Doña María Francisca Fernández de Ulloa, viuda, de esta vecindad, otorga que renuncia el oficio público de escribano de esta ciudad, de que la otorgante es renunciataria, como consta de instrumento público autorizado en debida forma que tiene en su poder. Cuya renuncia hace en manos del Honorable Congreso del Estado Supremo Gobierno o de quien según derecho corresponda y a favor de doña Prisciliana Rascón, doncella, mayor de edad, de esta misma vecindad. Por lo que suplica al mismo Supremo Gobierno se digne en hacerle merced de él y mandar se le dé el competente título, precedida la aprobación del Honorable Congreso.
ESCRIBANOS
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Don José Manuel Florencio, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hijos y herederos de los finados don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete; doña María Margarita Barradas, viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrete; doña María del Carmen y doña Juana [Francisca Pensado], hijas del finado don Francisco Pensado; don Silverio y don José María hijos de don Rafael Pensado y Barradas y doña María Josefa Barrios, viuda de don José Catarino Pensado y Navarrete. Por sí, dichos comparentes y en representación de los derechos de doña María Manuela y doña Antonia Pensado y Navarrete, difuntas, igualmente hijas y herederas; dijeron que por muerte del referido matrimonio quedó un rancho, conocido bajo el título de trapiche o ingenio Viejo y paraje de Ánimas, en cercanías de esta ciudad, camino para Veracruz, cuya finca al fallecimiento de dichos causantes, era responsable a 4 000 pesos de capital que reportaba sobre sí, los 2 000 pesos de ellos a favor del convento de San Francisco y los otros al referido don Cipriano Pensado y Navarrete. Asimismo, dijeron que con el fin de hacer la partición de la herencia, convinieron se adjudicase el fundo a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete en cantidad de 10 000 pesos con calidad de continuar reconociendo los 2 000 pesos pertenecientes al convento de San Francisco y otros 2 000 pesos a don Cipriano; y dar a don José Catarino, don Manuel, don Mariano, don Francisco y don Rafael sus porciones con descuento de lo que tenían ya percibido; así como dar a sus dos hermanas doña Antonia y doña Manuela, ya difuntas. Quedando la adjudicación desde el día primero de marzo de 1829, extendiéndose un documento por el escribano don Juan Francisco Cardeña, con fecha del 1 de junio del mismo año, que no obra protocolado en el oficio público y que solo se dio copia signada y firmada de su puño. Por estas razones y porque al presente ya tienen redimidos las adjudicatarias 1 000 pesos de los 2 000 que le debían a don Cipriano en el alcance que en ese instrumento se les señaló a los interesados hubo equivocación, pues lo que legítimamente corresponde a cada uno es lo que manifiesta la cuenta que se agrega a éste registro. Por tanto, todos los comparentes han resuelto formalizar la presente escritura; por la presente otorgan que ratifican la referida adjudicación hecha a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, del indicado rancho con todos sus edificios, jacales y demás anexos, bajo los linderos y demarcaciones constantes en los títulos primordiales, en precio de 10 000 pesos, de los cuales se descuentan los 2 000 pesos que reconoce al convento de San Francisco y los 2 000 que en aquella fecha se reconocían al de don Cipriano Pensado, resultando por líquido caudal partible 6 000 pesos que se han distribuido en la forma que demuestra el plan divisorio. Finalmente declaran estar cubiertos de sus haberes paterno y materno. Y las nominadas doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, en consecuencia, de dicha adjudicación, se obligan a continuar reconociendo sobre el propio rancho la imposición del capital de 4 000 pesos, distribuidos en la manera que se menciona en el acta. Y en cuanto a las porciones hereditarias pertenecientes a las finadas sus hermanas doña Antonia y doña Manuela convendrán en lo particular los interesados. Por otra parte, estando presente don José Ignacio Hernández y don Florentino Lagunes, maridos, el primero de doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y el segundo de doña Juana Pensado y Torres, aseguran que tienen concedida la correspondiente licencia a sus respectivas consortes; y las mismas doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y doña Juana Pensado y Torres que para formalizan este documento han venido por su voluntad. Finalmente, los comparentes ratifican la presente escritura y se obligan a su firmeza, guarda y cumplimiento con sus bienes presentes y futuros y dan por roto, nulo el instrumento que al principio que se hizo mención.
