María Blanco Ramos, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y del citado difunto, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de este pueblo, y próximo para hacer viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante el Licenciado don Alonso de Abella Fuerte, del Consejo de Su Majestad y Alcalde del Crimen de la Real Sala y Audiencia de esta Nueva España y Juez General de Bienes de Difuntos, y ante José Manuel de Paz, Escribano de dicho juzgado, y pida a su señoría se sirva que en atención a haber muerto su marido ab intestato, como parece de los autos que están remitidos a dicho juzgado, el declararla en tal heredera y a los dichos sus hijos en la parte que les toque [roto].
Sem títuloESCRIBANOS
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Don Eugenio Serrano Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar al Alférez don Antonio Morato, vecino de la ciudad de los Ángeles, 240 pesos de oro común para fin del mes de abril de este año, dicha cantidad es la misma que por amistad y buena obra le ha prestado.
Sem títuloAutos de división y partición de bienes que quedaron por fin y muerte de Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], a petición de Antonio Dorantes, en nombre y con poder de Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de dicho Olivera. En cuya petición solicita que el trapiche San Francisco y demás bienes que dejó el difunto, se le entreguen en propiedad a la viuda, otorgando ésta una obligación a favor de sus hijos Nicolás, María y Rosa, y el pago de ciertos réditos anuales, así como, sus legítimas y porciones hereditarias, lo cual se efectuó en dicho modo.
Sem títuloMaría Pérez, viuda de José Francisco, difunto; y Francisco Porrúa y Peña, vecinos de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre de José Francisco, en virtud de poder para testar que les concedió; otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que dicho José Francisco falleció hace veinte días poco más o menos en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Ordenan se digan treinta misas en el santuario de Nuestra Señora de Cosamaluapan [Cosamaloapan] de a 8 reales cada una, en virtud de una promesa que tenía hecha el difunto. Declara por bienes dieciséis mulas, una silla de montar con su freno y cojinillos, una escopeta de arción, una vaca y una caja pequeña sin llave. Declaran fue casado don dicha María Pérez, con quien procreó a Petronila Francisca, de once años de edad; a Andrés Francisco, de ocho años; Lorenzo Juárez, de cuatro años; a Andrés Francisco, de tres años; a Ana María, de un año; y al póstumo o póstuma que esta encinta. Se nombran albaceas testamentarios y como herederos universales a sus hijos. Y como tutora y curadora de sus menores hijos, se nombra la susodicha María Pérez
Sem títuloNicolás de Aguilera, Escribano Receptor, vecino de la ciudad de México, residente en este partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] y pueblo de San Juan Quescomatepec [Coscomatepec], dijo que por cuanto está entendiendo en varias partes y jurisdicciones y tiene que entender distintas diligencias de mandato de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto] y en virtud de Reales Provisiones [que le expidieron] de cordillera, y respecto a que ha de dilatar algún tiempo en ellas y se halla con algunas dependencias y negocios en dicha ciudad, otorga poder general a don Francisco Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre todas las cantidades que le deban y lo represente y defienda en todos sus pleitos.
Don Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en el pueblo de San Andrés Chalchicomula provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende al gobernador, alcaldes, regidores y demás común y naturales del pueblo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción, un sitio de ganado menor en términos del dicho pueblo de San Antonio, en una sabana cercada de monte, que por la banda del oriente corre un río que llaman Tenexalt y hacia la dicha parte está un cerro alto montuoso que llaman en indio Sontematepeque; el cual dicho sitio está a mano derecha yendo de dicho pueblo de San Antonio al de San Juan, por una sabaneta del camino real, que va del uno al otro pueblo y pasa al río. Dicho sitio lo obtuvo por merced que hizo, junto con otro que está en el paraje que llaman Tlamatoca, el Señor don Álvaro Manrique de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España, su fecha en la ciudad de México a 30 de septiembre de 1589, refrendada de Martín López de Gauna. Cuyo testimonio de dicha merced les entrega a los compradores, signado y firmado por Gabriel Bravo, Escribano de mercedes, quedándose don Nicolás de Aguirre con el original, por poseer aún el sitio de Tlamatoca, cuya merced hizo dicho Señor Virrey a Juan Blanco, quien se los cedió y traspasó a García de Arévalo, y por bienes de este último recayeron en don Nicolás de Aguirre, por remate público que de ellos y otros se le hicieron en distintas [provincias] de esta Nueva España. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales ha recibido 100 pesos de contado y los otros 100 pesos dentro de un año.
