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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0018 · Item · 1677/04/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Ajuste de cuentas entre Fernando Nieto Solano, vecino de esta villa de Córdoba, y Joseph [José] de Leiva, su suegro, respecto al trapiche de hacer panela que tenían en compañía, que fundaron en tierras que compró Fernando Nieto a María de Leiva, su tía, asimismo, en relación al fallecimiento de doña Juana de Leiva Esparragosa, hija de Joseph [José] de Leiva, y mujer legítima de Fernando Nieto, y al principal que llevó en dote al matrimonio, dinero que Fernando Nieto debía regresar a su suegro por fallecimiento de su hija. Y habiendo ajustado cuentas, por la presente Fernando Nieto hace donación del dicho trapiche a su suegro, Joseph [José] de Leiva, y éste da por libre a Fernando Nieto de la obligación que tenía por la carta de dote.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0129 · Item · 1714/12/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, y doña Baltazara de Mora y Medrano, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún se obligan de pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, la cantidad de 945 pesos que les prestó en reales de contado y que se dan por entregados, para lo cual le dieron en empeño seis onzas y tres adarmes de perlas, tres sortijas de oro de diamantes y piedras, un cabestrillo de oro que pesa 4 onzas y cinco ochavas, cuyas prendas ha de tener en su poder el Capitán don Gregorio Martínez, por ser bienes dotales de doña Baltazara, hasta tanto que no hayan pagado la citada cantidad, ambos otorgantes, dijeron que se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0016 · Item · 1717/03/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Segura y Ceballos, natural y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 26 de noviembre de 1716 contrajo matrimonio con doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, hija del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro y de doña Antonia Clara de Rivadeneira, y al tiempo de dicho matrimonio se le prometieron en dote 8 000 pesos en reales, incluyendo 400 pesos en el valor de una negra nombrada María de la Cruz. Y ahora, por la presente a solicitud de los padres de su mujer, otorga haber recibido [roto] incluyendo a la negra, y entrega recibo en forma y el escribano dio fe de ello y señaló haber visto la entrega [roto] que junto con 6 000 pesos que el otorgante señala [roto] dicha su mujer en arras propter [roto] de su virginidad y limpieza hacen 14 000 pesos, mismos que se obliga a tener en su poder en la mejor forma y mejor parados de sus bienes y los devolverá [roto] y los entregará a su mujer o a sus padre sin pleito alguno, para lo cual obliga sus bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0052 · Item · 1718/08/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa y dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Bustamante, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona, lo obligue a favor del convento de señoras religiosas de Santa Inés del Montepolisiano [Montepulciano], por cantidad de 3 000 pesos pertenecientes a la dote de doña María de Segura y Ceballos, su hermana, quien se halla próxima para profesar. Lo obligue a que pague dentro de un año y en el ínterin sus réditos por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses con el seguro de fianza, otorgando en razón de ello las escrituras de obligación.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0053 · Item · 1718/08/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Bustamante, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como fiador de don José de Segura y Ceballos, su hijo, al que el susodicho cumplirá con el tenor de la escritura que en virtud de su poder se otorgare, y que pagará los 3 000 pesos a favor de las religiosas del convento de Santa Inés del Monte Policiano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles, por razón de la dote de doña María de Segura y Ceballos, su hermana profesa en dicho convento, al plazo que tiene pactado, y de no hacerlo lo hará el presente otorgante como su fiador, dando por ello la escritura de fianza que le fuere pedida.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0057 · Item · 1718/08/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Teniente de Capitán General y Juez Recaudador de Tributos; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Francisco de Aguilar, el Capitán de Caballos Corazas Juan Valero Grajeda y don Ignacio de Tembra y Simanes, todos Regidores perpetuos de esta villa, a nombre propio y por los demás capitulares que son y fueren del cabildo por quienes prestan voz, otorgan que sitúan y dotan de 100 pesos de oro común anuales para que se celebre la festividad de San Francisco. Decisión que fue tomada porque el convento de San Antonio se encuentra decaído debido a sus cortedades. Señalan que cada uno de los capitulares dará 10 pesos, tomados de sus salarios que se entregaran tres días antes de la festividad que se deberá hacer en el día de su santo sin conmutarla a otra fecha. Celebradas con sus vísperas, misa y sermón y con asistencia del señor cabildo, la comunidad saldrá a recibirlo a la puerta de su iglesia con el esperge y acompañarlo hasta su asiento, y la aplicación de la misa será por la exaltación de la fe católica y por la monarquía. Estando presente el Padre Predicador Fray Pedro Pérez de la Calle y los Padres Fray Antonio Márquez y Fray Juan de Bárcena, se obligan a hacer lo contenido en esta escritura y celebrarán anualmente las fiestas en el convento del Señor San Francisco por razón de la limosna de su dotación.