Sem títuloDoña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, viuda de don Francisco Rascón, mayor de edad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue en vida del oficio público de esta ciudad, hizo formal renuncia a favor de la comparente, por instrumento público otorgado en esta ciudad el 12 de mayo de 1812. Y en tal virtud, la comparente en uso de las facultades, otorga que renuncia el referido oficio público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, y por falta de esta en su otra hija doña María Josefa, viuda de don Joaquín Leño y por falta de ésta en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los nominados don Joaquín Leño y doña María Josefa Rascón [y Ulloa] para que después de los días de la otorgante y por el orden legal presente donde corresponda esta renuncia.
Sem títuloLa señora doña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, viuda de don Francisco Rascón, mayor de edad, dijo que doña Nicolasa Cardeña como propietaria que fue en su vida del Oficio Público de esta ciudad, hizo formal renuncia de él a favor de la señora comparente por instrumento público otorgado en esta ciudad el 12 de mayo de 1812; y que en tal virtud la repetida comparente en uso de la facultad que la competen otorga que renuncia el referido Oficio Público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa; por falta de ésta en su otra hija doña María Josefa [Rascón y Ulloa], viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, para que después de los días de la otorgante y por el orden legal, presenten donde corresponda esta renuncia a fin de que se les declare la propiedad.
Sem títuloDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, dijo que habiendo seguido expediente en el Juzgado de Letras de esta ciudad por los años de 1830 y 1831, promovido por los herederos del finado coronel don Juan Manuel Bonilla contra los bienes de la difunta doña María Josefa de Viera y Álvarez, a los que igualmente era acreedor el comparente por sí, por su hermano don Vicente [de Cano y Valle] y por don José Ortiz de Taranco en cantidad de 8 095 pesos 4 reales y una cuartilla; y que en obvio de un pleito dispendioso y de las incomodidades consiguientes a un litis, celebraron una transacción por la cual se le adjudicó al relacionante una casa perteneciente a dicha testamentaría, ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle que llaman de la Lagunilla a Santa María, y es la que viene de la Marina o carnicería para el hospital de Loreto, con 10 y una cuarta vara de frente que lo hacía con dicha calle y 28 de fondo, por donde linda con casa de distintos dueños; por oriente linde con casa baja de los herederos de don Juan Núñez y por poniente con otro de altos y bajos, propia que fue del difunto escribano don Antonio Figueroa, cuya deslindada finca se halla construida en terrenos pertenecientes al convento de Santo Domingo de aquella ciudad, a quien se le pagan anualmente 12 pesos 4 reales por el piso. Que, aunque el valor de la expresada casa es muy ínfimo con respeto al monto de las acreencias referidas, se conforma el que relata con dicha adjudicación por no perderlo todo y con la esperanza de ver lo más que le producía en venta, la que ya tiene pactada en el día, restando solamente otorgar la escritura. Y reduciéndolo a efecto el nominado con Manuel de Cano y Valle otorga que desde ahora y para siempre le vende a doña Juana Ortiz de Alcina la casa de que queda hecha mención en precio de 2 600 pesos.