Sem títuloDoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán don Marcos Blanco, de quien es albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus hijos, como consta en el testamento bajo cuya disposición falleció; dijo que por cuanto se halla entre los bienes que dejó su marido un sitio de ganado mayor donde estaba fundada la estancia de Tlamatoca, que hoy se halla despoblada de ganados, casas y demás aperos de que se componía; cuyo sitio compró su difunto marido junto con otros seis de ganado menor y 6 caballerías de tierra al Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real de Señor San Pedro de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en dicha ciudad el 27 de octubre de 1674, por ante Tomás de Ortega, Escribano Real. Dicho sitio de ganado mayor, nombrado Tlamatoca, está en términos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y linda por el poniente con estancia de los Bistraines; por el sur con una barranca llamada Xamapa [Jamapa]; y por el norte con un arroyuelo llamado Aquequeyastla. Asimismo, dijo que dichos seis sitios de ganado menor y 6 caballerías de tierra pertenecen al común y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, por haberlas comprado a su marido, como consta en una declaración hecha en esta villa el 5 de octubre de 1674. Y por cuanto don Miguel de la Cruz, el Gobernador actual del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes, en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo, tratan de comprarle el sitio de Tlamatoca; por la presente, en nombre de sus hijos y herederos, otorga lo vende a dicho gobernador, alcaldes, común y naturales de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], en precio de 1 900 pesos de oro común en reales, de los cuales ha recibido 900 pesos de contado. Y los los compradores se obligan a pagar los 1 000 pesos restantes a don Eugenio Serrano y Perea, yerno de doña Micaela, los cuales le debe por resto de dote de su hija, doña María Blanco Ramos.
Sem títuloDoña Bernarda de Perea, viuda del Sargento Mayor Rodrigo Serrano, natural y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, hija de Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem manda 4 reales a cada una de las mandas forzadas y acostumbradas. Es su voluntad que se digan por su alma ochenta misas rezadas por la pitanza ordinaria; veinte misas por las almas de aquellas personas que quedó de encargo; doce misas para el alma de sus padres y la limosna se pague de sus bienes. Asimismo, declara y manda que se paguen de sus bienes 20 pesos a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario sita en el convento de Santo Domingo de la Nueva Veracruz; 15 pesos a Nuestra Señora de Cosamaloapan; 10 pesos al Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de la Nueva Veracruz; 6 pesos en reales a Nuestra Señora de Loreto del hospital nuevo de la ciudad de la Nueva Veracruz; 25 pesos que le debe a un negro que fue su esclavo, vecino de la Veracruz y 20 pesos a Juan Domínguez, panadero, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz. Declara que fue casada con el Sargento Mayor Rodrigo Serrano y cuando contrajeron matrimonio, ella llevó por dote la cantidad de 12, 000 pesos en el valor de una casa principal, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos; cuarenta marcos de plata, entre otras prendas; y el dicho su marido la dotó de 7, 000 pesos y su marido tenía de caudal otros 7, 000 pesos en reales y bienes. Y durante dicho matrimonio procrearon como hijos al Capitán don Felipe Serrano y Perea, que lo es del presidio y plaza de la ciudad de la Nueva Veracruz; a doña Inés María de Serrano, casada con el Pagador Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada con Jacobo Rodríguez Díaz; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea; a Dionisio Serrano y Perea ambos casados en el Pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y a doña María Serrano y Perea, doncella que hoy se haya en su compañía. Declara por bienes solo la casa antes mencionada y algunos “bienes muebles de poco valor”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Pagador don Juan de Buendía, su yerno y al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.
Sem títuloGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, en virtud del poder que ésta le otorgó a don Manuel Romero, residente en esta villa, para la celebración de la venta de una casa en esta villa, que quedó por bienes de su difunto marido, cuyo poder don Manuel Romero sustituyó en el otorgante. Y en conformidad con dicha sustitución de poder, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de una sala, un cuarto en esquina y otro cuarto inmediato con un corredor de la parte del patio y el solar que se compone de 50 varas en cuadrado cercado, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos, difunto, calle en medio; por otro lado, con solar de Juan de Monteagudo; por otro con solar de Manuel Cáceres y por la parte del oriente calle en medio con solar de los herederos de Juan de Espinosa. La vende en precio de 1 400 pesos de oro común en reales, cuya cantidad y sus réditos, Juan Vázquez y Teresa de Cala, su legítima mujer, se obligan a pagar a doña María Jiménez, con especial hipoteca de dicha casa y otra casa que tienen en esta villa, la cual está gravada a 500 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
Sem títuloSalvador Pérez Milián, maestro del oficio de carpintero, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que en presencia del General Joseph [José] Maza, Alcalde Mayor [roto], ha de ser obligado a hacer y acabar por sus manos la techumbre de la iglesia parroquial y capilla mayor del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], por el precio de 900 pesos. Y en presencia de don Pedro Miguel, Gobernador; don Gerónimo [Jerónimo] Maximiliano, Alcalde; Andrés Pedro, Regidor; don Salvador Juan Hernández, Gobernador pasado; don Nicolás Maximiliano, Alcalde pasado del dicho pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]; otorga que se obliga con su persona y bienes a cumplir lo que dice la presente escritura.
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