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0065 · Item · 1711/06/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Cruzada, se obliga a pagar al mayordomo que sea del convento de religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 3 000 pesos de la dote de doña Luisa Sánchez Solano, su sobrina, que está para tomar el hábito de religiosa, cuya cantidad pagará ocho días antes de la profesión de la susodicha.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0072 · Item · 1711/06/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez Bazán y doña Juana Millán Quijada, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan deben y se obligan a pagar a doña Juana Fernández de Olivares, doncella huérfana que salió en la fiesta de la Santísima Trinidad que se celebró en la iglesia parroquial de esta villa el domingo 31 de mayo pasado, a saber 400 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacer bien y buena obra les ha entregado el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en esta villa y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada. Cuya cantidad tendrán en su poder en depósito como dote de dicha doña Juana Fernández, para que cuando tome estado, ocho días antes, hagan obligación de ellos al señor cura que sea de dicha parroquia de esta villa, para que los entregue a su consorte, y en el ínterin le acudirán con sus réditos del 5 por ciento anual para sus alimentos, con declaración de que si la susodicha falleciera antes de tomar estado, se han de volver a rifar los 400 pesos en otra huérfana, para cuyo cumplimiento hipotecan una casa que poseen en esta villa, en la calle que sale del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0003 · Item · 1697/01/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, dijo que por cuanto él contrajo matrimonio con Antonia [roto], hija legítima de Juan Antonio Juárez [roto] y María Milián Perdomo, y cuando se trató dicho casamiento se le prometió una dote de 756 pesos y 4 tomines de oro común en reales y otros bienes que importaron, que con efecto se le entregaron. Y mediante a que la citada su suegra ha solicitado carta de recibo de dote, y poniéndolo en efecto por la presente otorga haber recibido de sus citados suegros la cantidad referida en los bienes reales y precios que se mencionan en la escritura. Algunos artículos personales que se citan son los siguientes: un manto de seda nuevo, cuatro camisas de mujer, un colchón camero con su lana, un pabellón de lana, seis cucharas de plata, entre otros. Por otra parte, dijo que él le mandó en arras propter nuptias 200 pesos de oro común, que juntos con dicha dote y arras suman 906 y 4 tomines, los cuales se obliga a tener y conservar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0009 · Item · 1697/01/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan de la Beguellina y Sandobal, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, estante en esta villa de Córdoba, vecino de la Puebla de los Ángeles, dijo que cuando convino matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, y de doña Juana de Gatica y Aguilar, su legítima mujer, procedió junto con don Gregorio Martínez de Solís a otorgar las siguientes capitulaciones: El otorgante se obligó a que después de contraído el matrimonio, no sacaría a doña Águeda de esta villa, a excepción de que Su Majestad ocupase al otorgante en cosa de su servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte había de subsistir lo propuesto sobre la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte; y don Gregorio Martínez de Solís se obligó a darle 12 000 pesos señalados por dote de doña Águeda María, con la condición de otorgar recibo de dicha dote a favor de doña Águeda María de Gatica. Y en atención a que se ha celebrado el matrimonio y que al presente sus suegros le harán entrega de la dote, otorga que recibe de mano de los susodichos 10 000 pesos en reales de oro común y los bienes que se mencionan en la escritura que suman 3 156 pesos y 3 tomines. Por otra parte, por honra de la virginidad de su esposa, [calidad] de su persona y linaje, le manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común, que por todo hacen un monto de 15 156 pesos y 3 tomines que se obliga a tener en lo mejor parado de sus bienes.

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