ESCUELAS

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        ESCUELAS

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              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0216 · Item · 14/02/1728
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Felipe de Flores, Gobernador del pueblo de Coatepec; Juan de la Cruz y Pedro Francisco, Alcaldes; Esteban de la Cruz y José Ramos, Regidores; y Juan Domínguez, Escribano, dijeron sin intérprete que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela en todos los pueblos, se obligan a pagar durante 4 años a Pedro Hernández, de esa misma vecindad, 60 pesos de oro común, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacha cada semana, con cargo y obligación de tener escuela y enseñar 3 horas por la mañana y 3 por la tarde a leer y escribir, a los muchachos desde los 5 años hasta que se casen y las muchachas hasta los 10 años.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0219 · Item · 16/09/1729
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los Alcaldes y oficiales del pueblo de Teocelo, dijeron sin intérprete, que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela en todos los pueblos, se obligan a pagar durante 3 años a Andrés Pimentel, vecino de esta jurisdicción, 60 pesos de oro común en cada uno, que han de correr desde el día del Señor San Mateo, más 12 fanegas de maíz, un huevo cada semana por muchacho, con cargo de que ha de tener escuela donde enseñará la lengua castellana, a leer y escribir, 3 horas por la mañana y 3 por la tarde.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0328 · Item · 15/01/1723
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Cristóbal de Santiago, Gobernador del pueblo de Jalapa; Pascual de la Cruz, Juan Vanegas y Juan Francisco, Alcaldes; Antonio de Medina, Bernabé Antonio y Nicolás de la Cruz, Regidores, dijeron sin intérprete, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, han convenido con Andrés Gutiérrez Calzadilla que les enseñará la lengua castellana y la doctrina cristiana, obligándose a dar y pagarle 9 pesos de oro común en cada mes por el tiempo de 4 años, más 12 fanegas de maíz en cada año, un huevo por muchacho cada semana, las muchachas desde los 5 hasta los 10 años y los muchachos hasta que aprendan la enseñanza.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0346 · Item · 31/05/1723
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro de Santiago, Gobernador del pueblo de Jalapa; don Pedro Diego, Mateo Rodríguez, Pedro Ramírez y Pedro Matías, Alcaldes, mediante Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de lo mandado para tener escuela, se obligan a pagar durante 2 años a Sebastián Sánchez Lobato, vecino de esta jurisdicción, 6 pesos en cada mes, más una fanega de maíz por mes, un huevo cada viernes, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0149 · Item · 12/10/1695
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El alcalde ordinario de Teocelo Don Diego García; los regidores Francisco de Luna y Juan Miguel, y el alguacil mayor Nicolás de la Cruz, dijeron que habiendo fallecido el maestro de su escuela Don José Báez Bueno, el Alcalde Mayor de Jalapa Don Nicolás Alejandro de Meza, les concertó por nuevo maestro a Don José de Aguirre, por tiempo de dos años, a partir del día 13 del presente mes, en el precio de 140 pesos de oro común anuales, más 12 fanegas de maíz en cada uno, y un huevo el viernes y otro el sábado, por cada muchacha o muchacho a la semana.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0018-PX_0018_0128 · Item · 20/05/1729
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los Oficiales del pueblo de San Pablo Cuapan, dijeron a través del intérprete Francisco Montero, que en cumplimiento a lo mandado por Su Majestad para la fundación de escuelas de lengua castellana en todos los pueblos, se obligan a pagar a Fernando Antonio de Ortega, 70 pesos anuales, pagados por meses, enseñando la doctrina cristiana, a leer y escribir la lengua castellana, las muchachas desde los 5 a 10 años y los muchachos desde dicha edad hasta que se casen.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0219 · Item · 18/06/1731
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Lorenzo Jiménez, Alcalde, don Pedro Jiménez, Regidor y Benito Cortés, oficiales del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, nombran a Pablo de León Molina maestro en la escuela de este pueblo, durante el tiempo de 2 años con un pago de 80 pesos reales en cada año.\r\n\r\n

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              MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0376 · Item · 10/07/1732
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Lucas, Gobernador, don José García, don Sebastián Juárez, Alcaldes, Tomás de la Cruz, Escribano del Cabildo, oficiales del pueblo de Xicochimalco, en esta jurisdicción, nombran a Don Antonio de la Cruz Méndez, natural y vecino de este pueblo, para que enseñe, en la escuela de este pueblo, a leer y escribir a los muchachos, recibiendo una paga de 75 pesos por año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0168 · Item · 1756/11/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Bernardo de Ceballos, Alcalde Ordinario, exhibió el testimonio de una escritura, en donde consta que don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, de esta vecindad, recibieron del expresado Bernardo como heredero albacea de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 8 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y tiempo de nueve años en favor de la escuela de niños de todas calidades y condiciones, que conforme a la voluntad de referido don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera ha de establecerse en dicho pueblo de Orizaba; y a pagar sus réditos de 5 por ciento, para seguridad del pago hipotecaron una casa principal de edificio bajo de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio que tiene en esta villa, y una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0169 · Item · 1756/11/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.

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