Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
ESCUELAS
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Don Felipe de Flores, Gobernador, don José Ramos y don Antonio de la Cruz, Alcaldes y los demás Oficiales de la República de San Jerónimo Coatepec, pidieron en la Ciudad de Castilla, se les dieran los recursos necesarios para establecer una escuela en Coatepec, en donde la enseñanza estará a cargo de José de la Parra, vecino de dicho pueblo.
El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, como patrono actual de la capilla mayor de la iglesia parroquial con el título de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo del lugar de Ybros [Ibros], obispado de la ciudad de Jaén en los reinos de Castilla. Por la presente, otorga que renuncia el patronato en el Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado y vecino de Ybros [Ibros], transfiriéndole los derechos y acciones para que con libre y general administración parezca con este ante quien le convenga, y pida se le dé posesión real y corporal del patronato y capellanía mayor de la iglesia parroquial. Y en virtud de la renuncia de dicho patronato, lo use para cesar de su uso al Licenciado don Juan Antonio Chinchilla, quien venía ejecutando el patronato por poder que el otorgante le había conferido, asimismo, le revoque los demás poderes que le tiene otorgados, y entregue a dicho don Mateo López todas las alhajas de plata que se hubieren comprado con los 3 400 pesos escudos que recibió con el prior y demás eclesiásticos de dicho lugar, con más 200 pesos escudos que percibió sin orden del otorgante de don Antonio Pardo, y 4 000 pesos escudos que recibió junto con el prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos de dicho lugar, para que todas las cantidades de pesos se empleen en heredades de hazas de pan llevar u olivares para que tengan renta perpetua las obras pías, que son las que siguen: Primera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos se destinarán para que siempre la goce un maestro de escuela que enseñe a los hijos de los pobres del lugar de Ybros [Ibros] de Valde, el cual será elegido por el otorgante como desde luego elije por primer maestro de escuela a Bartolomé del Río, especificando que el maestro deberá ser secular. Segunda obra pía, la renta que produjeren 2 000 pesos escudos será aplicada para que la goce perpetuamente el que le suceda en el patronato, bien sea varón o hembra, en este caso su hermano don Mateo, con la carga que ha de dar misa todos los domingos y días festivos por la intercesión del otorgante, en la capilla mayor de doce, bien sea que la diga el patrono o bien que la diga otro sacerdotes con quien se ajuste la limosna, porque su voluntad es que éste y los demás patronos o patronas que en adelante fueren gocen del demás superávit eligiendo a su voluntad quien dicha misa de doce, bien sea éste sacerdote secular o reglar, sin que en esto se entrometa ningún señor juez eclesiástico ni secular. Tercera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos escudos será aplicada y repartida en dos partes iguales, la primera es para que el patrón o patrona compre cera todos los años para que se gaste encendida el Jueves Santo en la capilla mayor, y la otra mitad la aplique para que se celebre cabo de año con misa cantada por el alma del otorgante y los de su intención, sin que se entrometa en cosa alguna de lo expresado el prior, cura beneficiado, sacristán ni ninguno de los señores jueces eclesiásticos, porque quiere que sea voluntad del patrón o patrona en tal tiempo. También, manda que pase a poder del Licenciado don Mateo López de los Arcos, del Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, del prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos lo siguiente: acetre, hisopo, otro cáliz y patena, copón con su tapa para el sagrario, incensario, naveta y cuchara, dos vinajeras con su platillo, varas de palio y guion con su cruz todo de plata, tres albas y otras piezas, fundación del patronato, escrituras y demás instrumentos pertenecientes al patronato sin exceptuar cosa alguna, inventariándose con toda cuenta. Asimismo, da el poder para que haga las diligencias que convengan y descubra cualesquier bienes del patronato que se hubieren ocultado tales como, papeles e instrumentos remitidos por el otorgante, y como tal patrón deba proceder a ello sin ninguna limitación, quedando comprendida cualesquier especialidad, concediéndole facultad para que pueda después como tal patrono hacer nombramiento, renunciando este patrono en uno de los parientes inmediatos de los tres familiares, como son los hijos de Diego López Marín, su tío, sus nietos y demás descendientes o en los hijos o nietos de Miguel de Aranda o en los hijos, nietos y demás descendientes de Bartolomé Carlos López de Chinchilla. Elegida una de las tres familias, permanecerá en el patronato hasta que se acabe la familia. Finalmente, que por ninguna razón se podrá gravar, enajenar, vender, cambiar ni enajenar el patronato.
UntitledDon Mateo Badillo, del Comercio de España y residente en esta Villa de Xalapa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma provincia de Soria en el Reino de Castilla la vieja, hijo de los difuntos don Pablo Badillo y doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara ser soltero y no tener hijos; deja 6,000 pesos a José Martín Badillo a quien él ha criado en su casa y tiene pensado mandarlo a Sevilla a casa de Simón de los Villares y Hernández. Declara que ha puesto solicitud para que por el Rey se le conceda vincular la cantidad de 100,000 pesos de 128 cuartos, para lo cual tiene remitido a España el caudal correspondiente, que se halla en poder de su hermano Miguel Badillo y de su sobrino Manuel Badillo, y algunos otros bienes que le pertenecen. A cuyo vínculo ha de quedar agregada la casa alta que posee en esta villa en la calle Real, y otra en donde actualmente se encuentra el correo en la calle de la Amargura; sobre esta última queda la pensión de la escuela de niñas en el Beaterio de esta villa. Habiendo costeado la principal obra material del Beaterio, a saber todo lo que hace frente a la calle, que son sus salas, corredor y capilla, con obligación de abrir y dar enseñanza pública a niñas pobres. Habiéndose abierto la enseñanza pública el 25 de agosto pasado, fecha en la que asignó 6 pesos mensuales para atender a la maestra y ayudanta de dicha escuela, señalando que se acepten a 30 niñas pobres para que se les enseñe gratuitamente la doctrina cristiana, leer, coser e instruir en otras cosas a las niñas pobres. Nombra como albaceas en España a don Miguel Badillo su hermano, en segundo a don Manuel Badillo, y en tercero a don Pablo Badillo, sus sobrinos, vecinos de Cádiz. Y para Nueva España nombra a don Lucas Mateo Martínez, residente en el Real de Catorce y administrador de aquel correo; a don Remigio Fernández, Caballero de la Orden de Carlos Tercero y vecino de Veracruz; y a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, vecino de esta Villa de Xalapa. Nombra como herederos en primer lugar al albacea que se hallare en esta Nueva España de los tres que nombró para España, no hallándose ninguno de ellos, nombra a sus albaceas en este reino de Nueva España en el orden que están mencionados.