Bartolomé de Oliver, maestro de zapatero de obra prima vecino de Jalapa, natural de la Villa de Morón, Arzobispado de Sevilla, habiendo contraído matrimonio con Margarita Martín, hija legítima de Juan Martín de Abreo y de María Rodríguez, vecinos de Jalapa, recibió [dote] de su suegra 2 200 pesos de oro común en una esclava nombrada Andrea, de nación Angola, de 26 años, con una hija suya llamada Beatriz, de 2 años y medio; y otra nombrada Felipa, de dos meses; así como una cama de granadillo, sábanas, almohadas, ropa para dama y caballero, joyas y otros enseres domésticos.
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El Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, y su mujer, Doña Juana [María] de Sousa Farfán de los Godos, vecinos de esta provincia, dieron su poder cumplido al Capitán Don Francisco de Sousa Suárez, Señor del valle de Teba [Tevar] y su fortaleza en los reinos de Galicia, residente en la ciudad de Sevilla; y al Capitán Don Fernando de Sousa Suárez, estante de la ciudad de Veracruz, próximo a partir para los reinos de Castilla, hermanos de los otorgantes, para que en sus nombres presenten los pedimentos, testimonios, informaciones, y cobren del patronato fundado por Alonso de Burgos, vecino de la ciudad de Sevilla, para casar doncellas de su linaje, la parte de la dote que le cupiese, por ser una de ellas y estar en el estado, con el dicho Don Antonio de Orduña Loyando.\r\n\r\n\r\n
Pedro Muñoz, vecino de la ciudad de México, entrega por bienes dotales a Francisco Rebolledo, vecino de Veracruz, una esclava negra nombrada María, de tierra Larara, en virtud de haber contraído matrimonio con Inés de Alfaro, su hija legítima.
Don Juan Francisco Fernández Gil, Administrador de Rentas Reales de San Luis Potosí, hace donación en calidad de dote, de 1 500 pesos fuertes de plata del cuño mexicano corriente, a favor de su hija legítima María Josefa Úrsula, de estado doncella menor de edad, cuya cantidad queda en poder de su hijo político don Jerónimo Díaz Quijano, vecino y del comercio de Veracruz, casado con su otra hija legítima doña María Rafaela, para entregárselo siempre que tome estado, siendo condición que el que así fuere ha de ser a gusto y con pleno consentimiento del otorgante.
Doña Ana María de los Ríos, residente en esta Villa, conjunta persona de don Domingo Ricoy Bermúdez, del comercio de la Nueva Veracruz, otorga poder general al citado su esposo, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que demande y cobre del concurso de acreedores formado a sus bienes, el importe de la dote que llevó a su poder, cuando contrajo matrimonio.
Doña María Josefa Quesadas, residente en esta Villa de Xalapa, mujer legítima de don Pablo Antonio Figueroa, vecino de la Ciudad de la Veracruz, otorga poder especial a don José Torres y Codes, vecino y del comercio de dicha ciudad, para que se presente en el Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, en la quiebra y concurso de acreedores de su citado marido, donde deduzca los derechos que a la otorgante le correspondan por las arras y dote que llevó al matrimonio, y por lo que heredó de sus difuntos padres.
Doña María Ignacia de Alba, vecina de esta Villa, viuda de don Francisco [Ignacio] de Herrasti, otorga poder especial a don Manuel García Herreros, vecino de la Ciudad capital de México, para que perciba del Real Tribunal del Consulado de dicha capital, la cantidad de 10 000 pesos, y en caso de no percibirlos, pueda cederlos traspasando la correspondiente escritura en la persona que le diese los referidos 10 000 pesos, cuya cantidad corresponde a la otorgante como dote que impuso el mismo su poderdante en dicho real tribunal.
Don Juan Ferra, vecino de esta Villa, declara que al contraer matrimonio con su actual consorte, doña María Josefa Tello y Osorio, recibió de sus pertenencias y de los bienes que heredó de su padre y réditos que estos produjeron, la cantidad de 1 000 pesos que se encontraban en poder de don Francisco Javier de Olartegoechea, cuyo principal invirtió en una casa que compró, cuyo principal se obliga a tenerlo en su poder, otorgando para mayor seguridad del principal, hipoteca de una casa que hace esquina con la Calle de Santiago y Callejón del Potrero, hace frente hacia el norte con la Calle de Santiago y del otro lado casa de don Antonio Guzmán y Grant; por el fondo, hacia el sur, linda con varios solares de distintos dueños; por el oriente con solar y paredes de José Benítez; y por el poniente con el citado callejón y del otro lado Cuartel del Rey.
Don Manuel Francisco García del Castillo, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de los censos de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, obligó al susodicho a que dentro de cinco años desde el día en que profesare en el convento de señoras religiosas Agustinas Recoletas de Santa Mónica de la Puebla de los Ángeles Sor Manuela Josefa de la Purificación, hija de dicho capitán y hermana del citado licenciado, daría y pagaría a la parte que lo fuere legítima por dicho sagrado convento, los 3 000 pesos de la dote de la susodicha y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para mayor seguridad del principal hipotecó en nombre del expresado su padre una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Defensa, alias Panzacola.
Sem títuloDon Manuel de Garaita, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 5 de julio de 1705 contrajo matrimonio con doña María Álvarez Ricardo, hija legítima del Capitán José Álvarez Ricardo y doña Isabel Noroña y Palacios, difuntos, y al tiempo que se efectuó el matrimonio, doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, en cuya casa se crio la susodicha, le prometió 1 935 pesos en reales, mandas y legados que le hicieron a su mujer diferentes personas de esta villa y fuera de ella, y la ropa de vestir y blanca. Y por sus muchas ocupaciones no había podido otorgar recibo en forma, por lo cual hasta ahora otorga que ha recibido dicha cantidad en reales y bienes, correspondientes a la dote de su esposa, los cuales se detallan en esta escritura. Asimismo, otorga que manda a su mujer 300 pesos de arras propter nuptias por honra de su virginidad y limpieza.
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