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              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0165 · Item · 07/11/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Alejandro de Campo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, vecino de esta Villa, dijo que por cuanto se hallaban impuestos, a censo redimible con causa de réditos de 5 % anual, la cantidad de 500 pesos sobre el Rancho y Trapiche de San Sebastián Mastatlán de esta jurisdicción, que determinaron imponer sus abuelos para una memoria de misas y ejecutaron sus herederos al tiempo de la venta de dicho trapiche a don Miguel Eustaquio Cardeña, difunto, Escribano que fue de esta Villa, a cuya muerte de Cardeña sus bienes se remataron por último en don Domingo Franceschi, de esta vecindad y comercio, quien ha redimido el principal, por lo cual el otorgante como patrono de dicha obra pía sitúa y carga dicho principal a censo redimible con causa de réditos sobre una casa de su propiedad ubicada en la Calle Nueva, la cual hipoteca al pago de dicho principal.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0082 · Item · 1696/08/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa], Regidor Perpetuo y vecino de esta villa, dijo que [queda] en este registro el recibo y finiquito de [deuda que otorgó a favor del otorgante] el Licenciado don Juan Valero Gragera, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla, en la ciudad de los Ángeles el 13 de julio de este corriente año, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, que con efecto queda protocolizado para su permanencia y dar de él las copias que se pidieren.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0011 · Item · 1687/02/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope de Yribas [Iribas] y [Ana González] de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que ambos compraron del Licenciado Diego Peláez [Sánchez], Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlaxcala, en virtud de poder de Andrés de Vivero Villavicencio, vecino que fue la ciudad de los Ángeles, un trapiche de beneficiar azúcar nombrado San Miguel Tocuila ubicado en la jurisdicción de San Juan Coscomatepec. También señalan que del precio de la compraventa se debían sacar 3 000 pesos de oro común para la dote de una capellanía que dicho Andrés de Vivero ordenó fundar, por lo que el otorgante suplicó al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la Puebla de los Ángeles, le concediese licencia y espera para el pago de la dote. Y para que lo antecedido tenga efecto los comparecientes otorgan que dan poder a don Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre los obligue de mancomún acuerdo a que darán y pagarán los 3 000 pesos por fin de cuatro años, y para seguridad del principal hipotecan las haciendas San Miguel Tocuilan [Tocuila] y San Miguel Asesenatl [Azezenatl] con todo lo que les pertenece, incluyendo los 147 esclavos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0090 · Item · 1702/09/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Diego García Calvo, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México de esta Nueva España, para que en su nombre comparezcan ante el señor juez general de bienes de difuntos de esta Nueva España y ante otros jueces y justicias, tribunales superiores e inferiores que a su derecho importen, y sigan, fenezcan y acaben por todos artículos, grados e instancias relativos al poder para testar que doña Ana López de San José, su difunta tía, otorgó por el mes de julio pasado, por ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, en que instituyó y nombró por sus albaceas testamentarios fideicomisarios a don Andrés José de Heredia, su hermano, y a Pedro de Molina, y del remanente de su bienes instituyó como heredero al otorgante y al Bachiller Antonio García Calvo, Presbítero, y a doña Rosa María García Calvo, sus hermanos, siendo esta última mujer legítima de don Andrés José de Heredia. Y por cuanto habiendo la dicha difunta declarado su última voluntad, el dicho Bartolomé de Luey en la cláusula de dichos herederos suspendió dicho poder y puso certificación de que la dicha “doña Ana López de San José estaba integra”, por cuya causa por el alcalde mayor de dicha ciudad de los Ángeles se hicieron diferentes autos, y uno con parecer de asesor en que declaró haber fallecido dicha difunta intestada, y dichos autos se remitieron al juez general de bienes de difuntos, a donde ocurriesen las partes interesadas a decir su defensa. Cuyo poder otorga para que en dicho tribunal pidan se declare dicho poder para testar por válido y el otorgante, junto con sus hermanos, como herederos universales, y que se levante el embargo hecho en los bienes de dicha difunta por la Real Justicia de la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], y hasta que se consiga lo referido, pidan se remueva el depósito e dichos bienes en el dicho don Andrés José de Heredia, y hagan todo lo necesario para ello.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0106 · Item · 25/09/1764
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los Escribanos Públicos, Diego Cardeña y Miguel Eustaquio Cardeña, certifican que el Doctor José Francisco Suárez, Abogado de la Real Audiencia de México, Colegial Antiguo del Eximio Teojurista de San Pablo, Comisario de los Santos Tribunales de Inquisición y Cruzada, Examinador Sinodal del Obispado de la Puebla, Cura, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa y su Doctrina, firmó las 8 certificaciones con inserciones de partidas, 6 de casamientos, 1 de entierro y 1 de bautismo, dando fe de su legalidad, cosa que así certifican.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0019 · Item · 1696/03/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan García Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, en nombre y como apoderado de doña Gertrudis de Villegas Guerra, su hermana, vecina de la doctrina de San Salvador el Seco, jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vende a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa, unas casas de vivienda que posee la susodicha en esta villa, en la esquina de la plaza, altas, techadas de teja, que se le adjudicaron en el juicio divisorio de los bienes de su marido. Las vende en precio de 1 850 pesos, de los cuales 550 pesos pagó de contado, 500 pesos pagará para el 24 de junio y 800 para el 24 de diciembre de este año.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0032-PX_0032_0107 · Item · 05/09/1753
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado don Miguel Bazán de Otero, Clérigo Presbítero Domiciliado de este Obispado de Puebla, vecino del pueblo de Jalapa, junto con doña Isidora Bazán de Otero, mujer de don José de Ugarte Gastelu, otorgan poder especial a don Diego Cardeña, Escribano Público de este pueblo, y por su ausencia al Licenciado Fernando Altamirano y Castilla, Abogado de la Real Audiencia de México, para que cobren a don Sebastián de Torres, el producto de las haciendas de San Antonio Ateguetla y San Juan Alteyacan, y la herencia que le pertenece de su difunta hermana Marcelina.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0125 · Item · 1703/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Secretario Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pida, demande, reciba, y cobre de los bienes, albaceas y herederos del Capitán Esteban de Vértiz, vecino de dicha ciudad, 398 pesos y 5 reales que el susodicho le quedó debiendo de los intereses corridos de un censo que sobre la casa que fue de su morada impuso doña Leonor Casados, difunta y vecina que fue de dicha ciudad, de quien el otorgante es capellán propietario. Asimismo, le da poder para que cobre de doña Dominga de Villalba, vecina de la dicha ciudad, lo que conste, por la cuenta que le remite, estarle debiendo de otra capellanía de misas rezadas de le cual paga cada año 100 pesos de réditos, como capellán propietario que es de ella.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0059 · Item · 1697/07/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, vecino de esta dicha villa, otorga poder especial a Nicolás de Estrada, Escribano Real que despacha uno de los oficios públicos de dicha ciudad, estante en ella, para que en su nombre comparezca ante el señor Juez Ordinario de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de dicho obispado, y pida que en conformidad de la cláusula del testamento que otorgó Juan Camaño, difunto, vecino que fue de esta villa, en que nombró al otorgante por capellán interino de la capellanía que mandó fundar de todos sus bienes, se le nombre como tal capellán interino de la citada capellanía. Y cumpliendo con la obligación de decir y rezar las misas de su dotación, pueda percibir y gozar los réditos de principal de la dote de dicha capellanía, mandando le acudan con ellos las personas inquilinos de los bienes de que se componen, ínterin que el capellán propietario se ordena conforme lo dispuesto en dicha cláusula.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0092 · Item · 1702/09/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.

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