Gaspar de los Reyes, dueño de su recua, vecino de Atzalan, se obligó a pagar al doctor Diego Fernández del Hierro, vicario de la provincia de Jalapa, 60 pesos de oro común que por cláusula de testamento declaró deberle don Gabriel de Mendoza, gobernador que fue de Tlacolula, y Gaspar de los Reyes como albacea del referido gobernador se los dará un mes después de la fecha de esta escritura, todos juntos en una paga.
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Juan de Aguilera, maestro del oficio de calderero, vecino de Coatepec, natural de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, dio su poder cumplido al Doctor Don Francisco Centurión de los Cameros, Prebendado y canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Cádiz, a Don Gregorio Jacinto de Figueroa y Pasos, y a Don José de Zeberri y Lisasoain, vecinos de dicha ciudad, para que en su nombre y generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que judicialmente, hayan y reciban las casas que dejó su madre María Jiménez en la ciudad de Cádiz, y otros bienes que le pertenezcan por herencia, y para que puedan arrendar o vender sus bienes, por los precios y plazos que por bien tuvieren.
El Capitán Fernando Niño de Córdoba de la Higuera, poseedor del ingenio la Santísima Trinidad del Vinculado y Mayorazgo que instituyó Francisco Hernández de la Higuera, otorga poder general al Doctor Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, para que lo represente en todas sus causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seglares que tiene hasta el día de hoy y tuviere más adelante.
Teresa de Córdoba y Arellano, dijo que el 2 de febrero otorgó su testamento en el cual por cláusula consta le debe 550 pesos a don Antonio de Chávez, vecino de las Ciudad de Cádiz, y es su voluntad se le paguen de sus bienes, y que se le digan 47 misas en el altar mayor del ánima en el hospital de este pueblo; cláusulas que ahora anula y revoca, como también en la que nombró por albacea al Reverendo padre Prior Doctor Francisco de Longoria Báez, capellán de dicho hospital, nombrando en su lugar al Bachiller Manuel del Pozo, presbítero domiciliario de este Obispado.
Don Juan Antonio Mosquera y Moscoso, español natural de la Ciudad de la Coruña en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Mosquera y de Antonia Sánchez de Amor, declara fue casado con Teresa de Córdoba y Arellano, difunta, a quien lo dejó como heredero, albacea y tenedor de sus bienes. Contrajo segundo matrimonio con doña Antonia Josefa de Urquía, quien fue criada en la casa del Capitán Lorenzo Romero Jurado, difunto. Declara tener recibidos por bienes dotales y caudal conocido de Antonia Josefa de Urquía, 1, 000 pesos que le dejó por muerte doña Andrea de Acevedo, cuya cantidad fue entregada por el Doctor Nicolás de Armenta, Clérigo Domiciliario del Arzobispado de México, hermano de Andrea. De esta forma se obliga a conservar y aumentar los bienes dotales.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder en primer lugar a Marcos Antonio de Verástegui, Agente de los Reales Consejos, en segundo a Pedro Guerrero, vecino de la Ciudad de Cádiz, y en tercer lugar a Francisco Soto Sánchez, vecino de Sevilla, a los 3 con igual poder y facultad, para que en su nombre parezcan ante el Rey y su Real Consejo de Indias y pidan se le haga cualquier merced.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura propio de la Doctrina de Jalapa, dijo que el Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Domiciliario de este Obispado le otorgó poder para administrar una casa que fue de doña Aldonza Clara de Vargas, de quien es albacea y le dejó la casa para sí con sólo la pensión y censo de 22 pesos, en tal virtud otorga en arrendamiento al Capitán Juan de Malpica, de la misma vecindad, la mencionada casa con todo lo que le pertenece, por tiempo de 9 años en 60 pesos de oro común en cada uno.
El Capitán José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa, y el Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura de esta doctrina, dijeron que en este pueblo hace falta escuela para muchachos en notable detrimento y atraso en su educación y enseñanza, originado de las cartas o ninguna conveniencias, para cuyo remedio hicieron juntar a la vecindad de este pueblo, para lo cual se discurrió el que los vecinos contribuyeran entre todos hasta 300 pesos por cada año que se logró juntar, en tal virtud se obligan de dar y pagar a don Francisco de Espinosa de los Monteros, vecino de la Puebla, residente en Jalapa, los 300 pesos en cada año por tercios cumplidos que corren desde el 1 de febrero de este año y que ha de ser obligado a abrir dicha escuela.\r\n
José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo, dueño de unas casas que compró a Mateo de Arcila y Lizarralde, y sobre ellas están situados 1, 500 pesos de principal de censo a razón de 5 % anuales, a favor de la capellanía que sirve el Doctor José Joaquín Flores Moreno, reconoce y se obliga a pagarle 75 pesos anuales, por concepto del dicho censo; de los tercios cumplidos desde el día de la fecha de la escritura en que se le vendieron dichas casas.
El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Inquisición, dio su poder cumplido al Doctor Don Francisco Díaz de Olivares, Racionero y Tesorero de la Fábrica de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, Rector de los Colegios Reales de San Pedro y San Juan de dicha ciudad, para que en su nombre le pueda obligar a favor de Don Manuel Alonso Mozarabe, Tesorero de la Santa Cruzada y Regidor de la Puebla, en la cantidad de pesos que importaron las bulas de esta predicación, por el tiempo y plazos que asentare, obligándole como principal o juntamente con otras personas como sus fiadores.