Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.
ESCUELAS
142 Archival description results for ESCUELAS
Sebastián Fabián, Alcalde, Francisco de la Cruz, Regidor pasado del pueblo de Santiago Ayahualulco, en su nombre y demás común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Felipe Díaz de la Rosa, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, 90 pesos de oro común en cada año, más un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir a la enseñanza\r\n
Don Juan Gregorio, Gobernador; don Juan Francisco, Alcalde, don Juan Marcos y Andrés García, Regidores, en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Lázaro Domingo, de esa vecindad, 90 pesos, 6 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Don Pedro Diego, Gobernador, don Francisco Lucas, don Diego Cortés, Diego Francisco, Lorenzo Juan, en voz y en nombre del Andrés Pérez, intérprete, y demás común y naturales del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, dijeron que en cumplimiento de lo mandado por el virrey y en despacho de Real Cédula, en donde se manda en que en todos los pueblos haya escuelas, para que los muchachos y muchachas aprendan la lengua castellana, leer, escribir; y las muchachas a la doctrina cristiana, por lo que se han ajustado y convenido con Juan Francisco de Paredes, residente en este pueblo, para que los asista en dicho ministerio, por tiempo de 4 años, que empezarán a correr desde el primero de febrero próximo pasado, dándole 96 pesos en reales anuales, 10 fanegas de maíz, y cada muchacho le dará un huevo semanalmente. Los reales serán entregados por tercios corridos cada 4 meses.
Don Antonio Jerónimo, Gobernador del pueblo de Chapultepec, Domingo Hernández y Sebastián Juan, Alcaldes, Antonio Diego y Felipe de Mendoza, Regidores; y Juan Mendoza, Escribano, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, han convenido con Agustín Grajales, vecino de la jurisdicción de Jalapa, para que les asista en ese ministerio por 4 años, pagándole 70 pesos, le han de sembrar media cuartilla de maíz, y cada muchacho le ha de llevar 2 huevos cada semana.
Don José Hernández, Gobernador, don Mateo de Aguilar y don Pedro Juan, Alcaldes, Francisco de Santiago y Esteban de la Cruz, Regidores, y Francisco Martín, Escribano, en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de San Andrés Acatlán dijeron por medio de Andrés Pérez, intérprete, que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, han convenido con Mateo Ignacio Pulido, vecino de la Nueva Veracruz, para que les asista en ese ministerio por 4 años, pagándole 70 pesos, más 10 fanegas de maíz, y cada muchacho le ha de llevar un huevo cada semana, leña y agua.
Don Matías de la Cruz, Gobernador, don Mateo Francisco, Alcalde, Pedro de Santiago, Regidor y Bernabé de Santiago, Escribano, en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de Santiago Coacoatzintla, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cedúla que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, a leer y escribir, han convenido con Lucas Manuel, vecino del pueblo de Naolinco, para que les asista en ese ministerio obligándose a pagarle 5 pesos 4 reales en cada mes, 2 huevos por muchacho cada semana, una fanega de maíz cada mes, leña, agua y una molendera.
Don Nicolás de la Cruz, Gobernador del pueblo de Coatepec, sus alcaldes y oficiales dijeron que en cumplimiento de lo mandado por el Virrey de esta Nueva España para que en todos los pueblos haya escuela de la lengua castellana, en tal virtud se obligan a pagar a don Pedro de los Ángeles, indio, ladino en la lengua castellana, 50 pesos de oro común, 12 fanegas de maíz, y un huevo cada muchacho por semana.
Don Diego Juan, Gobernador del pueblo de Altotonga de la jurisdicción de Jalacingo, y Pedro Hernández, Alcalde, dijeron mediante Andrés Pérez intérprete de esta jurisdicción, que en cumplimiento de lo mandado acerca de las escuelas que debe haber en los pueblos, han buscado a Domingo López para que sea su maestro por 2 años que han de correr desde el 1 de julio del presente año, para ello se obligan a pagar 80 pesos de oro común, más 2 fanegas de maíz, 2 huevos cada semana, obligándose el maestro a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, ocupando 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.
Don Francisco de Mendoza, Gobernador del pueblo de Tlacolula; Miguel Rodríguez, Esteban García, Alcaldes; Pedro Durán y Pablo Sánchez, Regidores; y Francisco García, Escribano, dijeron mediante intérprete que en cumplimiento de lo mandado para que en todos los pueblos haya escuela, se obligan a pagar a Francisco de Buendía, residente en esta jurisdicción, durante 3 años que han de correr desde el 1 de mayo, 108 pesos por año, más 12 fanegas de maíz, agua y leña, que le muelan las tortillas, un huevo por muchacho cada semana con cargo y calidad de enseñar la lengua castellana, a leer y escribir a los muchachos desde los 5 años hasta que se casen y a las muchachas hasta los 10 años.