Don Cayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura en la cual parece que don Juan José Muñoz Hervías, vecino que fue de esta villa, hizo cesión a doña María Javiera Rodríguez Bazán, su legítima mujer, de 1 000 pesos de principal que el Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, le quedó debiendo a dicho Hervías del precio de una casa que se le vendió por escritura su fecha 26 de junio 1739, dicho pago se obligó a tres años con obligación de réditos del 5 por ciento. Asimismo, se menciona que Hervías hizo la cesión con el fin de que los 1 000 pesos fuesen parte de dote para que la susodicha pudiese “entrar religiosa” en el convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, según consta por escritura de 14 de enero del presente año. Por otra parte, registró otra escritura por la cual parece que don Juan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa, se obligó a pagar a dicho convento de San Jerónimo 150 pesos de réditos en cada un año como correspondiente al principal de 3 000 pesos de la dote de dicha doña María Javiera Rodríguez Bazán, mujer de don Juan José Muñoz Hervías, para que ésta pudiese “entrar religiosa” a dicho convento, y que los 1 000 pesos que constan en la escritura anterior debían ser para los gastos de [roto] y profesión.
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Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, su fecha a 9 del corriente, y de ella se manifiesta que el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de ésta, por escritura de 19 de mayo de 1778, estando debiendo cierta cantidad de pesos a los bienes quedados por fin del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, con previo acuerdo de los Licenciados don Pedro Jerónimo y don Joaquín Laso, iguales Clérigos Presbíteros Domiciliarios de este obispado, albaceas testamentarios y tenedores de bienes del susodicho Ambrosio; los cedió y traspasó en cuenta y parte de pago de dicha deuda la cantidad de 3 000 pesos, mismos que le estaba debiendo don Manuel Santos de Terán por razón del importe de un rancho de sembrar tabaco que poseía el dicho licenciado y que le celebró venta; y que en virtud de dicha obligación se obligó el referido Santos a satisfacer a don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso los 3 000 pesos en el mes de octubre del año venidero de 1781. También se manifiesta que tras el fallecimiento de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del referido Ambrosio, le fueron adjudicados sus bienes al Licenciado don José de Leiva Blanco, bajo la obligación de satisfacer a los menores hijos legítimos y del dicho Ambrosio lo que a cada uno correspondiese en dichos bienes, por razón de su legítima herencia materna. Asimismo, se cita que siendo del cargo de dichos licenciados don Pedro Jerónimo Laso y don Joaquín Laso como tales albaceas y tenedores de los bienes de don Ambrosio, el reintegrarles lo que importare de ellos, en razón de que a la Madre Sor María de Jesús Joaquina de San Victoriano llamada en el siglo doña María Gertrudis Gómez del Corro, Religiosa Novicia en el convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad de la Puebla, le correspondieron en la cuenta de división y partición que se formó de los bienes de la referida doña Bárbara, como a una de sus legítimas hijos, por razón de su legítima y herencia materna la cantidad de 11 000 y más pesos; y mediante a estar próxima a su profesión, y para que ésta se verificara, era precisa circunstancia el que antes se otorgara en favor de dicho convento escritura de cesión de los mencionados 3 000 pesos, por razón del dote de dicha madre. Por tanto, los licenciados como tales albaceas procedieron a su efecto y cedieron al convento por razón de la dote de dicha madre los 3 000 pesos, para que los demande y cobre de don Manuel Santos de Terán, en el plazo en que está obligado, como asimismo los 150 pesos de sus réditos en la forma relacionada, y les confirieron poder para que siempre que lo demanden lo cobren y perciban, así como de los bienes hipotecados como de los fiadores don Toribio Rodríguez Cabanzón y don Domingo Ajamil. Finalmente, se señala que el expresado don Santos se obligó a satisfacer al referido convento o a quien por el fuere los conmemorados 3 000 pesos en el día 15 de octubre de 1781, como asimismo los 150 pesos de sus réditos mencionados a los tiempos y en la conformidad referida, y en seguras de dichas pagas, revalidó las hipoteca que tiene hecha en la citada escritura del mencionado rancho y demás bienes, y por lo tocante a dichos réditos los hipotecó, sujetó y gravó nuevamente por expresa y especial hipoteca para no poder venderlo.
UntitledJosé del Hoyo, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepec de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de cuatro años que contrajo matrimonio con Melchora Fernández de los Reyes, hija legítima del Capitán Juan José Fernández y de Leonor [del Valle], y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio le dieron 1 000 pesos en reales y bienes [roto], por tanto, en aquella vía y forma otorga que ha recibido dicha cantidad que juntó con otros 1 000 pesos que le manda a su mujer en arras propter nuptias por honra de su virginidad y limpieza se obliga a tenerlas en depósito en lo mejor y bien parado.
UntitledDon Nicolás Ramírez de la Cuesta, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que contrajo matrimonio con doña Juana Merodio, hija legítima de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, el cual tuvo efecto el 6 de enero de este año, y al tiempo y cuando se efectuó el matrimonio su suegro le prometió por dote la cantidad de 1 697 pesos 7 reales, por lo cual, otorga haber recibido de Domingo Merodio, su suegro, los 1 697 pesos 7 reales en ropa, reales, esclavos, joyas y otras cosas que fueron valuadas por personas de ciencia y conciencia. Declara que dicha cantidad no corresponde a su legítima paterna ni materna, por haberla heredado del Capitán Martín Martínez de [roto], con quien tenía Juana Merodio tratado contraer matrimonio y por el fallecimiento de éste no tuvo efecto. Asimismo, manda a su mujer en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y pureza, la cantidad de 500 pesos.