Sem títuloDon José Sabás Covarrubias, originario de San Martín Tesmeluca [Texmelucan], hijo de don José Manuel Covarrubias y de doña Rosalía Sánchez de Vega, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: manda sea sepultado en la iglesia del pueblo de San Jerónimo Coatepec, con una moderada pompa. Por única vez, lega un peso a cada una de las dos mandas forzosas. Declara fue casado con doña María Manuela Peredo con la que procreó once hijos y de los que viven siete. Dicha María, llevó al matrimonio 150 pesos que heredó de sus padres, que se hallan fincados en casa que fue de éstos, de los que José señala tomó a su cuenta para pagar a otros coherederos, y actualmente está debiendo hijuelas de 150 pesos que corresponden a doña María de los Ángeles Peredo esposa de don José Vicente de las Casas, a doña María Francisca Peredo esposa de don Guillermo de Espino, y al regidor don Antonio José Peredo. Nombra por sus herederos a sus siete hijos. Después de pagados los gastos de su funeral, manda que se paguen sus deudas pasivas que constarán en una lista que entregará a su albacea y dando a su esposa lo que le corresponda, considerando que él no llevó bienes al matrimonio. Nombra por su albacea a doña María Manuela Peredo y por tutor y curador de sus hijos a don Antonio José Peredo, vecino de esta villa.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, otorga poder especial a don Andrés Pizarro, vecino de la ciudad de México, para que cobre a don Pedro Unanue, cantidad de pesos que le adeuda y si buenamente no pudiere conseguir precedido que sea el juicio conciliatorio parezca ante tribunales inferiores y superiores de este Estado y en los demás de la Federación seculares o eclesiásticos y en ellos presente escritos, pedimentos, memoriales y cuantos papeles y recados sean favorables.
Sem títuloJosé Luciano y Félix Cristóbal, alcaldes de los barrios de Santa María y de San Miguel en el pueblo de Xicochimalco [Xico]; Pascual de los Reyes e Isidro Vicente, escribanos pasados de aquel cabildo, con Higinio José Tlaxcalteco, también de aquella vecindad; otorgan poder general a don José María Rodríguez Roa, secretario de este Ayuntamiento Constitucional, para que en su nombre y representación, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticos o seculares que al presente tengan o en adelante tuvieren.
Sem títuloPedro Arosa, escribano público interino, por sí y por su hermano Matías Arosa, ausente; Francisca Cabañas, hija de Josefa Arosa, por sí y por sus dos hermanas Petra y Mariana Arosa, ausentes; dijeron que, por la presente, otorgan que venden a Diego Briseño, un pedazo de terreno eriazo para fabricar, con una pared al frente, ubicado en esta villa, en la calle que llaman de la Acequia, a la que hace su frente hacia el poniente, y del otro lado casa de los herederos de Santiago de Ana. El solar cuenta con 3 varas de frente y 12 de fondo, y en su término del norte al sur hace una lengüeta o callejón que lo dilata hasta 12 y cuarta vara, con solar 4 de ancho, lindando que es el oriente con terreno del comprador; por el costado del sur con el de Agustín Marín; y por el del norte con la casa y fondo de los vendedores y del finado don Francisco Barrientos. Dicho terreno lo heredaron por fin y muerte de doña Teresa del Día, madre de los primeros y abuela de los segundos, con el resto de la casa que la casa que ocupa el primero. Lo venden en precio de 80 pesos que por él les ha da dado y pagado el comprador en reales en efectivo.
Sem títuloEl suscrito escribano de Cámara del Tribunal Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de Veracruz, otorga que da todo su poder a don José Romualdo Lois, vecino de San Andrés Chalchicomula, para que en su nombre, el de su difunta hermana doña María Joaquina Paz, de quien es albacea, y de su hermano don José Miguel Paz, de cuyo albacea que lo es el señor doctor don Pedro Piñeyro y Osorio, proceda desde luego a la extensión y otorgamiento de la escritura de venta o de arrendamiento de una de su pertenencia, y de sus hermanos, ubicada en el relacionado pueblo, en la calle que nombran de las Damas, a cuya enajenación o locación procederá por el precio y por el tiempo que le tiene comunicado, otorgando a favor del comprador la correspondiente escritura de venta, con todas las cláusula, vínculos y fuerzas.
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