Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.
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Doña María Asunción Cisneros, originaria de México y vecina en esta ciudad, hija de don José Cisneros y de doña María Gertrudis Sotomayor, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: ordena las mandas forzosas y acostumbradas. Declara fue casada en primeras nupcias con Francisco Rica, y después de su muerte, contrajo segundo matrimonio con Juan Bautista Brugada, con ambos no hubo prole. Señala que cuando se casó con Rica, ambos no tenían capital alguno, y a la muerte de éste disfrutaban una casa en esta ciudad en la esquina de los callejones de Flores y del Diamante con establecimiento en ella de posada y fonda, de cuyos bienes él la nombró heredera y albacea en el testamento que otorgó el 21 de julio de 1808. Declara que cuando pasó a segundo matrimonio, Brugado no poseía intereses algunos. Al presente posee por bienes la citada casa, y otra casita ubicada a la calle tercera principal con su frente al norte, además de sus muebles, imágenes, ropa y adornos de casa. Señala, que don José María Herrera le debe 500 pesos, y en el concurso de Zuluaga, en Cádiz hay un crédito a su favor, que manda se recauden. Ordena, que en los días de su novenario se distribuyan 45 pesos a pobres necesitados que elija su albacea. Asimismo, manda que, a la cantidad anterior, se le sumen otros 100 para que igual se distribuyan entre los pobres, a discreción también de su albacea. Ordena se den 100 pesos a la escuela de la parroquia de esta ciudad. Declara que en su casa hubo un huérfano nombrado Domingo, con apellido de su primer consorte, quien se separó de su casa e ignora su ubicación, pero en caso de que aparezca y tuviera necesidad de alguna cosa, manda se le socorra según lo decida su albacea. Ordena que las imágenes y adornos se distribuyan entre la escuela de la parroquia, doña MaríaTeófila Camacho y Reyes, don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, doña María Josefa Mora y sus hermanas, doña Juliana Plata y sus hermanas, y la criada que fuere al momento de su fallecimiento. Manda que sus libros, con arreglo de una lista que dejará y la ropa y demás trastes se apliquen a las personas que le asistan en su última enfermedad. Declara, que habiendo decaído el establecimiento que le abastecía su sustento, tuvo que quitarlo por la calamidad de los tiempos, por lo que debido a la falta de recursos don Dionisio Luis Camacho y Reyes le ha estado franqueado cuanto necesita, y le ha ministrado hasta el momento 400 pesos y le prometió continuar beneficiándola hasta su fallecimiento, por tal motivo, ordena que la casa actualmente habita, quede exclusivamente destinada para que con su producto en venta se le cubra lo que le ha ministrado y siga ministrado, y también se ocupe para las urgencias. En caso de que con la venta de la mencionada casa no alcance la cantidad que fuere, se tomará dinero a rédito sobre la casa grande para completar el pago al dicho Camacho la cantidad que le debiere como para cubrir los legados que deja establecidos, mandas y demás. Nombra por su heredero a don Dionisio Luis Camacho, y en caso de que éste fallezca antes que él, nombraría a sus hijos. Nombra por su albacea testamentario al dicho don Dionisio Camacho, y por su falta a sus hijos don Eligio Nepomuceno, don Dionisio Luis, don Carlos Luis, don José María Doroteo, doña María Teófila y doña Juliana, para que se vayan sustituyendo uno a otro por el orden a sus edades.
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