El Bachiller Don Juan de Zea, cura beneficiado del Curato de Ixhuacán de los Reyes, dio su poder cumplido al Doctor Don José de Miranda Villaisán, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pida, reciba y cobre de la Real Caja de Su Majestad, 261 pesos y 4 reales de oro común, que le deben de dos años y 10 meses cumplidos, el primero del presente mes, de su salario como tal beneficiado, a razón de cien pesos anuales.
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El Capitán Fernando Domínguez de la Oca, el Alférez Juan Pérez de Medina, Francisco Fernández de Velasco, Francisco Becerra, Francisco López, Diego Pérez Toledano, Jerónimo Valdéz, Manuel Martínez, Rodrigo de Chávez, entre otros vecinos de Teziutlán, habiendo acordado según les conviene a todos de mancomún y en nombre de su provincia, otorgan poder especial al Doctor Carlos Bermúdez, Abogado de la Real Audiencia de México y Catedrático en la Real Universidad, para que en sus nombres parezca ante el Rey, sus Tribunales de Reales Alcabalas y pida sea servido de mandar que por el tanto que le tocó a esta provincia en el remate de las alcabalas que se le hizo a don Melchor Francisco Sánchez, se le den a esta provincia, y en caso negado, exprese agravios y pida se abra el remate hasta lograr que esta provincia sea beneficiada.
Luis Pacho Mejía, vecino de la ciudad de México, residente y dueño del ingenio Nuestra Señora de los Remedios, en esta jurisdicción, dio su poder cumplido al Doctor Pedro Cano, relator de la Real Audiencia de México, para que lo pueda obligar por escritura pública a la evicción y saneamiento de todo aquello que se hiciere de Bernardino de Paredes, a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, instituida en el Convento de Santo Domingo de la ciudad de México, y esto, por el censo principal y sus corridos que sobre ellas tiene cargado la dicha cofradía, de tal suerte que Luis Pacho Mejía quede libre del dicho censo.
Juan de Oceta, escribano público de Jalapa, dio su poder cumplido al Alférez Andrés Ponce de León, y en su ausencia al Doctor Diego de Alvarado Figueroa, Abogado de los Reales Consejos de la Villa de Madrid, y a Diego Díaz de los Pozos, escribano público de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre parezcan ante el Rey en su Real Consejo de Indias y pidan que Su Majestad se sirva concederle la confirmación de su oficio haciendo las diligencias que sean necesarias, atento a estar cumplida la obligación con que se le despachó el título.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, se obligó a pagar al Doctor Don José de Vega y Vique, Abogado de la Real Audiencia de México, 4 080 pesos de oro común en un plazo de 8 años, a partir del 1 de enero de 1667 en adelante, a razón de 500 pesos anuales, y la última paga de 580 pesos.
El Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando reunidos Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores Perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares, otorgan poder general a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y al Doctor Juan Pérez Rivero, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de México, para todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que este Cabildo tuviere, así demandando como defendiendo con cualquier cabildo, comunidad o personas. También lo otorgan especial para que ante la Real Audiencia y Chancillería y donde con derecho dan y deban pedir todo lo que importe a esta villa, en orden a que se le guarde y cumpla todo lo que se le concedió en su fundación, y que esta villa no sea despojada de la antigua cesión que tiene de su jurisdicción.
Sem títuloAgustina Martínez Romano, hija de Antonio Martínez Romano, difunto, y de doña Nicolasa de Amaro, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Estévez de Aguilera, otorga poder especial a su marido don Juan para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre del Doctor don Nicolás Marín Seliceo, Cura del Sagrario de la iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea y tenedor de bienes del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, difunto, Prebendado que fue de dicha iglesia, la cantidad de 300 pesos. Mismos que paraban en poder del prebendado y pertenecen a la dote de la otorgante que le cupo en la suerte de la Santísima Trinidad, y de lo que recibiere y cobrare que entregue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. También se lo otorga con libre y general administración.
Sem títuloDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura de obligación subrogada y traspaso, su fecha en la Nobilísima ciudad de los Ángeles a 22 del corriente mes y año, en dicha escritura se percibe el que Bartolomé Gerardo, Administrador de las obras pías y capellanías de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y en virtud de poder de don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, según lo que los susodichos le confirieron, otorgaron deber y se obligaron a pagar a la dotación de los maitines del día de la infraoctava de Corpus Christi que se celebra en dicha santa iglesia catedral, y fundó el Ilustrísimo Doctor don Diego Felipe Gómez Angulo, Deán que fue de ella y hoy meritísimo Obispo de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, y de la que es Administrador dicho don Bartolomé Gerardo, 4 000 de oro común de principal; y a favor de la capellanía que fundó don Manuel de Varelas, que al presente sirve en propiedad el Señor Doctor don Lorenzo Fernández de Arévalo, Prebendado de la dicha santa iglesia 1 400 pesos de dote; y de la capellanía que fundó Juan de Buenas, y sirve en propiedad el Licenciado don Francisco Cabezas, Presbítero, 1 253 pesos y 6 reales; que todas las partidas completan la cantidad de 6 643 pesos y 6 reales; y dicho don Bartolomé Gerardo obligó a los expresados sus partes que lo son don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra a pagar y satisfacer los principales dentro de cinco años e igual a pagar el 5 por ciento del rédito, para seguridad del principal hipotecaron dos haciendas una nombrada Nuestra Señora del Pilar, alias la Palmilla, y la otra Señor San José, alias Zacatepec, así como también las herencias que el valor de ella tienen de los susodichos, y por lo que se refiere a don Antonio Pibot y Tapia en su nombre y virtud de su poder se subroga, cede y traspasa en favor de dicha dotación y capellanía el derecho que a las referidas haciendas le competían por razón de sus herencias, para que con preferencia de éstas se cobren los principales y réditos.
Sem títuloJosé de Tembra y Simanes, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta haberlo otorgado el Doctor don José Javier de Tembra y Simanes, Cura Beneficiado por Su Majestad del pueblo y partido de Tecamachalco en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 17 de septiembre, en nombre del expresado José de Tembra y Simanes, su padre, del Capitán don Miguel Gómez de Soto y de don Diego Gómez de Soto, vecinos y labradores en la provincia de San Juan de los Llanos, obligando a los citados José de Tembra y Miguel Gómez como principales deudores, y obligando a don Diego Gómez como su fiador y principal pagador de dar y pagar al convento [roto] de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, la cantidad de 5 000 pesos perteneciente a obras pías que se sirven en el enunciado convento, cuya cantidad se la mandaron entregar en el citado por vía de depósito irregular, y se obligó a pagar en tres años cumplidos, para seguridad del pagó hipotecó y grabó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San José de Buena Vista.
Sem títuloEl Bachiller don José Mayorga Cervantes, Clérigo Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta villa de Córdoba y vecino de ella, otorga poder general al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, su hermano, Cura Beneficiado, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa, y a don Cristóbal de Medinilla y Benavides, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre cobren judicial o extrajudicialmente del Capitán Alonso de Salas, vecino de la ciudad de los Ángeles, 3 000 pesos de oro común en reales, los mismos que el otorgante cargó sobre la casa del susodicho a censo redimible, de cuyo principal le debe los réditos de cuatro años y medio a razón de 150 pesos anuales.
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