Don Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Capitán de la Infantería española de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Diego Dávila Varrientos [Barrientos], estantes en la ciudad de México, para que en su nombre y representación, comparezca ante el Excelentísimo Señor Virrey [roto] para que éste se sirva [roto] mandando se le guarden todas las honras, franquezas, libertades, inmunidades y todo lo que como tal capitán de infantería deba haber y gozar. Asimismo, para que demuestre las certificaciones donde consta ser capitán, para que dicho Señor Excelentísimo le confirme y apruebe por tal. Igualmente demuestre los dos mandamientos, el uno despachado a la vecindad y Compañías de Galapa [Jalapa] su data en México el 17 de junio de 1689 y el otro despachado por el Virrey de Moncloa [Monclova], ambos refrendados por Pedro Belasques [Velázquez] de la Cadena. Por lo que se le da éste con libre y general administración.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOESCRIBANOS
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Nicolás López, Escribano Real y Teniente del propietario de esta villa de Córdoba, certifica, da fe y testimonio de verdad de que si bien se han hecho las diligencias no se ha hallado papel del bienio que comienza hoy día para los años de 1696 y 1697, y respecto a haber ofrecido otorgar una escritura con toda precisión por estar una de las personas que la contraen próxima a hacer viaje y no poderla dejar ni conferir otro día, le ha pedido sea su asiento en este papel del bienio pasado, a lo cual está presto por no haber otro por ahora, ínterin que se traiga de la ciudad de México o Puebla.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan García de Miranda, vecino de esta villa, vende a Juan de Espinosa, [Escribano] Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, una esclava nombrada Isabel, de catorce años, que obtuvo por remate que se le hizo de los bienes de Isabel Galván, su difunta abuela. La vende por precio de 200 pesos de oro común horros de alcabala.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos criminales que se siguen contra José de Espinosa, hijo legítimo del otorgante, por el Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y Alcalde de Corte de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, contra Julián Pérez, sobre la muerte de Pedro de la Cruz, negro, su esclavo.
El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a su sobrino, Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad en esta villa y próximo a viajar a la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezca ante el Señor Coronel de Caballería don Nicolás Ventura de Chavarría, Caballero de la Orden de Santiago, Corregidor de dicha ciudad por Su Majestad, Gobernador de sus Armas y Teniente de Capitán General en ella, y pida se sirva mandar le entreguen un negro esclavo que se le huyó, nombrado Lucas, maestro de hacer azúcar; y aprisionado lo pase la cárcel pública de esta villa, donde le tiene probados diferentes daños que le ha hecho.
DIEGO VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTORJuan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, y doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, su legítima mujer, otorgan que dan en empeño al Secretario don Miguel de Orue, dos esclavos nombrados Pedro Javier, mulato, de quince años de edad, y Juana María, negra, de treinta y seis años de edad; por cantidad de 500 pesos, los mismos que Juan Morera le debe a don Miguel de Orue de resto de las cuentas que ajustaron el día de hoy, de los emolumentos del oficio público de esta villa que está a su cargo. Dicho empeño lo hacen por tiempo de dos meses que comienzan a partir de este día y con las condiciones siguientes: en caso de no pagar dicha cantidad en el tiempo estipulado, don Miguel de Orue se quedará con los dos esclavos; si durante el referido tiempo los esclavos mueren o huyen, ha de ser a cuenta y riesgo de los otorgantes; y en caso de que don Miguel de Orue se quede con los esclavos como pago de los 500 pesos, se obligan a otorgar la escritura correspondiente.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJuan Morera de Silva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Andrés Morera de Silva y de Pascuala Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, dijo que cuando contrajo matrimonio con doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, doncella natural de esta villa, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, tío y curador ad bona de la susodicha, le prometió por dote 2 300 pesos en la siguiente manera: 1 238 pesos que le cupieron a su mujer en su hijuela de partición de los bienes de que quedaron por muerte de su padre, el Capitán don José de Leiva Esparragosa; 762 pesos de réditos pupilares de dicha cantidad, del tiempo que estuvo en poder de don Antonio de Leiva dicha cantidad; y 300 pesos por los que hizo demanda a dicha su mujer doña Catalina de Esparragosa, su abuela. Y porque tiene recibida dicha cantidad, por la presente otorga recibo en forma, junto con 500 pesos que manda a la dicha su mujer en arras propter nuptias, que declara caben en la décima parte de sus bienes.
DIEGO VALERO GRAJEDA, JUEZ RECEPTORDon Francisco de Ariza Cruzado, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, como apoderado de Juan de Guzmán, vecino de dicha ciudad, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, dos esclavos negros nombrados Francisco, de dieciocho años de edad, y Luis, de veinticinco años, los mismos que Juan de Guzmán compró del Capitán don Tomás de Lortia, vecino de la Veracruz, apoderado del Capitán don Juan Bautista Jonchee, Factor del Asiento de Negros en la ciudad de la Habana; y de Juan Bautista de Aguer, vecino de la Habana. Los vende en precio de 600 pesos de oro común horros de alcabala porque ésta es a cargo del comprador.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino y dueño de trapiche de fabricar azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que él y los Capitanes Millán de Mandanares y Pedro Martínez de Rosas, como principales, y los Capitanes don Hipólito del Castillo de Altra y Pedro Sáenz de Rosas, como sus fiadores, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 18 de abril de 1697, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, se obligaron a pagar al Licenciado don Jacinto Fernández de Priego, Presbítero que fue [sic], vecino de la ciudad de los Ángeles, 6 300 pesos de oro común, de cuya cantidad se restan debiendo 2 400 pesos del principal y 334 pesos de sus réditos hasta el día 18 de octubre del presente año. Cuya cantidad convino con el Licenciado don Nicolás del Castillo de Altra, uno de los herederos albaceas del Capitán don Hipólito del Castillo, lastar por mitad la cantidad de principal y réditos, que son 1 200 pesos y 167 pesos de réditos corridos hasta dicho el día 18 de octubre pasado. Y atento a no tener al presente posibilidades de pagar dicho principal, ha convenido con doña Rosa María González, como heredera del Licenciado don José del Río, quien lo fue del Licenciado don Jerónimo Fernández de Priego y éste del Bachiller don Jacinto de Priego, en cuyo favor se otorgó dicha escritura, a pagar y satisfacer los dichos 1 200 pesos de principal en favor de Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, menores legatarias de dicho Licenciado don José López del Río, y los 167 pesos de los réditos que tiene ya entregados a doña Rosa María González. Y confesando lo referido por cierto y verdadero, se constituye como real y verdadero deudor de los 1 200 pesos de principal, obligándose a pagar a las susodichas Juana Antonia de San José y María Gertrudis de San José, de la fecha de esta escritura en seis años con sus réditos correspondientes de 5% cada año desde el día 18 de octubre pasado, para ayuda de sus alimentos y vestuario.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL