ESCLAVOS

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              372 Archivistische beschrijving results for ESCLAVOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0005 · Stuk · 1720/01/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña Francisca Milián Perdomo, su legítima mujer, en virtud del poder para testar que le otorgó en esta villa de Córdoba, bajo el cual falleció, otorga por la presente su testamento según y cómo se lo dejó comunicado. Declara que su mujer fue sepultada en la santa iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Declara que fue voluntad de su mujer que cuando muera el otorgante sean liberados dos esclavos nombrados María y Miguel, hermanos, de seis y dos años de edad. Declara que cuando contrajeron matrimonio, doña Francisca Milián llevó por dote medio solar eriazo, en el cual, don Pedro de Ves construyó la casa de su morada, y don Pedro tenía de capital más de 8 000 pesos en reales y en géneros de Castilla y de la tierra en una tienda, y un negro nombrado Antonio, con el demás menaje de su casa. Se nombra albacea y tenedor de bienes de la difunta. Nombra heredera a doña María Milián Perdomo, madre de su difunta esposa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0091 · Stuk · 1702/09/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero del Orden de la Calatrava, vecino de la ciudad de los Ángeles, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de la Cossamaluapa [Cosamaloapan], que posee en la jurisdicción de esta dicha villa, en el paraje que llaman Ojo de Agua, la cual ha fundado en 7 caballerías de tierra que hubo y compró a doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura que otorgó su apoderado con fecha en esta villa el 25 de abril de 1696. Cuyos linderos están desde un barranco grande montuoso que parece descender al río de Atoyaque [Atoyac], por toda la vera de él hasta donde está otro barranco grande, junto a un árbol que llaman amacuaguitl [amacuahuitl] y en frente un cedro grande y una mata de cañas muy frondosa y corren para la parte del norte. Dicha venta la hace con todo lo que le pertenece y se detalla en el inventario que inluye, por precio de 9 284 pesos un tomín en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0078 · Stuk · 1703/06/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1702. Dijo que fenecido el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y procedidas las diligencias de inventarios avalúos de bienes y de la cuenta que se formó de todos los bienes, a ella le cupieron por dote y mitad de gananciales la cantidad de 36 756 pesos y 3 reales de cuya cantidad le fue aplicada y por ella recibida en los bienes que dejó su difunto marido, como son: dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, sus esclavos y aperos; tres casas de cal y canto y lo demás que contiene en inventario que se hizo de dichos bienes. Asimismo, dijo que por cuanto se halla gratificada y beneficiada desde hace muchos años por el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Clérigo Presbítero, su primo, quien en todas ocasiones le ha asistido personalmente y ha acudido a sus dependencias con todo cuidado, desvelo y buena voluntad, solicitando el aumento de su caudal y mayores conveniencias y ascensos, lo cual es muy digno de remuneración, por cuya razón, otorga que hace gracia y donación al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, de la cantidad de 3 000 pesos, de los 5 250 pesos del valor de una casa de cal y canto que posee en esta villa, que es de los bienes que dejó su marido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0083 · Stuk · bis.
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Meza de Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Capitán don Francisco de Uribe la Rea, vecino de la ciudad de México, Agente de Negocios en ella, para que en su nombre lo pueda obligar a favor de Gaspar Raymundo Padilla Guardiola y Guzmán, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, en cantidad de 1 000 pesos que le debe el Capitán don José de Nava Vallesteros, Alcalde Mayor de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], quien se ha de obligar como principal y don Francisco de Meza de Mendoza como su fiador.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0127 · Stuk · 1703/08/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Armazón de Negros de esta Nueva España, le vendió diferentes esclavos del armazón de su cargo, que importaron 3 880 pesos que se obligó a pagar en los tiempos y plazos establecidos en las escrituras de venta y obligación que otorgó en esta villa; asimismo, dijo que también debe 1 400 pesos al Capitán don Lucas de Acosta, por el valor de otros cuatros esclavos que le vendió a Antonio Hidalgo, de quien es fiador don Juan Valero de Grajeda, cuyas cantidades juntas suman 5 280 pesos. Y habiéndose cumplido los plazos de dichas tres escrituras, solo pagó a cuenta de dicha cantidad 500 pesos al Alférez Antonio González Candelas, apoderado de don Lucas de Acosta y comisionado para la cobranza, de manera que resta debiendo 4 780 pesos, más 100 pesos del salario por comisión de dicha cobranza. Y estando imposibilitado para la paga de dicha cantidad, solicitó espera a dicho alférez, quien se las concedió, por lo cual, otorga que se obliga a pagar los 4 880 pesos en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0132 · Stuk · 1703/09/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto él como principal y doña María de Brito Lomelín, su madre, como su fiadora, le otorgaron poder al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, su fecha en esta villa el 23 de agosto de 1701, mediante el cual obligó al otorgante a pagar cantidad de 5 250 pesos por el precio y valor de quince esclavos que compró del armazón del puerto y ciudad de la Nueva Veracruz, con la condición de pagar en un año de plazo y con la condición de que pasado el tiempo sin satisfacer dicha