Rendón, como sus fiadores y llanos pagadores, todos vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a dar y pagar a la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y señores comisarios de su cofre de la Masa General, todos los diezmos que recaude el dicho Antonio de Millán Quijada, en esta jurisdicción y en la de Orizaba, en administración que comienza a correr de este presente año en adelante, para lo cual se le ha de entregar en la contaduría de dicho juzgado el cuaderno rubricado y firmado en el que se han de asentar las declaraciones de los diezmatarios, juradas y firmadas de los susodichos, percibiendo los frutos que produjesen dichos diezmos y pasándolos a su poder los venda por cuenta de dicha santa iglesia a los más subidos y altos precios que pudiere y el tiempo ofreciere, con calidad de no poder fiar y demás que se expresan.
UntitledEl Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, como principal; y los Capitanes Antonio Sebastián Pérez Padrón y Juan Gómez Dávila, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y llanos pagadores; todos juntos en mancomunidad se obligan a pagar a la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles y señores comisarios de su Cofre de la Masa General y a quien fuere parte legítima, 2 503 pesos 2 tomines y 10 granos que se le hizo de alcance a don Diego García Calvo por la dicha santa iglesia, del último ajuste y liquidación de cuentas que tuvo de la cobranza y recaudación de los diezmos en esta villa y su jurisdicción, la cual estuvo a su cuidado.
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