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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0062 · Pièce · 1712/06/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que hace seis años poco más o menos, contrajo matrimonio con doña Gertrudis María del Castillo de Altra, hija legítima de don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, y cuando se efectuó dicho matrimonio recibió de su suegro como dote de su hija la cantidad de 2 607 pesos en bienes, joyas, esclavos y otras alhajas que se mencionan en esta escritura. Asimismo, dijo que por falta de tiempo no había otorgado esta carta, por lo cual, por la presente otorga recibo en forma y declara que dicha cantidad de 2 607 pesos más 4 000 pesos que tiene recibidos su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza hacen 6 607 pesos, que caben en la décima parte de sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0091 · Pièce · 1707/07/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel López, natural y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por bienes de doña María de Brito Lomelín, su madre difunta, quedó entre otros bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada a espaldas de otra que llevó en dote doña Gertrudis López, su hermana, mujer legítima que fue [roto], difunto, a quien le notificó entrara como heredera de la dicha su madre en la partición de los demás bienes, sin embargo, la susodicha renunció la parte que le pudiera tocar de ellos y a él se le adjudicó la casa. Asimismo, declara que como sabedor de su derecho y de lo que en este caso le conviene hacer, y por el mucho amor, voluntad y cariño que le tiene a doña María de Estrada, su sobrina, niña, hija legítima de la citada Gertrudis López y de José de Estrada, otorga que hace gracia y donación a su sobrina de la dicha casa para que desde hoy día de la fecha goce y disponga de ella como cosa suya.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0114 · Pièce · 1707/08/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Javier Cruzado, marido de Catalina de Espinosa, su mujer, otorga haber recibido del General don Domingo Ruiz de Tagle, Caballero del Orden de Alcántara, albacea y heredero de doña Clara de Mora y Medrano, su legítima mujer, difunta, 300 pesos de oro común en reales, los mismos que le pertenecieron a su mujer en la dote que le legó y mando doña Nicolasa Centeno, quien salió huérfana en la festividad de Nuestra Señora de la Encarnación el año pasado de 1704.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0011 · Pièce · 1692/04/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josepha de Miranda [Josefa García de Miranda], vecina de la villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Joseph de Olivera [José de Olivera], difunto, tutora y curadora de doña María de Leyva [Leiva], su hija legítima, declara que por cuanto la dicha su hija “mediante la voluntad de Dios Nuestro Señor y para su santo servicio ha elegido y tiene deliberado el ponerse en estado de Religiosa de Santa Clara en el convento de la ciudad de los Ángeles”, y atenta a que tiene ajustado con las religiosas de la entrada de la susodicha y concertada su dote en 5 000 pesos, “y me han pedido les otorgue obligación y seguro de dicha cantidad”, para que luego que llegue el caso de la profesión de la dicha doña María de Leiva se la entreguen. Por tanto, para que tenga efecto lo solicitado otorga por la presente que se obliga de dar y pagar a dicho convento de religiosas de Santa Clara 5 000 pesos en que tiene ajustado la dote de su hija. Por último, señala que para asegurar la cantidad hipoteca un trapiche de hacer azúcar, que tiene en esta jurisdicción, nombrado San Francisco, con sus tierras, cañaverales, ganado, esclavos y todo lo que le perteneciere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0024 · Pièce · 1694/04/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Díaz de Aguilar, marido y conjunta persona de doña Josepha [Josefa] María de Prado y Monje [Monge], hija del Tesorero Miguel de Prado y de doña Agustina [roto] y Monje, vecinos de esta villa, dijo que cuando contrajo matrimonio, su [suegro] le prometió por dote propio caudal de la dicha su mujer 668 pesos, de los cuales le legaron y mandaron: 200 pesos el Capitán Juan Rodríguez Durán, 150 el Alguacil Mayor Joseph [José] Ferrera, y 250 el Alguacil Mayor Juan González [de] Olmedo, y los 68 pesos restantes por cuenta de la legitima paterna y materna. Dicho su suegro al presente le pidió le otorgue escritura de recibo y dote; por lo que a través de esta escritura, otorga que recibe de su suegro dicha cantidad en los bienes siguientes: una negrita criolla, una saya de tela, ropa de cama, ropa de vestir, un corte de encaje para valonas, par de sarcillos de oro, otros aretes con lágrimas de cristal, una sortija de oro y esmeraldas, otra de piedras blancas, una crucecita de oro, una joya pequeña de perlas para el tocado y una caja de cedro. Dichas partidas suman los 668 pesos, que junto con 300 pesos que él manda a la dicha su mujer en arras propter nuptias en honra a su legitimidad y limpieza, que confiesa caben en la décima parte de sus bienes y caso que no, se los señala en los que en adelante tuviere, que suman y montan 968 pesos, los cuales tendrá por dote y se obliga a no hipotecar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0089 · Pièce · 1694/12/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Machado, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de María López, hija de Juan López [de Villardoy] y de Ysavel de Roxas [Isabel de