Juan Ximénez [Jiménez], vecino de la ciudad de Cádiz, residente en esta villa de Córdoba, soldado de la capitana de flota surta en San Juan de Ulúa del cargo del Conde de Villanueva, en voz y en nombre de don Luis de Aranda, Capitán de dicha capitana, otorga que vende al Regidor Joseph [José] de Leiva, un esclavo nombrado Juan Andrés Márquez de nación Congo, que es del Capitán don Joseph [José] Márquez de Luna, vecino de Cádiz, uno de dos muleques que don Juan Herrera, vecino de Veracruz, le vendió en dicha ciudad. Lo vende en 345 pesos de oro común, y para seguridad de la venta nombra como fiador a [Francisco] de Arévalo, dueño de recua, vecino de San Juan Coscomatepec.
Zonder titelESCLAVOS
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Juan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 de enero de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, una pieza varón de dicha armazón por esclavo cautivo sujeto a servidumbre, bozal y recién venido de su tierra, por precio de 410 pesos de oro común, cantidad que dicho capitán se obliga a pagar, saliendo como su fiador el Capitán Francisco Valero Grageda [Grajeda].
Zonder titelEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y don Francisco Valero y Espinosa, venden a don Francisco Pibot y Tapia una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] y San Juan y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Theresa [Teresa], ubicados en términos de esta villa. Dicha hacienda la heredó de don Francisco Valero, su padre, y habiéndose llegado el caso de tomar posesión y trabado ejecución sobre ella por cantidad de pesos de réditos de 14 000 de principal, que se estaban debiendo al Santo Tribunal de la Inquisición, y don Juan Valero habiendo hecho contrato de venderla a don Francisco Pibot, con mutuo acuerdo del tribunal, hace la venta de la hacienda y tierras que se compone de los siguientes y demás aperos y esclavos: Primeramente, las tierras de que se compone el trapiche y en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Theresa [Teresa] de las cuales se han de desmembrar 5 caballerías que se aplican a don Francisco Valero, para agregarla a la hacienda que éste compró de Sacatepeq [Zacatepec] y todas las demás que parecieren por los títulos de las haciendas que se le entregarán con todo lo demás que le pertenezca. Asimismo, sus licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos, veinticuatro machos de tiro, tres yeguas, ocho mulas de carga, una carreta aperada con diez bueyes; la casa de caldera de cal y canto con su colgadizo de hornallas; casa de trapiche sobre horcones, cubierta de paja, con cureñas y lo anexo a ella; asoleadero de cal y piedra, cubierto de tajamanil; la casa de purga sobre horcones, cubierta de paja y embarrada, con sus tendales y canaletas; una casa de vivienda; diez suertes de caña de todas edades; ornamentos de decir misa y demás bienes que se mencionan en esta escritura. La venta se hace con todo lo referido, sus entradas, salidas, usos y costumbres por libre de deuda, empeño, hipoteca, capellanía, censo y de otra enajenación, al precio de 25 250 pesos de oro común, en la forma siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio de la Inquisición de éste reino, los 7 000 pesos de ellos que tenía sobre sí la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto; 2 540 de principal de la capellanía a favor del Licenciado José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 de otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la Madre Sor Isabel de la Encarnación, monja del convento de Santa Inés de la ciudad de los Ángeles, y porque esta última cantidad los traspasó don Juan Valero sobre su hacienda, se han de subrogar 2 000 pesos de una capellanía de misa que impuso Benito Rendón, difunto, sobre casas que fueron de dicho alférez mayor y hoy posee don Juan Valero; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero; cuyas cantidades están y quedan sobre la hacienda de principal a censo redimible y reconocerá el comprador a favor de los susodichos y pagando sus réditos desde el 22 de octubre de 1714, en que le entregó la hacienda, estando presente el comprador dio que esta escritura y lo estipulado en ella.