cantidad, había de pagar por cada uno de los quince esclavos 10 pesos más, como se expresa en la escritura de obligación que otorgó a favor de don Lucas de Acosta y don [Damián] Pereira de Araujo, Factores del dicho asiento hecho con Su Majestad por la Compañía Real de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros en las indias. Y habiéndose pasado del tiempo y plazos en que debía de pagar, reconvino con don Lucas de Acosta de pagar 5 400 pesos, de los cuales sólo ha entregado 2 000 pesos al Alférez Antonio González Candelas, comisionado para su cobranza y recaudación. Por lo tanto, restando a los 5 400 pesos los 2 000 pesos que ha pagado y sumando 100 pesos de los salarios de la comisión del Alférez Antonio Candelas, resta debiendo 3 500 pesos de oro común en reales, los cuales se obliga a pagar a don Lucas de Acosta en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0031 · Stuk · 1704/05/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de María Pascuala de Leiva, morena libre, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz; en virtud del poder especial que le dio y otorgó en ella y el cual está inserto en esta escritura; y usando de dicho poder otorga que ha recibido del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común en reales, que son los mismos que el susodicho le estaba debiendo a María Pascuala de Leiva, por razón del valor de una esclava, que le compró como parece de la escritura de venta y obligación que otorgaron ante el presente escribano, su fecha en esta villa el 3 de septiembre de 1703.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0073 · Stuk · 1704/10/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y Domingo Mucio, asimismo vecino de esta villa, dijeron que por cuanto, el dicho Lope de Iribas posee una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, en jurisdicción de esta villa, en el asiento que llaman de Tlacomulco nombrada San José, que se compone de un sitio de tierras para ganado mayor, por una parte linda con tierras del Capitán don Juan Gómez Dávila y por otra con las de doña Micaela Ramos; argumenta que le pertenece por haberla fundado con su propio caudal y como dueño de ella otorga por la presente que la da en arrendamiento al dicho Domingo Mucio, con todas sus entradas y salidas y además con todo lo que le pertenece, lo cual asciende a 13 144 pesos y 4 tomines, por tiempo de cinco años, que se cuentan a partir de la fecha de esta escritura a razón de 700 pesos de oro común anuales, a pagar a fin de cada año. Declara que es condición, de que cumplido el tiempo de este arrendamiento y reconocida las mejoras que hubiera hecho se las ha de pagar, no pasando la cantidad de 3 000 pesos, y pasando de dicha cantidad se han de quedar en dicha hacienda sin que por ellas se deban pagar. Además, si faltara algunos de sus bienes, esclavos, aperos se lo ha de pagar el dicho arrendador. También, es condición que las crías que nacieren de las esclavas que le entregó durante dicho arrendamiento, han de pertenecerle al dicho Domingo Mucio, respecto a ser obligado a pagarle los esclavos que murieren en dicho tiempo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0072 · Stuk · 1696/08/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Jochin Silverio Fernández, dueño de botica y maestro de su arte en esta villa de Córdoba, donde tiene su habitación, declara deber a Juan López Caño, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 285 pesos 5 reales y medio de oro común, por otros tantos que importaron los géneros, botes, vasos y demás aperos de dicha botica que el susodicho le traspasó a los precios más moderados que pudieron ajustar. Dicha cantidad pagará en reales de contado para fines de diciembre de este año, y para seguridad de la deuda hipoteca dicha botica, sus aperos y géneros.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0081 · Stuk · 1696/08/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Leyba, Joseph [Gómez Dávila, vecinos de esta] villa de Córdoba; Joseph [José] de Leyba [Leiva] y el Capitán Joseph de Leyba [José de Leiba y Esparragosa] [roto] dijeron que el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] de esta villa, para obtener dicho nombramiento de teniente necesitó la cantidad de 4 000 pesos que ofreció al Capitán don Antonio Orejón de la Lama para gracia del nombramiento, cantidad que buscaron conseguir el dicho Alférez Antonio de Ábrego, doña Ana Dávila Valero, su mujer, y el Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala al pago de Nativitas, por medio de un poder otorgado al Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que por dicha cantidad y algo más les pudiese obligar con hipoteca de nueve piezas de esclavos y una casa de obraje en la ciudad de Cholula. Y reconociendo los otorgantes la necesidad de con que se [hallaban], por vía de amistad y buena obra remitieron orden por carta al Capitán don Diego López de Luna, en que le pidieron supliese y tuviese en su poder los 4 000 pesos para entregarlos a finales de abril de este año, lo que en efecto hizo, quedándoselos a deber dicho Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero, a pesar de no haber otorgado escritura de obligación. Y respecto a que dicho Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de los Ángeles, trataba de poner demanda a los otorgantes sobre la paga y satisfacción de los 4 000 pesos por haberlos dado por orden de ellos, y siendo justo que el susodicho haga las diligencias y recaudación de dicha cantidad en los bienes y personas que los deben, y pueda sacar a paz y a salvo indemne que por ningún camino lasten cosa alguna de dicha cantidad; otorgan poder al Capitán don Diego López de Luna para que en sus nombres y por sí y para sí reciba, demande y cobre judicial o extrajudicialmente los 4 000 pesos del Alférez Antonio de Ábrego, Miguel Jiménez de Bonilla y doña Ana Dávila Valero.

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