Rojas], vecina de esta villa, dijo que cuando contrajeron matrimonio, hace cuatro años poco más o menos, la dicha su suegra le dio en dote y propio caudal de la dicha Isabel, 344 pesos, y por algunas ausencias que ha tenido de esta villa y enfermedades, no ha otorgado recibo de dicha cantidad. Por lo que a través de la presente, otorga que ha recibido 344 pesos por dote de dicha su mujer en los géneros y bienes siguientes: Primeramente seis camisas en 62 pesos, dos pares de enaguas en 6 pesos, dos pañuelos deshilados en 6 pesos, un tapa pies de chamelote verde en 25 pesos, unas naguas de sarga en 8 pesos, una saya de capichola verde en 6 pesos, cuatro almohadas en 12 pesos, dos sabanas de rúan en 6 pesos, un colchón en 7 pesos, una cama de granadillo torneada en 20 pesos, tres cucharas de plata en 3 pesos, ropa blanca en 17 pesos, un paño de manos en 4 pesos, una caja grande con su cerradura y llave en 9 pesos, otra pequeña en 1 peso, 50 pesos por el valor de medio solar con 25 varas de frente y 50 de fondo, 2 onzas en corales, 2 taburetes de cedro, un vestido de raso, un manto, y 46 pesos en reales que las dichas partidas suman y montan los 344 pesos que confiesa tener en su poder, y otorga recibo en forma y se obliga a tener dicha cantidad y por propio caudal.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0063 · Pièce · 1713/08/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Morera de Silva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Andrés Morera de Silva y de Pascuala Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, dijo que cuando contrajo matrimonio con doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, doncella natural de esta villa, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, tío y curador ad bona de la susodicha, le prometió por dote 2 300 pesos en la siguiente manera: 1 238 pesos que le cupieron a su mujer en su hijuela de partición de los bienes de que quedaron por muerte de su padre, el Capitán don José de Leiva Esparragosa; 762 pesos de réditos pupilares de dicha cantidad, del tiempo que estuvo en poder de don Antonio de Leiva dicha cantidad; y 300 pesos por los que hizo demanda a dicha su mujer doña Catalina de Esparragosa, su abuela. Y porque tiene recibida dicha cantidad, por la presente otorga recibo en forma, junto con 500 pesos que manda a la dicha su mujer en arras propter nuptias, que declara caben en la décima parte de sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0068 · Pièce · 1713/10/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 24 de julio de 1712 contrajo matrimonio con doña Josefa María del Castillo de Altra, hija legítima del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, habiendo recibido de su suegro la dote de 2 756 pesos 2 reales, por lo cual otorga haber recibido dicha cantidad en una casa, dos esclavos y diferentes alhajas que se mencionan en esta escritura. Cuya cantidad junto con 1 500 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tener en su poder en lo mejor parado de sus bienes, asimismo, se obliga a pagar los réditos de la capellanía que sobre dicha casa están cargados, cuyo principal es de 3 000 pesos y está a favor de los hijos y herederos de su suegro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0020 · Pièce · 1716/02/16
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Teresa de Prado, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de don Miguel de Prado y de doña Agustina Vázquez, difuntos, otorga poder a Manuel de Sosa, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro otorgue su testamento, en el que manda su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que pareciera a sus albaceas. Declara estar casada, habrá tiempo de trece años, con Manuel de Sosa y cuando contrajo matrimonio recibió de herencia de sus padres como 400 pesos poco más o menos, y hasta el momento no han tenido hijos. Declara por bienes una negrita nombrada María Teodora, que recibió de la dote que el Licenciado Juan Sánchez Niño le dejó por haber salido de huérfana, según la cláusula de su donación, también tiene por bienes la ropa de poner y menaje de su casa. Señala debe a la Tercera Orden de Penitencia, de la que es hermana de hábito interior. Declara haber criado en su casa a una niña nombrada Josefa de San Bartolomé, su sobrina, hija de Juan Manuel Conte Alejandre y de doña Juana Gertrudis de Prado, su hermana, manda se le den 100 pesos y que estos sean para ayuda de estado, y que éstos paren en poder de su marido hasta que tome estado o la tenga dispuesta por derecho, sin obligación de réditos. Instituye por sus albaceas y tenedor de bienes a su marido. Nombra por su heredero de bienes, deudas, derechos y acciones al dicho su marido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0064 · Pièce · 1716/07/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, vecina de esta villa, viuda del Alférez don José Gómez Dávila, por su propio interés, dote y arras, otorga poder especial al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante el Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario de esta villa, ante quien paran los autos de inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto, y presente carta de dote para que pida sea amparada en ella. También haga los pedimentos, requerimientos, prestaciones, oposiciones, ejecuciones, solturas, embargos, ventas, y remates de bienes de que tome posesión y amparo de ellos y en prueba presente testigos, escritos, carta de dote y los demás instrumentos que convengan.

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