FIANZAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0032 · Item · 1710/04/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto desde hace un tiempo a la fecha tiene reconocidas muchas pérdidas en su caudal por ocasión de algunas fianzas hechas a distintas personas, las cuales ha pagado y satisfecho de su caudal sin haberlas recaudado en manera alguna, y para que en adelante cese en hacer dichas fianzas, otorga se obliga a no fiar a persona alguna de cualquier estado, calidad o condición en ninguna cantidad de pesos, solo hasta cantidad de 400 o 500 pesos y no más, y en caso de pasar esta cantidad ocurra en pena de 1 000 pesos, de los cuales 500 aplica a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, cita en la iglesia parroquial de esta villa, y los otros 500 pesos para el denunciador.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0074 · Item · 1710/08/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Presbítero Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre lo pueda obligar como principal o fiador en cantidad de 7 875 pesos 6 reales que el susodicho está debiendo al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, obligándolo a que los pagará en razón de 2 000 pesos anuales y con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, cuyo valor es de 50 000 pesos poco más o menos, sobre la cual está cargado un censo 3 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0080 · Item · 1710/08/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Piña, como principal pagador, y Pascual de Orduña, como su fiador, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, mercader y vecino de esta villa, 315 pesos de oro común en reales por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, los cuales pagaran a finales del mes de junio del 1711.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0089 · Item · 1710/09/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0106 · Item · 1710/11/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Pezellín Vaca y don Pedro Pezellín Vaca, vecinos del pueblo de Orizaba y residentes en esta villa de Córdoba, como principales; junto con el Capitán Juan de los Santos Cubillos, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, y don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan se obligan a pagar a don Jácome Antonio Tuñón, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Cádiz, 1 500 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles bien y buena obra les prestó a dichos Nicolás y Pedro Pezellín, cuya cantidad pagarán dentro de tres meses, con la condición de que si antes de los tres meses el señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España le pidiera dicha cantidad a don Jácome Antonio, se cumplirá esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0005 · Item · 1711/01/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, junto con don Gaspar Rendón, vecino de esta villa; dijeron que por cuanto el 10 de diciembre pasado, en la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, se le remataron a don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, los diezmos de ella y del pueblo de Orizaba, de azúcares, mieles, ganado y todo género de semillas, en cantidad de 7 810 pesos anuales por tiempo de cinco años; por lo cual, otorgan se constituyen como fiadores de dicho don Francisco Pibot, obligándose a pagar a los señores de la masa capitular 1 000 pesos cada uno de ellos en caso de ser alcanzado el susodicho en el principal de dicho remate.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0071 · Item · 1711/06/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y tenedor de bienes de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta mujer, nombrado por tal en el testamento que otorgó en la ciudad de la Puebla de los Ángeles el 29 de julio de 1709, como principal; y los Capitanes don José de Carvajal y Contreras y don Diego de Altamirano, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; otorgan se obligan a pagar a doña Josefa, don Juan, don Hipólito, doña María Teresa, doña Antonia María y a doña Nicolasa del Castillo de Altra, menores hijos y herederos de la dicha Nicolasa del Monge y del otorgante, la cantidad de pesos que se les aplique a cada uno de los susodichos en la hijuela de partición de los bienes que quedaron por muerte de dicha su madre, con sus réditos de 5 por ciento anual, cuya cantidad se obligan a pagar luego que tengan edad competente de veinticinco años o que tomen estado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0114 · Item · 1711/09/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Francisco de las Navedas y la Concha, residente en esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de Marcos Fernández, vecino de esta villa de Córdoba, a saber 46 pesos 7 reales y medio, los mismos que le paga como fiador de José Ibarra, quien se los debía al otorgante y consta de los autos que ha seguido sobre esta razón; y de la dicha cantidad se da por entregado, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma, asimismo, le da poder a Marcos Fernández para que haya, reciba y cobre de José Ibarra los 46 pesos 7 reales y medio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0139 · Item · 1711/11/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, Notario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y tenedor de bienes de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta mujer, como principal deudor; y los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y don Diego de Altamirano, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como fiadores y principales pagadores de dicho don Hipólito del Castillo; dijeron que don Hipólito fue nombrado albacea y tenedor de bienes de su esposa, quien nombró por herederos a doña Josefa [María del Castillo de Altra], don Juan [del Castillo de Altra], don Hipólito, doña María Teresa, doña Ana María y doña Nicolasa del Castillo de Altra, menores hijos de don Hipólito y doña Nicolasa. Asimismo, dijeron que don Hipólito y el Bachiller don Pedro de Montenegro, como albaceas, procedieron a hacer los inventarios y avalúos de los bienes que quedaron por muerte de la susodicha, con citación de Juan Álvarez de Rivera, curador ad litem de sus menores hijos, cuyos bienes importaron 36 325 pesos 7 reales, procedidos de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza y de una casa principal de altos, ropa y trastes. Y habiéndosele pedido por la Real Justicia afianzar las tutelas de sus menores hijos con personas llanas y abonadas, por la presente otorgan se obligan a pagar a los dichos menores doña Josefa, don Juan, don Hipólito, doña María Teresa, doña Ana María y doña Nicolasa del Castillo de Altra, la cantidad de pesos que se le aplique a cada uno en la hijuela de partición de los bienes de doña Nicolasa del Monge, con su réditos correspondientes al 5 por ciento anual desde el día que se apruebe la cuenta de partición.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0145 · Item · 1711/12/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Juan Gómez Dávila, como principal, y don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a don Juan Díaz de la Concha, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, a saber 1 920 pesos, cuya cantidad es la misma que don Juan Gómez Dávila se había obligado a pagar, 1 300 de ellos, a favor del Doctor don José de Morales, Abogado que fue de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los 620 pesos restantes por sus réditos hasta hoy día y otros gastos, sobre los que se siguió litis y está pendiente ante el Señor Doctor don Juan Díez de Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en dicha Real Audiencia y Juez General de Bienes de Difuntos en esta Nueva España, de que se había hecho despacho para hacer trance y remate de los bienes de Gómez Dávila. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que contradijo dichos pregones que se hacían, por no poder pagar los 1 300 pesos y sus réditos, pues estaba obligado a la paga de ellos a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, quien compró las tierras sobre las que está dicho débito en el Juzgado de Bienes de Difuntos, y quien se las vendió al otorgante. “Y compulso y apremiado y por redimir su vejación sin perjuicio del derecho deducido que protesta continuar luego que este pagado este débito, porque hasta entonces no ha de poder usar de sus derechos contra quien le convenga, sobre no deberse a la parte de don José de Morales tal crédito, y para evitar lo ejecutivo que a su favor se resolvió tiene hecho ajuste” y esta escritura con sus fiadores, obligándose a pagar dicha cantidad a don Juan Díaz de la Concha para el día fin de mayo de 1712.

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