Stuk PX_0088_0181 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0181

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1831/10/27 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

f. 435 vta. - 437

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El ciudadano Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que en juzgado de hacienda de este cantón se formó expediente a solicitud del administrador de alcabalas sobre la detención que se hizo en la garita del Calvario de dos taratanas que conducía para Puebla el ciudadano Manuel Juárez. Que en el juicio verbal habido en dicho juzgado el 25 del corriente, contradictorio entre el celador Miguel Márquez y el expresado conductor Manuel Juárez, en que el primero pretendía se declarasen los carruajes caídos en la pena de comiso mediante a que venían sin pase ni guía, y en que el segundo defendía no deber incidir en tal pena conforme a la ley del Congreso General a que se acogió para pretender que esos carruajes sean libres en sus importaciones. Tuvo a bien el juez de hacienda de consentimiento del fiscal de ella, en acceder a la súplica que le hizo el comparente, a quien vinieron consignadas de Veracruz las citadas faratanas, de que se permitiese su transporte a Puebla adonde iban dirigidas para los señores Furlong, en consideración a los excesivos gastos que se originarían en esta ciudad con la detención y bajo la caución fideiusoria que estaba pronta a otorgar el mismo comparente por el valor de 1 200 pesos. Que conformes el juez y las partes en que se siguiesen su derrotero las faratanas bajo dicha caución, se pasaron el expediente a este oficio público para que se ponga en él la constancia de haber sido otorgada la fianza. Por lo cual, Dionisio Camacho otorga que fía al mencionado conductor don Manuel Juárez, al consignante de dichas faratanas, a los consignatarios que parece es una compañía de carruajistas de que son miembros los señores Furlong, o a quien aparezca en juicio ser responsable del valor de dichas faratanas, siempre que juez competente se declare en juicio definitivo haber caído en la sobre dicha pena de comiso, en cuyo caso las presentará al momento que sea requerido o su estimación de 1 200 pesos en dinero efectivo.

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