Don Andrés de la Sierra, vecino y del comercio de la Capital de México, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Pedro Antonio Quintana, del comercio de México, para que en su nombre dé la mano de esposo y compañero por el otorgante a doña Dolores Baiza, de estado doncella, vecina dela misma capital, con quien de ante mano tiene tratados esponsales.
ESPONSALES
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Don Juan Flores Gutiérrez de Terán, vecino de la Capital de México, mayor de 25 años de edad, otorga poder especial a don Benito Linares, vecino y residente de la misma capital, para que en su nombre dé la mano y otorgue por su esposa y compañera a doña Manuela Rengel y Fagoaga, de estado honesta, vecina de dicha capital, con quien antes de ahora tiene contratados esponsales, bajo la condición de que ha de seguir al otorgante en el próximo viaje que emprenderá a España en compañía de su madre y familia.\t
Doña María Josefa Fernández de Ulloa[y Cardeña], doncella menor de 25 años, con licencia de su padre don Francisco Javier Fernández de Ulloa, otorga poder especial al Licenciado Gregorio García, Abogado de la Real Audiencia de México y vecino de la Puebla, para que se presente ante el Obispo de esa Diócesis Señor Provisor y Vicario General y siga y prosiga, fenezca y acabe la causa comenzada por don Manuel Tamariz contra la otorgante sobre esponsales que han repugnado y repugna ésta.
Don Juan de Tejada y Miñón, vecino de esta Villa, dijo que su tío Vicente Miñón, vecino de la Capital de México, le confirió poder especial que utiliza para señalar que el Teniente del Regimiento de Infantería don Gabriel Miñón trata de reducir los esponsales que tiene celebrados con doña María Teodora Carasa, de esta vecindad, por lo que se obliga a reconocer la cantidad de 6 000 pesos, regulado por vía de depósito irregular. Señala por hipoteca una tienda mestiza que posee junto con don José Pereira de Castro en los portales del mesón que nombran de las Ánimas en la Plaza Pública, sociedad en la que introdujo 12 000 pesos, en cuya razón Pereira compareció para señalar que estaba de acuerdo en lo expuesto por el otorgante, comprometiéndose a respetar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Don Pablo Pantaleón de Tuero, Teniente de Granaderos del Regimiento de Infantería de México, residente en esta Villa, dijo que por cuanto en el puerto de la Habana tiene contratados esponsales con doña María de los Dolores Interian de Castro Palomino y Santabria, viuda de aquella vecindad, pero debido a que él se encuentra en el puerto de Veracruz con ciertos accidentes, hecho que le imposibilita restituirse a aquella isla, pero no quiere que su contrayente desconfíe y se disuelva el contrato, por la presente revalida el enunciado compromiso que de palabra tiene celebrado con la dicha doña María de los Dolores.
Don José Gil de Gibaja, Juez Comisario de Guías en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio de la Barrera, Procurador de la Real Audiencia de la Ciudad de México, de donde es vecino, para que acabe las diligencias que tiene pendientes sobre esponsales con doña María del Carmen Moreno.
Don José [Ramón] Abascal, de esta vecindad, otorga poder especial a don Ignacio Verdiguel, Receptor del Número de la Real Audiencia de México, para que a nombre de él practique y concluya las diligencias que el compareciente suscitó en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de Segunda Elección de esta Villa, en consorcio con doña Josefa Juana Palacio, sobre reducir a efecto los esponsales que tenía contratado, y el que pende en la superioridad de la Real Audiencia de Nueva España, contestando allí sobre la oposición que a esta alianza ha hecho doña María de Luz Acosta, madre de la contrayente, y contra otra cualquiera persona que a ello se oponga por el pretexto que fuere.