Doña Ana González de Belilla Blanco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco González de Belilla [Velilla] y de doña Melchora de los Reyes Blanco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada en primer matrimonio con el Capitán don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, durante el matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Joseph [José de] Sentís, a doña Antonia Sentís, que al presente tiene doce años, y otros dos hijos que murieron en edad pupilar. También declara que al presente está casada con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], durante este matrimonio han tenido por hijos a Fermín, que murió de edad de cuatro años y a don Lope de Yribas [Iribas] que es de seis a siete años. Señala que al tiempo cuando contrajo segundas nupcias llevó por dote y propio caudal una casa de piedra sin techo, la cual hace frente con la portería nueva del convento de San Antonio; una negra nombrada Úrsula, criolla, con sus dos hijas, de nombre Micaela y María; 1 000 pesos en reales que paraban en poder del Capitán Nicolás Blanco, su tío; trastes, muebles y menajes de su casa; un solar, que son todos los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho don Antonio de Sentís. Asimismo, expresa que llevó por dote 6 000 pesos en reales de que [hizo donación] su tío el dicho Capitán Nicolás Blanco. Por otra parte menciona que en el testamento que otorgó el Capitán Nicolás Blanco la dejó como única y universal heredera de todos sus bienes, los cuales entraron en poder del Capitán don Lope de Yribas [Iribas]. [Manda] que de sus bienes se les den a doña Margarita Gertrudis, a doña María Gabriela y a doña Antonia María González de Belilla [Velilla], menores hijas legítimas de Balthazar González de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco] su hermano, 500 pesos a cada uno en reales para ayuda de su estado. Manda que se le den a Cathalina [Catalina] Muñoz, 400 pesos para ayuda de su estado; al Licenciado Antonio de [Santa Marina], Presbítero, su compadre, vecino de esta villa, 100 pesos. Por otro lado señala que cuando falleció don Joseph [José] de Sentís, su hijo legítimo, le dejó encargado “le diese de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa 100 pesos y un ornamento para el altar de Nuestra Señora de la Concepción”; por su parte ella hace donación al citado convento dos negrillos criollos nombrados Ignacio y Bernabé. Ordena se le den a “Nuestra Señora de Cosamaloapan” cuatro arrobas de cera; 2 pesos de limosna a cada una de las cofradías de esta villa; 25 pesos por cada año a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa, durante seis años. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azezenatle [Azezenatl], que es el mismo que heredó de su tío el Capitán Nicolás Blanco, con 18 caballerías de tierra, 17 suertes de caña, treinta y cuatro piezas de esclavos; por más bienes declara una casa de piedra en esta villa que sirve de convento a los religiosos del Glorioso San Antonio; esclavos que tiene en su casa, joyas de oro, perlas y plata labrada. Señala que en atención a lo bien que le ha servido la negra nombrada Úrsula, “quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca goce de su libertad, y que esta cláusula con pie y cabeza de este mi testamento le sirva de título de ella”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y a Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, para que cumplan y ejecuten su testamento. Y cumplido y pagadas las mandas y legados de su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, instituye y nombra por sus universales herederos a doña Antonia de Sentís y a don Lope de Yribas [Iribas], sus hijos legítimos.
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Doña María Manuela Rodríguez [de Sandoval], vecina de esta villa, [roto] Baltazar [Baltazar] González de Velilla Blanco [roto], por cuanto ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de México se está siguiendo pleito ejecutivo contra los bienes de dicho su marido, de pedimento de don Diego Peláez Sánchez, por cantidad de pesos que dice le debe. Y debido a que la otorgante es acreedora a los bienes de su marido en cantidad de 4 400 pesos que llevó por su dote y propio caudal, y para que haya persona que la represente que se oponga a dicha ejecución por su dote y mitad de ganancias, otorga que da su poder especial a Sebastián Basquez [Vázquez], vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante dichos señores de la Real Audiencia y se oponga a la dicha ejecución. Dicho poder se lo otorga con libre y general administración.
UntitledFrancisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene contraído matrimonio con doña María Gómez de Gatica, hija legítima de Luis Gómez Infante y de doña Gerónima [Jerónima] de Gatica, y al tiempo cuando contrajo matrimonio le dio su suegro por dote 841 pesos en los géneros que se mencionan en la escritura. Asimismo señala que él mandó en arras propter nuptias 500 pesos; por lo que ambas cantidades se obliga a tener en su poder.
UntitledDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepet [Coscomatepec], viuda, mujer que fue del Capitán Marcos Blanco, difunto, su albacea y tenedora de bienes, otorga que da su poder a Juan de Cosar [Cozar], vecino de este dicho pueblo, para que en su nombre pida, demande y reciba de todas y cualquier persona las cantidades de reales, pesos de oro, joyas y otros géneros que le deban como tal albacea, tutora y curadora de las personas y bienes de María Blanco, Nicolasa y Lorenzo Antonio Blanco, sus hijos y de dicho difunto. Asimismo, se lo otorga para que en su nombre siga y fenezca todos los autos y diligencias que convengan hasta que con efecto estén partidos y divididos los bienes de dicho su marido, y haya cobrado lo correspondiente a su dote y arras.
UntitledGaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Lucía Alvares [Álvarez], hija legítima de Mathias [Matías] Álvarez y de doña Ysabel Vasques [Isabel Vázquez], que tuvo efecto dicho matrimonio el día ocho de septiembre de este mismo año, y al tiempo y cuando se trató dicho unión la citada su mujer le prometió una dote de 630 pesos que al presente hace entrega y por tanto le ha pedido otorgue recibo de dote. Y poniendo en ejecución otorga que ha recibido de doña Isabel Vázquez dichos 630 pesos en los bienes que se mencionan en la escritura. Por último, señala que le mandó en arras propter nuptias la cantidad de 400 pesos en los géneros que se mencionan en la escritura, que con dichos 630 montan 1 030 pesos, los cuales se obliga a tener en la mejor manera.
UntitledEl Capitán [Lope] de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y [roto] de los bienes de doña Ana González [de] Belilla Blanco, su mujer, difunta. Dijo por cuanto [roto] hija de la dicha Ana, y del Capitán Antonio [de] Sentis [de Ojeda], su primer marido, se haya para profesar en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, por haber cumplido un año de su noviciado. Por lo que para el cumplimiento de la dote y propinas de la susodicha, el Capitán Diego Dávila Barrientos [roto] dueño de hacienda, le prestó 1 600 pesos con el compromiso de que le pagará dentro de cinco meses, que corren desde hoy día de la fecha. Y en el ínterin que paga esta deuda, entrega en hipoteca ocho esclavos negros, siete varones y una hembra, nombrados Francisco de la Cruz y María Rosa, su mujer, Congos; Gabriel, [roto], Thomas [Tomás], Joseph [José], Domingo, y Nicolás; por los cuales el Capitán Diego Dávila, pagará 5 pesos de jornal por cada uno de dichos esclavos, y por la negra 2 pesos, cada mes de treinta días rayados, que importan dichos jornales 37 pesos, que le ha de rebajar de los dichos 1 600 pesos, escalfando lo que importe la ropa de vestir que les dé en dicho tiempo, y los ha de sustentar por su cuenta, y el que se huya, falte o le suceda otra fatalidad ha de ser por su cuenta como esclavos que están a jornal. Estando presente el Capitán Diego Dávila, dijo que aceptaba esta escritura y que devolverá dichos esclavos cuando se le haya pagado la mencionada cantidad.
UntitledEl Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción; otorga poder al Capitán Diego López de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre lo obligue a pagar a favor del convento de señoras religiosas de Santa Clara, de dicha ciudad de los Ángeles, la cantidad de la dote de la Madre Cathalina [Catalina] de San José, novicia de dicho convento e hija del otorgante.
UntitledDoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de esta villa, mujer legitima de don Baltazar González de Bellida Blanco, dijo que ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México está siguiendo pleito contra dicho su marido y sus bienes por parte del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, por cantidad de pesos que le debe; y al presente se haya en esta dicha villa dicho don Diego Peláez, quien en virtud de Real Provisión ha procedido a diferentes diligencias de ejecución y embargo de bienes de su marido, “en que se halla damnificada en más cantidades de 4 500 pesos” por razón de su dote, donaciones y otros derechos que todo ello consta de instrumentos que serán con este poder, y para que haya personas por la otorgante que se oponga a dichas ejecuciones por su dote, gananciales y derechos, otorga que da su poder cumplido a don Juan [Matías de] Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante los señores de la Real Audiencia y se oponga a las ejecuciones contra los bienes de su marido, por el derecho que le toca y pertenece y porque debe ser preferida en la cantidad de su dote, mitad de gananciales, donaciones y otros derechos que le son favorables.
UntitledDoña Gertrudis López [de Guzmán], vecina de esta villa y viuda de Jacinto de Ledos [y Pasos], otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, vecino de esta villa, como albacea testamentario y tenedor de bienes y dicho su marido, la cantidad de 3 466 pesos 6 tomines, de los cuales 2 966 pesos 6 reales son los que llevó la susodicha por dote y propio caudal a poder de dicho su marido; y los 500 pesos restantes por las arras que a la susodicha le cupieron en los 2 000 pesos que su marido le mandó en arras propter nuptias.
UntitledFrancisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando trató su casamiento con Isabel Vázquez [Isabel Rodríguez], [hija] legitima del Alférez Nicolás Rodríguez y Josepha [Josefa] Vázquez, vecinos de esta villa, su suegro le mandó en dote con la susodicha cierta cantidad de pesos en una casa y otros bienes muebles y reales, y hecho y efectuado matrimonio su suegro le entregó dicha casa, ropas y demás bienes, de lo cual otorgó escritura de recibo de dote a favor de dicha su mujer, habiendo quedado pendiente la entrega de 500 pesos en reales; por lo cual declara por la presente que ha recibo de dicho alférez los 500 pesos en reales de contado.
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