Don Juan Bautista Ustáriz, Conde de Reparaz, hijo de los difuntos don Juan Bautista de Ustáriz y doña María Francisca Gastelu, dueños del palacio de Reparazea en Oieregi, Reino de Navarra, residente en este pueblo, otorga poder a su hermano don José Joaquín Ustáriz, en caso de fallecer en este reino y en caso de que le suceda en los reinos de Castilla a su hermano Juan Felipe de Ustáriz, Juan José Vélez de Guevara y la Madrid, Conde de Guevara, al Doctor José Martín de Guzmán, Canónigo de la Catedral de Cádiz, a su primo el Marqués de Echandia y a Gaspar Antonio Leal, para que hagan y ordenen su testamento en la forma que aparecerá en un memoria que dejará, en donde declara: fue casado con María Pascuala de Arestegui, de quien quedó viudo y sin hijos; nombra por albaceas testamentarios a los mismos apoderados, nombra herederos a los que menciona en la citada memoria.
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Don Pedro Picaño, natural de Sevilla en los Reinos de Castilla, Doctor en Medicina, hijo legítimo de Juan Antonio Picaño y de María de Cervantes, otorga su testamento donde declara ser casado en Cádiz con doña Francisca de Bocanegra y Ordóñez, quien vive en esa ciudad y no trajo dote alguna cuando se casaron, no procrearon hijos. Por sus bienes declara tener 110 pesos en medios y 32 en pesos duros y 2 doblones; en poder de don Jorge, residente en la Nueva Ciudad de la Veracruz, tiene 60 y tantos libros de medicina; contrajo diferentes deudas. Nombra como albacea a don Alonso Pérez, Sargento Mayor de la presente Flota, a Sebastián López, residentes en la Nueva Veracruz, y al Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa; como heredera nombra a su mujer.
El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Sans titrePedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
Sans titreCédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder general a don Tristán Manuel de Rivadeneira, Colegial Mayor del Colegio de Santa María de Todos los Santos de la ciudad de México, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, y de próximo para hacer viaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y haga la pretensión o pretensiones que le comunicare por sus cartas misivas, y pida se sirva a Su Majestad de honrarle con ellas en atención a sus servicios, sobre lo cual haga todos los pedimentos memoriales, súplicas y demás diligencias que convengan, conseguidas que sean, saque y gane las reales cédulas y que las remita por duplicado, aceptando todo lo que fuere a su favor, y todo hecho pueda buscar a su dita y crédito de la persona o personas que los quieran dar hasta en cantidad de 4 000 pesos en empréstito para dichos empleos, obligándolo a que los dará y pagará en los reinos de las Indias en la parte y lugar que ajuste.
Sans titreEl Capitán don Juan Valero Grajeda [ilegible] otorgan poder general, en primer lugar, al Señor Doctor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo; en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a la Nueva ciudad de la Veracruz, para hacer viaje a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmarle el oficio de Alférez Real que ejerce en esta villa, en su Cabildo, Justicia y Regimiento, por merced que de dicho empleo le hizo el Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, por muerte del Alférez Real don Diego Valero Grajeda, su tío. Asimismo, para que lo representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente tienen o en adelante tengan en el Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal.
Sans titreTestamento del Doctor Juan de la Luna y Mendoza, médico, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, estante al presente enfermo en este ingenio, natural de la Villa de Jimena, del Obispado de Cádiz, en los reinos de Castilla.
Juan de Aguilera, maestro del oficio de calderero, vecino de Coatepec, natural de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, dio su poder cumplido al Doctor Don Francisco Centurión de los Cameros, Prebendado y canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Cádiz, a Don Gregorio Jacinto de Figueroa y Pasos, y a Don José de Zeberri y Lisasoain, vecinos de dicha ciudad, para que en su nombre y generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que judicialmente, hayan y reciban las casas que dejó su madre María Jiménez en la ciudad de Cádiz, y otros bienes que le pertenezcan por herencia, y para que puedan arrendar o vender sus bienes, por los precios y plazos que por bien tuvieren.
Don Juan Antonio Mosquera y Moscoso, español natural de la Ciudad de la Coruña en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Mosquera y de Antonia Sánchez de Amor, declara fue casado con Teresa de Córdoba y Arellano, difunta, a quien lo dejó como heredero, albacea y tenedor de sus bienes. Contrajo segundo matrimonio con doña Antonia Josefa de Urquía, quien fue criada en la casa del Capitán Lorenzo Romero Jurado, difunto. Declara tener recibidos por bienes dotales y caudal conocido de Antonia Josefa de Urquía, 1, 000 pesos que le dejó por muerte doña Andrea de Acevedo, cuya cantidad fue entregada por el Doctor Nicolás de Armenta, Clérigo Domiciliario del Arzobispado de México, hermano de Andrea. De esta forma se obliga a conservar y aumentar los bienes dotales.