Luis Gómez Infante, administrador del ingenio de hacer azúcar del Señor Conde del Valle, de la jurisdicción del pueblo de Orizaba, casado con doña Gerónima [Jerónima] de [Gatica], [hija] legítima del Capitán Pedro Gatica y de [Magdalena de Alcalá], dijo que cuando efectuó casamiento recibió como dote de su mujer de mano de Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, albaceas de sus difuntos suegros, la cantidad 1 187 pesos 7 tomines y medio en diversos géneros. Asimismo, recibió una casa con paredes de piedra, cubierta de teja y zacate, en la calle de San Juan de esta villa, y 3 caballerías de tierra en esta jurisdicción, casa y tierras valuadas en 1 050 pesos. Y por honra de la limpieza y virginidad de su esposa otorga en arras propter nuptias 600 pesos de oro común, que junto con los bienes anteriores hacen 2 837 pesos 7 tomines y medio, cantidad que se obliga a tener seguros y de los que otorga el presente recibo.
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Melchor de Lizama, natural del pueblo de Orizaba y vecino [de] [roto] San Antonio Huatusco, casado con Juana Moreno, [roto] hija de Juan Moreno y de Inés María, vecinos de esta jurisdicción, otorga que ha recibido en forma de dote por parte de su suegro los bienes y géneros que se indican en esta escritura, entre los cuales destacan una negra nombrada María, quince mulas de recua, cuatro vacas, entre otros bienes, los cuales montan la cantidad de 1 553 pesos 5 tomines. Asimismo, Melchor de Lizama por honra de la virginidad de sus esposa le da y manda en arras propter nuptias, 200 pesos de oro común, que sumado a los 1 553 pesos 5 tomines de la dote hacen 1 753 pesos 5 tomines, cantidad que se obliga a tener segura y conservarla sobre sus bienes.
Sans titreDomingo Francisco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con Antonia de Aguilar, hija legítima de Antonio de Aguilar y María [roto], vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, y cuando contrajeron matrimonio le mandaron algunos bienes que en la presente fecha recibe de Micaela de Aguilar tía de su esposa, en razón de lo anterior otorga que recibe de la dicha su tía por bienes dotales los artículos y menajes de casa que se mencionan en la escritura, que juntos suman la cantidad de 303 pesos y un tomín. Por su parte, el otorgante confiesa que por honra y virginidad de dicha su esposa le manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común, por lo que se obliga a tener seguros y conservados sobre su persona.
Sans titreEl Capitán Joseph Tiburzio [José Tiburcio] Valeriano, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa, maestro de calderero, dijo que por cuanto hace más o menos tres años pasó a segundas nupcias con doña Josepha de Villa Araus [Josefa de Villarauz], natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Bernardino de Villaraus [Villarauz] y de doña María de Estrada y Barba, y respecto a que por haberse acelerado el casamiento no otorgó recibo de la dote, por la presente otorga haber recibido en dote 500 pesos de oro común en reales, de mano del tío de su esposa, el Bachiller don Francisco de Villaraus [Villarauz], Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino del pueblo de Acasingo [Acatzingo], que junto con otros 500 pesos que le dio el otorgante a su mujer en arras propter nuptias, suman 1 000 pesos que se obliga a tener en su poder por dote de su mujer.
Sans titreDoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de la villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor y Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco, dijo que cuando contrajo matrimonio, su marido recibió 4 000 pesos en reales que su tío, el Capitán Nicolás Blanco, le dio en forma de dote, más 400 pesos que su mismo tío dio para que con dicha cantidad le comprara una esclava para su servicio. Dijo también, que su marido compró el trapiche del Canónigo don Diego Peláez [Sánchez] y que pagó parte de su precio con los 4 400 pesos. También declaró que hace trece años su marido compró en Orizaba veinte esclavos y esclavas, y que le adjudicó una de ellas por la que le había pagado su tío; dicha esclava es de nación Chava, de nombre Teresa, a quien doctrinó en las cosas necesarias, lo que consta en un instrumento que está en el archivo público de esta villa. Como también constan los bienes que eran de sus padres y que llevó al matrimonio, y declaración que hizo de ellos su marido. Asimismo, consta que se opuso al embargo que el canónigo hizo sobre el trapiche y que con los demás autos se quemaron en el incendio del Real Palacio. Y porque tiene noticia de que dicho canónigo lleva a cabo una nueva ejecución en el trapiche, por la presente se opone por los 4 000 pesos y por la esclava negra y sus hijos nacidos desde que es suya, para que de ninguna suerte se trabe ejecución en ellos [roto]. Asimismo, se opone [roto] por la cantidad de 1 091 pesos 4 reales [que pertenecen] a sus hijas por habérselos donado Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, y su esposa doña Juana de Gatica y Aguilar, sus primos. Finalmente, suplica al alcalde admita su oposición sin privarle del servicio de su esclava y sus hijos por ser así justicia, como por hallarse sumamente enferma y con cuatro hijas. También, solicita al alcalde ordene a sus primos reconozcan la declaración de donación.
Sans titreDon Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Catalina de Espinosa, doncella, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alférez Miguel de Espinosa y de doña Juana Luisa Infanta, el día 13 de febrero de 1707, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio Miguel de Espinosa le prometió de dote 1 583 pesos en reales, ropa, joyas y alhajas de casa que fueron evaluados por personas de ciencia y conciencia; por lo cual otorga que ha recibido del dicho alférez los 1 583 pesos en la forma y efectos que se mencionan en esta escritura. Asimismo, el otorgante le manda a su esposa 500 pesos en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza.
Sans titreEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que el día 17 de este presente mes y año contrajo matrimonio en el pueblo de Orizaba con doña Rosa María de Rivadeneira, hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneira, difunto, y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, y por cuanto su suegra le prometió por dote 1 033 pesos en diferentes alhajas y ropa de vestir de la susodicha, por la presente otorga haber recibido dicha cantidad en los bienes que se mencionan en esta escritura. Cuya cantidad junto con 7 000 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tener en su poder en lo mejor parado de sus bienes.
Sans titreNicolás de Ortega, vecino del pueblo de Orizaba, dijo que cuando contrajo matrimonio con María de Piña, hija legítima de Manuel de Piña, difunto, y de Josepha [Josefa] Román, recibió de su suegra 340 pesos de oro común, cantidad que le tocó por parte de la obra pía de casamiento [roto] fundada por el Licenciado Juan Francisco [Jaimes Ricardo Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad [roto] [en el partido de] Santa Cruz Tlacotepec, por haber sido la susodicha sobrina del fundador y la primera que fue nombrada y señalada en una de las dotes de dicha obra pía. Por lo tanto, otorga que ha recibido dicha cantidad del Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, tío de su esposa y primer patrón que es de dicha obra pía.
Sans titreJuan de Vergara [Bergara], vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa de Córdoba, declara que es casado con Nicolasa Rodríguez Vázquez, que se creció en casa del Alférez Nicolás Rodríguez, difunto, y Josefa Vázquez; y al tiempo que se trató su casamiento la dicha Josefa mandó en dote 200 pesos de oro común, que fueron los mismos que dicho Alférez Nicolás Rodríguez dejó por cláusula testamentaria, por otra parte la susodicha le mandó por dote 150 pesos en ropa. Y para que conste otorga escritura de recibo y dote de los 200 pesos de oro común y los 150 pesos en ropa; asimismo, por honra de la virginidad de su esposa le da y manda en arras propter nuptias 100 pesos de oro común; los cuales se obliga a tener seguros y conservados sobre su persona.
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