Zonder titelEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, vecino de esta villa, albacea testamentario del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, otorga poder al Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona venda dos esclavos, pertenecientes a los bienes de dicho difunto, nombrados Manuel y Catharina, negra, su mujer, mismos que hubo y compró de don José Gómez Dávila, difunto.
Micaela de la Rosa, José García Valero, Francisco García Valero, albaceas y tenedora de bienes que quedaron por muerte del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda; y Martín Francisco de Urquía, curador ad litem de los hijos menores y herederos de dicho difunto, nombrados como tales en poder para testar; otorgan que venden al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, 4 negros esclavos que fueron del difunto, nombrados Agustín, casta Carabalí, de edad de veintiocho años, al precio de 350 pesos; Francisco, Carabalí, de edad de veinticinco años, al precio de 300 pesos; Ignacio, de edad de treinta años, al precio de 300 pesos; y un mulato nombrado Sebastián, de treinta y seis años, oficial de carpintero, al precio de 350 pesos. Los vende por libres de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurárselos de ninguna tacha, vicios, defectos y enfermedades. También venden diecisiete bueyes en 204 pesos, cuatro caballos en 32 pesos y dos machos en 50 pesos, que junto con los esclavos importan 1 586 pesos de oro común en reales.
Zonder titelEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a quien su poder y causa hubiere, 2 000 pesos de oro común en reales que le prestó, de los cuales 714 pesos y 4 reales son en reales, 600 pesos en el valor de dos esclavos para la hacienda y los 685 y 4 reales que restaban de un vale por ajuste de cuentas que han tenido hasta el día 6 de junio del presente año, incluyendo los réditos de otros 2 000 pesos que está obligado por escritura a favor de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, del que es tutor el Capitán don Lope Antonio, y los tiene cargados sobre su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores con hipoteca. Cantidad que pagará al Capitán don Lope Antonio, luego que el primero de los menores tenga la edad competente dispuesta por derecho o tome estado, con sus réditos que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por lo cual, hipoteca su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, con todos sus aperos, cañas, esclavos y lo demás que le pertenece, la cual no podrá vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que la deuda esté pagada.
Zonder titelEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.
Zonder titelDon Miguel de Val y Vega, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Licenciado don Cristóbal de Quintana, Presbítero, y del Capitán Vicente de Oria, en virtud del poder que le otorgaron, vende a Antonio [roto], a saber cuatro esclavos, uno nombrado Manuel, que será de edad de veintiocho años, esclavo del Licenciado Cristóbal de Quintana; los otros nombrados Diego Miguel y Juan Francisco, que serán de edad de más de treinta años, y el último nombrado Juan de Dios, que será de edad de más de veintisiete años, esclavos de Vicente de Oria. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio, libres de deudas, empeño e hipoteca, sin asegurarlos de tacha, vicio, defecto ni enfermedad al precio de 300 pesos cada uno.
Zonder titelDon Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de [Su Majestad], del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar. Vende a don Diego Felipe de Angulo, Chantre de la iglesia catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, Provisor y Vicario General en ella, un [roto] esclavo nombrado Joaquín José, mismo que hubo y compró del penúltimo [armazón] de la Real [Compañía] de Inglaterra. Lo vende por libre de deuda, empeño, hipoteca o enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto o enfermedad, al precio de 300 pesos.
Zonder titelJuana de San Pedro García de Meza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan [Álvarez de Rivera], como su albacea testamentaria y tenedora de bienes, [roto] otorga poder especial a don Eugenio Jiménez [roto] [vecino] de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre como albacea de su difunto marido se presente ante el señor juez de la residencia del Coronel [roto] don Gonzalo Gámez [roto], Corregidor, Gobernador de las Armas y Teniente de Capitán General de la ciudad de la Nueva Veracruz, [roto] y haga pagar el valor de los esclavos que estaban presos en dicha cárcel hace seis o cinco meses, y que sacó de ella dicho coronel, sirviéndose de los susodichos y, asimismo, pida sus jornales, y hasta que lo logre haga todo lo necesario.
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