Doña Josefa María Laso de la Vega, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, doncella mayor de 25 años, otorga poder especial a don Mariano Raudón, Procurador en la ciudad de la Puebla, para que en su nombre o en compañía del Doctor José María Laso de la Vega, hermano de la otorgante, redima los principales que reporta una casa de ambos hermanos, misma que les quedó por muerte de don Miguel Laso de la Vega, su padre, cancelando las escrituras existentes e imponiendo otras.
DOCTORES
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Doña Josefa María Laso de la Vega, doncella mayor de 25 años y vecina de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido de su hermano el Doctor José María Laso de la Vega, quien es albacea testamentaria de don Miguel Laso de la Vega, difunto padre de ambos, la cantidad de 8, 331 pesos, 1 real y 6 gramos, cantidad que le corresponde de su legítima materna, por lo que otorga el recibo a su mencionado hermano.
Doña María de Thormes, doncella mayor de 25 años, vecina de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial al Doctor José Domingo Letona, Colegial del Mayor de Santos y Abogados de la Real Audiencia de México, para que en su nombre se presente en el Superior Juzgado de Ultramarinos Intestados de la Corte de México, y cobre lo perteneciente al difunto don Manuel de Tejada, que se le ha liquidado y mandado entregar y en su virtud otorgue los recibos necesarios.
Don Felipe Montes, don José Antonio de los Heros y don José de Huerta Aparicio, por sí y en nombre de don José Velasco y don Juan Manuel de Arrieta Pérez, ausentes, otorgan que sustituyen un poder general a don Francisco Ibáñez de Corvera, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para la cobranza de una escritura por la cantidad de 7, 075 pesos y 5 reales, los cuales otorgó el Doctor Francisco Fernández Monrroy, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Oaxaca, a favor del señor Miguel de Orbaneja Ortega del Castillo, vecino de la Villa de Madrid y Agente Fiscal de la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas.
Don Manuel Enríquez, vecino de la ciudad de Los Ángeles y residente en Jalapa, con poder especial del Doctor Rafael María de Gorospe, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad, en sustitución del Licenciado Francisco Javier de Gorozpe Yrala y Padilla, Abogado de los Reales Consejos y residente en la Real Villa y Corte de Madrid, otorga en arrendamiento a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino de Jalapa, la hacienda nombrada San Juan Baptista Tuzamapa, ubicada en la jurisdicción de Jalapa, por el periodo de 6 años con una paga de 3, 500 pesos y 200 borregos en cada año, bajo las condiciones que se suscriben.
Don Juan Manuel Pérez Sotelo, Teniente General de Alcalde Mayor de Jalapa y de Jalacingo, dijo que con aprobación del Virrey y habiendo visto las declaraciones que anteceden, en virtud del poder que da principio a los autos que se integran en la presente y la testamentaria que le sigue del Doctor Francisco José Pérez, manda se protocolicen en su correspondiente registro de las que se saquen una o más copias que los albaceas pidieren para el uso de sus empleos autorizadas en pública forma y manera.
Doctor Diego García de Palacios, estante en este pueblo de Orizaba, otorga poder general a Domingo de Hoyo, estante en la jurisdicción de Cuautla.\n\n\n
Se tomó la razón de 4 pipas de vino en 24 barriles, que lleva Marcos Nieto para entregar en México a Mateo del Prado. Asimismo un cajoncito con ropa de subsistir para el Licenciado Bartolomé Serdán; 20 fardos de patíes de Campeche para Diego Sánchez de Coca; seis cajas de ropa de vestir para el Doctor don Pedro de Medina Rico; 8 marquetas de cera de Campeche para Mateo de Prado; 59 botijas de aguardiente para Juan de Cabuenas; un fardo de hilo de algodón y 2 botijas de miel de Campeche para Simón Fernández.
El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que en virtud de habérsele adjudicado en remate público el trapiche de hacer azúcar nombrado la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, y tierras de Tlacotengo en esta jurisdicción, que perteneció al Capitán don Juan de los Santos Cubillos, difunto, don Antonio de Herrera, administrador de las obras pías que dejó Doctor don Diego Peláez Sánchez, maestro de escuela, le ha pedido otorgue la escritura de obligación del principal de las obras pías que están sobre dicho trapiche. Por lo tanto, se obliga de pagar a los señores patronos que son o fueren de las obras pías que dejó instituidas y fundadas el Doctor don Diego Peláez Sánchez, a saber 11 400 pesos en esta manera: de los 9 000 pesos del principal, cumplidos que sean seis años de hueco contados desde el día 2 de junio del presente año fecha del remate, se obliga a ir exhibiendo a los patronos 1 000 pesos anuales y en el ínterin pagará sus réditos anuales de todo el principal, según vaya haciendo las exhibiciones irán cesando sus réditos y del que quedare subsistente solo ha de pagarlos hasta que enteramente esté pagado en su totalidad el principal y sus réditos. Asimismo, se obliga a pagar a los patronos los 2 000 pesos de réditos causados hasta el día del remate a razón de 500 pesos anuales que empezarán a contarse desde el día de la fecha del remate, de suerte que en cuatro años tendrá pagados y satisfechos todos los réditos sin que por esta razón hallan de cesar los réditos anuales de los 9 000 pesos del principal, porque unas y otras pagas las hará puntualmente. También, se obliga a pagar a los patronos para el fin de febrero de 1718, los 400 pesos de costas causadas en el litigio ante el señor juez de testamentos y Real Audiencia de esta Nueva España, para lo cual hipoteca dos haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el Ojo de Agua, con todo lo que les pertenece.
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