Don Pedro y don Francisco Molina, hermanos, y don Pablo Lucido en representación y con poder del presbítero don Carlos Molina, hermano de aquellos, dijeron que por el fallecimiento de don Bernardino Molina padre de los nominados, quedó una casita ubicada en esta ciudad frente a la garita del Calvario, en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad, dejando por herederos a sus cinco hijos don Carlos, don Pedro, don Francisco, don Epifanio y don Miguel, que para dividir la herencia consistente en dicha casa, convinieron se quedara con ella don Miguel y que éste les reintegrase a los otros sus porciones como lo tiene ya verificado, sin que reste otra cosa más que formalizar la correspondiente escritura de adjudicación; y que hallándose ausente don Epitafio sin saberse su actual residencia, están pronto los relacionantes a llevar la voz por él en este instrumento por cuanto están bien enterados de que tienen percibido ya su haber dicho hermano. En cuya virtud, en el modo más oportuno los nominados don Pedro y don Francisco Molina por sí y en nombre de su hermano ausente y don Pablo Lucido en representación del presbítero don Carlos Molina, otorgan que le adjudican real y formalmente al referido don Miguel la casa enunciada en precio de 630 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOCALVARIO, GARITA DEL
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El ciudadano Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que en juzgado de hacienda de este cantón se formó expediente a solicitud del administrador de alcabalas sobre la detención que se hizo en la garita del Calvario de dos taratanas que conducía para Puebla el ciudadano Manuel Juárez. Que en el juicio verbal habido en dicho juzgado el 25 del corriente, contradictorio entre el celador Miguel Márquez y el expresado conductor Manuel Juárez, en que el primero pretendía se declarasen los carruajes caídos en la pena de comiso mediante a que venían sin pase ni guía, y en que el segundo defendía no deber incidir en tal pena conforme a la ley del Congreso General a que se acogió para pretender que esos carruajes sean libres en sus importaciones. Tuvo a bien el juez de hacienda de consentimiento del fiscal de ella, en acceder a la súplica que le hizo el comparente, a quien vinieron consignadas de Veracruz las citadas faratanas, de que se permitiese su transporte a Puebla adonde iban dirigidas para los señores Furlong, en consideración a los excesivos gastos que se originarían en esta ciudad con la detención y bajo la caución fideiusoria que estaba pronta a otorgar el mismo comparente por el valor de 1 200 pesos. Que conformes el juez y las partes en que se siguiesen su derrotero las faratanas bajo dicha caución, se pasaron el expediente a este oficio público para que se ponga en él la constancia de haber sido otorgada la fianza. Por lo cual, Dionisio Camacho otorga que fía al mencionado conductor don Manuel Juárez, al consignante de dichas faratanas, a los consignatarios que parece es una compañía de carruajistas de que son miembros los señores Furlong, o a quien aparezca en juicio ser responsable del valor de dichas faratanas, siempre que juez competente se declare en juicio definitivo haber caído en la sobre dicha pena de comiso, en cuyo caso las presentará al momento que sea requerido o su estimación de 1 200 pesos en dinero efectivo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO