Miguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, marido de María de Aguilar, hija legítima del Alférez Juan de Aguilar y de María Rodríguez [Palomino], difuntos, dijo que dicho matrimonio tuvo efecto el día 30 de agosto de este presente año y por cuanto la susodicha se encuentra con diferentes bienes que heredó de sus padres, que importan 1 427 pesos 4 reales, y le ha pedido la susodicha le otorgue escritura de recibo y dote a su favor, por la presente recibe de María de Aguilar los dichos 1 427 pesos 4 reales en los géneros y precios que se mencionan en esta escritura, los cuales se obliga a tener por dote y propio caudal de su mujer sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes, y a no obligarlos ni hipotecarlos a deuda alguna, y en caso de ser disuelto el matrimonio a devolverlos a su mujer.
Sem títuloDOTES
360 Descrição arquivística resultados para DOTES
Doña María de Madrid, vecina de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual consta que la dicha María otorgó pagar a sus menores hijos y de don Esteban de Naval y Pintos, su marido, de quien fue albacea, la cantidad de pesos que deben percibir doña María y don José, mayores de veinticinco años, así como don Manuel, don Esteban Joaquín y doña Ana Facunda de Naval y Pintos, menores adultos, todos hijos y herederos del expresado Naval por sus legítimas paternas, mediante a que a la dicha doña María se le hizo adjudicación de los bienes del citado difunto, como asimismo los réditos que según las porciones de cada uno deban percibir hasta tanto queden satisfechos, para seguridad del principal hipotecó su dote y arras; cuyo testimonio quedó registrado. La escritura que se registra fue dada el 25 del corriente mes y año.
Sem títuloDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en los libros de este cabildo, el cual se compone de 50 fojas, su data en la ciudad de los Ángeles a 5 del corriente, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero de este obispado y vecino de esta villa, en virtud de poder que le confirió el Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, de esta misma vecindad, a causa de hallarse a recibir su sagrada profesión en el convento de religiosas Dominicas Recoletas de Santa Rosa de la ciudad de los Ángeles Sor Mariana Bernarda de la Luz, hermana del citado licenciado y una de las hijas legítimas y universales herederas de dicho Capitán don Francisco José Rodríguez, y como es necesario reintegrar 3 000 pesos de su dote, como se obligó el susodicho su padre por escritura que celebró al tiempo que su hermana recibió el hábito, los cuales quedaron impuestos en la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola, ubicada en términos de esta villa, dicha hacienda se encuentra valuada en 52 932 pesos y 5 reales de oro común, y sólo sujeta a 7 981 pesos. En efecto dichos 3 000 pesos se ofrecieron exhibir dentro de cinco años con la obligación de réditos con hipoteca de dicha hacienda, por lo que el Licenciado don Manuel José Rodríguez en nombre de su padre se obligó a pagar al convento de señoras religiosas de Santa Rosa y en su nombre al Alférez don Juan Manuel Martínez de Mendiola, su mayordomo.
Sem títuloEl Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y en él consta que, en la ciudad de la Puebla a 20 de abril de este año, el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y doctrina de Tecamachalco de esta diócesis, dijo que por escritura otorgada en ésta el 30 de junio de 1759, don José Francisco Oropeza, dueño que fue de la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, se obligó a pagar al susodicho 23 158 pesos 4 tomines, los mismos que en cuenta de su precio le quedó debiendo don Salvador Fernández Marín, su antecesor en la posesión de la referida hacienda, y aseguró su paga y ratificó la hipoteca que de ella se hizo por el primer deudor; y porque estando por religiosa de velo y coro en el convento de Santa Teresa la Antigua de dicha ciudad doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, hija legítima de don Gaspar Mejías de Reinoso y de doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, no teniendo para exhibir los 3 000 pesos de dote, presentó memorial en la Secretaría de Gobierno de esta diócesis en 20 de marzo, ofreciendo otorgar escritura de cesión y traspaso a favor del referido convento por los dichos 3 000 pesos, colocándolos en los citados veinte mil y más pesos que a su favor se reconocen en la citada hacienda. Y por decreto del señor obispo de 19 de abril, previno se efectuase la escritura de cesión y traspaso, y que don José Mariano Oropeza en consorcio de doña María, doña Bárbara, doña María Guadalupe de Oropeza [roto] hicieran reconocimiento e hipoteca de la dicha [roto], por tanto, hizo el traspaso a favor del citado convento de Santa Teresa de los 3 000 pesos de la dote de la Madre María Guadalupe de San Francisco de Paula la que en el siglo se llamó como queda dicho doña Francisca de Paula Mejías de Reinoso, y para demandar el principal le dio cuanto poder en derecho sea necesario. Y estando presente el citado José Mariano Oropeza, hijo legítimo del referido don José Francisco y de doña María Gertrudis de Orta, albacea, tutor y curador ad bona de las expresadas sus sobrinas María, Bárbara y María Guadalupe, y dueño de la mencionada hacienda, otorgó y reconoció por dueño de los citados 3 000 pesos al convento, los cuales dará y pagará en el término de tres años, y para seguridad del pago hipotecó la expresada hacienda.
Sem títuloDon Manuel de Segura y Ceballos, de esta vecindad, hizo exhibición de dos testimonios de una propia escritura otorgada en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en 31 de julio de este año, por don Pablo José Velázquez, Procurador de la Curia Eclesiástica de dicha ciudad, como apoderado sustituto de doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecina de esta villa, y por ellos consta que por memorial que el dicho don Pablo José presentó ante el señor obispo de este obispado para que declarara por finca idónea la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, que posee en esta jurisdicción la referida doña Gertrudis López, para subrogar en ella el gravamen de 25 000 pesos a que se hallaban afectas las haciendas de fabricar azúcar nombrada San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y San José Omealca, en favor de la obra pía que para dote de religiosas mandó fundar el Señor Maestre de escuela don Sebastián de Guevara y Lucio. Con dicha subrogación, doña Ana María de Leiva, viuda y albacea de don Juan Díaz de Ceballos, poseedora de la citada hacienda de San Miguel, haría la división de los bienes de su difunto marido entre sus hijos y demás herederos. Y por decreto de 16 de julio pasado de este año el obispo hizo aprobación para que don Pablo José otorgara en nombre de su parte la escritura correspondiente y ratificara la escritura donde quedó grabada la hacienda de San José Omealca. Por lo que, el referido don Pablo José Velázquez, en nombre de la enunciada doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, puso en efecto lo determinado por su señoría ilustrísima, y subrogó, colocó y sustituyó sobre la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción en el mismo lugar y grado en que estaba la nombrada hacienda de San Miguel Guegueapan [Huehueapa] por el capital de los 25 000 pesos y sus correspondientes réditos de 5 por ciento, en cada un año, a favor de la mencionada obra pía, para que de la hacienda de la Concepción y sus poseedores los perciba, demande y cobre la parte que por ella fuera, en la misma conformidad que lo podía hacer de la San Miguel Guegueapan [Huehueapa] y la de San José Omealca; y ratificó y dejó en su lugar y fuerza las escrituras otorgadas el 31 de diciembre del año de 1716 y 12 de marzo de 1732, y la hipoteca que contiene por lo respectivo a la hacienda de San José de Omealca.
Sem títuloDon Felipe López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, hija legítima del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos, la cual tuvo efecto el 27 de mayo del presente año, y le prometieron y dieron por don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, su hermano, 4 608 pesos y 6 reales, en reales, joyas y esclavos, y otras alhajas que dijo le cupieron a su mujer de parte en la hijuela de partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres. Por tanto, otorga que ha recibido la citada cantidad en reales, plata labrada, joyas, esclavos y otras cosas que junto con 500 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, y dicha cantidad se obliga a tenerla en su poder.
Sem títuloDon Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Catalina de Espinosa, doncella, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alférez Miguel de Espinosa y de doña Juana Luisa Infanta, el día 13 de febrero de 1707, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio Miguel de Espinosa le prometió de dote 1 583 pesos en reales, ropa, joyas y alhajas de casa que fueron evaluados por personas de ciencia y conciencia; por lo cual otorga que ha recibido del dicho alférez los 1 583 pesos en la forma y efectos que se mencionan en esta escritura. Asimismo, el otorgante le manda a su esposa 500 pesos en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza.
Sem títuloJuan del Campo Vizcarra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de San Clemente de la Mancha en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto hace un año poco más o menos, que contrajo matrimonio con doña Luisa de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima del Alférez José de Brito Lomelín y de doña Inés [Moreno], declara que para ayuda de la carga matrimonial tiene recibido de dichos su padres, en forma de dote y propio caudal de su mujer, la cantidad de 814 pesos en los bienes y efectos inventariados y valuados en esta escritura, los cuales se obliga a tener en su poder. Y atendiendo a la virginidad y limpieza de su mujer, le manda en arras propter nuptias 800 pesos, décima parte del caudal que tiene.
Sem títuloUrbano Felipe de la Peña y Teresa de Jesús Márquez, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, otorgan venden a Juan Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, el cual linda por el oriente, calle en medio, con solar que fue de Ana Martín, en el barrio de San Sebastián; por el poniente con solares de los propios de esta villa; por el norte con casa y solar de Manuel Francisco de Urquía; por el sur con solar que fue de Juan de Dios, difunto. Declaran que dicho solar pertenece a Teresa de Jesús, correspondiente a la dote que dio su madre, doña Juan de la Cruz, viuda de José Márquez, este último quien lo recibió por merced del Ilustre Cabildo de esta villa en 1706. Lo venden en 25 pesos de oro común.
Sem títuloAntonio de Laboreiro, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio el día dos del presente mes, con doña Juana Fernández de Olivares, doncella, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hija legítima del Alférez Luis Fernández de Olivares y de doña María Fernández Camacho; asimismo, dijo que cuando se efectuó dicho casamiento se le prometió en dote y propio caudal por el Señor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada en esta villa, 716 pesos 4 reales en reales y ropa, cuya cantidad otorga haber recibido de dicho señor cura en los bienes y reales que se mencionan en esta escritura; junto con 400 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza, que declara caben en la décima parte de sus bienes, sumando ambas cantidades 1 116 pesos 4 reales.
Sem título