UntitledEl Capitán Jacinto Ledos y Passos [Pasos], natural de Santiago de Galicia y estante en esta villa de Córdoba, dijo que el nueve de este corriente mes y año contrajo matrimonio con doña Gertrudis López [de Guzmán], doncella, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y de doña María Martín Lomelín, y en el tiempo que se trató el casamiento y esponsales sus padres le prometieron dar en dote la cantidad que importaban las alhajas, ropa de vestir y parte de una casa, y debido a que no se le pudo hacer entrega de lo referido por la aceleración del matrimonio, por la presente otorga que ha recibido de mano de dicho Bernardo López y doña María Martín Lomelín los bienes que se mencionan en esta escritura, entre los que destacan: una sala de la casa de la morada de sus suegros, la cual hace esquina y frente con la plaza [Pública] de esta villa, por precio de 1 300 pesos. Una esclava nombrada Tomasa de veintitrés años de edad, la cual su suegro compró a Pedro Trillo de Figueroa por 350 pesos. Un esclavo criollo nombrado Joseph [José] [roto] de veinticuatro años de edad, el cual compró su suegro en la [ciudad de México] al Capitán don Joseph [José] del Pozo en precio de 400 pesos. Cuyo total de bienes que recibe suman 2 766 pesos 6 tomines, más 200 pesos que ha de recibir del albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño. En cuya conformidad y por la honra, virginidad y calidad de la persona y linaje de Gertrudis López [de Guzmán], el Capitán Jacinto Ledos [y Pasos] le manda en arras proternupcias 2 000 pesos de oro común.
UntitledDon Alonso López de Sagade Bogueiro [Bugueiro], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando trató matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneyra [Rivadeneira], hija legítima del Capitán don Francisco de Rivadeneyna [Rivadeneira] y de doña [roto] y Arebalo [Arévalo], su suegro le prometió en dote 4 000 pesos de oro común, ofreciendo pagarle 1 000 pesos cada año a partir de junio de 1691, y por cuanto su suegro no tiene reales para pagar el resto de esa suma, por la presente recibe en cuenta de lo que le debe: una mulata esclava nacida en su casa, hija de Inés de Monterrubio, su esclava, nombrada Isabel, de edad de veinticuatro a veinticinco años, con dos hijos, una mulatilla nombrada Nicolasa Margarita de dos años y un mulatillo nombrado Joseph [José] de los Santos de siete meses, por precio de 500 pesos; asimismo, una licencia de trapiche de beneficio de hacer azúcar hecha por el Excelentísimo Señor Marqués de Mancera Virrey que fue de esta Nueva España al dicho Capitán don Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira], su data en México a 10 de noviembre de 1665, por 400 pesos. De cuyos bienes por la presente hace cesión y traspaso Francisco de Rivadeneyra [Rivadeneira].
UntitledPatricio de Betancur, dijo que cuando contrajo matrimonio con Gertrudis María de Salazar, hija legítima de Capitán Joseph [José] de Nares y de Ignacia Díaz de Salazar, vecinos de esta villa, su suegro y el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís le prometieron darle por dote 413 pesos 4 tomines, de los cuales 266 se los daría el alguacil y los 147 su suegro. Por lo cual declara que tiene recibida dicha cantidad de la siguiente manera: 200 pesos en reales y el resto en los bienes y efectos que se mencionan en esta escritura. A dicha cantidad le suma 100 pesos que le manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, los cuales se obliga a tener por dote y propio caudal de la dicha su mujer.
UntitledJuan Manuel Terrones y doña Francisca Cortés, vecinos de esta villa de Córdoba, marido y mujer, otorgan poder especial a Antonio Cortés y en segundo lugar a Diego Cortés del Águila y Castro, vecinos del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre y en representación de sus personas demanden, reciban y cobren judicial y extrajudicialmente de las personas a cuyo cargo estuvieren las dotes que dejó impuestas el Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, especialmente 430 pesos que cupieron a la dicha Francisca.
UntitledPedro de Zepeda, natural y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con María de Leiva y García, vecina de esta villa, hija legítima de Sebastián García de la Cuerda y de María de Leiva, difunta, y para ayuda de las cargas del matrimonio otorga que ha recibido 260 pesos y 3 reales y medio del dicho Sebastián García de la Cuerda, en los géneros que se mencionan en la escritura. Por tanto, “como tales bienes dotales, se obliga a tener en ser guardia y custodia y no hipotecarlos en ninguna deuda, ni empeño.”
UntitledEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], la cantidad de 2 800 pesos de oro común en reales, resto de 4 100 pesos que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, hermano del otorgante, debía a doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo y suegra de dicho Dionisio. Dicha cantidad procede de una casa que vendió doña Micaela al Capitán don José de Leiva Esparragosa, y cuyo monto de la venta se destinó como dote de doña Nicolasa Ramos, hija de doña Micaela y mujer de dicho Dionisio Serrano. Asimismo, dijo que por la muerte de dicho capitán recayó la obligación de pago en José de Leiva, padre del otorgante y de dicho capitán, como heredero que es. Y por cuanto, este día don Miguel de Leiva compró a su padre, José de Leiva, una hacienda de trapiche en esta jurisdicción, con la condición de pagar los 4 100 pesos a la dicha doña Micaela, de los cuales ya pagó a Dionisio Serrano 1 300 pesos restando los dichos 2 800 pesos, que se obliga a pagar en los plazos que se mencionan en esta escritura.
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