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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0001 · Pièce · 1707/01/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, otorga poder especial a don Luis José Chacón, para que pueda vender un mulato esclavo nombrado Pascual de la Cruz, criollo, en el precio que concertare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0022 · Pièce · 1694/04/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda] [roto], Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes del Licenciado Juan de Villegas, Presbítero, otorga poder especial al Capitán Lucas de Llanos, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, para que en su nombre y en representación de su persona pida, demande y cobre de Francisco Clemente, vecino de dicha ciudad, y de sus bienes, albaceas, herederos y de quien en derecho pueda y deba [100] pesos por otros tantos que era deudor a dicho difunto como consta en vale, y de lo que recibiere y cobrare que entregue carta de pago. De la cantidad mencionada se les pagará al dicho Lucas de Llanos 56 pesos, al Alférez Miguel de Asevedo [Acevedo], 14 pesos, al Alférez [Antonio] de Yvelle [Ibelli], y 6 a un [mercader] llamado Pablo [roto] y los 14 restantes [roto]; para realizar dicha cobranza se le da éste con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0079 · Pièce · 1695/02/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor Miguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Sargento Miguel Díaz de Aguilar, su hijo, vecino de la ciudad de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, lo obligue como su fiador y principal pagador, juntamente de mancomún y por todo in solidum, con renunciación de las leyes de la mancomunidad, división y excursión, hasta en cantidad de 500 pesos de oro común, en favor de cualesquier personas, conventos, comunidades, capellanías u obras pías que se los suplieren en el plazo y lugar que se ajustaren.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0036 · Pièce · 1699/05/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, dijo que por cuanto al presente se halla por dueño de un rancho que está en esta jurisdicción nombrado San Diego, “que éste está al principio de su fundación y principiado por mano y disposición” de don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, Depositario General y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, a quien viendo pobre y atrasado y con crecidas obligaciones ha solicitado ayudar como lo hizo en el fomento de dicho rancho, debajo del concierto y ajuste que tuvieron para ello como consta de los instrumentos que uno a otro se otorgaron para su mayor claridad; y respecto de que al presente se halla “muy a los principios la dicha fundación” en que tiene gastadas muchas cantidades de pesos de su caudal, sin que haya puesto[roto] reales el dicho depositario [roto] por cuya razón se halla dueño de dicho rancho. Por otra parte dijo que de presente ha comparecido en esta villa la parte del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral, pidiendo y demandando cantidad de pesos al dicho don Balthazar González de Velilla Blanco, y en virtud de Real Provisión que presentó ante la justicia ordinaria de esta villa se ha pasado a la ejecución de todos sus bienes, y considerando ser suyo dicho rancho se pasó también a trabar dicha ejecución, a pesar de haber presentado dichos instrumentos, con petición en que alega el derecho que le asiste, se procedió a la ejecución por la parte que le puede tocar a dicho depositario general; mandando dicho juez que ocurriese a representarlo a la audiencia de la ciudad de México. Y para poder representarlo otorga poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de México y en razón de lo referido y presentando dichos instrumentos que para dicho efecto le remita, pida se le declare tocar y pertenecer dicho rancho al otorgante, sin que de ninguna manera quede perjudicado por las diligencias hechas por la justicia ordinaria de esta villa, en orden de lo pedido por el Doctor don Diego Peláez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0037 · Pièce · 1699/05/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de esta villa, mujer legitima de don Baltazar González de Bellida Blanco, dijo que ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México está siguiendo pleito contra dicho su marido y sus bienes por parte del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, por cantidad de pesos que le debe; y al presente se haya en esta dicha villa dicho don Diego Peláez, quien en virtud de Real Provisión ha procedido a diferentes diligencias de ejecución y embargo de bienes de su marido, “en que se halla damnificada en más cantidades de 4 500 pesos” por razón de su dote, donaciones y otros derechos que todo ello consta de instrumentos que serán con este poder, y para que haya personas por la otorgante que se oponga a dichas ejecuciones por su dote, gananciales y derechos, otorga que da su poder cumplido a don Juan [Matías de] Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante los señores de la Real Audiencia y se oponga a las ejecuciones contra los bienes de su marido, por el derecho que le toca y pertenece y porque debe ser preferida en la cantidad de su dote, mitad de gananciales, donaciones y otros derechos que le son favorables.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0015 · Pièce · 1679/06/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, dijo tiene otorgado poder al padre Fray Joseph [José] Salgado, religioso de la Orden de Santo Domingo para sus pretensiones en la villa de Madrid; mismo que revoca y sustituye en el Doctor Alonso Ramírez de Prado, Prebendado de la Santa Iglesia Metropolitana de México, al Capitán Fausto Echaverri y al Capitán Andrés Padillo, vecinos de la ciudad de Cádiz en los Reinos de Castilla, a cada uno especialmente para que por él parezcan ante el Rey y Supremo Consejo de las Indias y pidan y pupliquen a Su Majestad se sirva en [atención] a sus méritos, presentarlo para una de las dignidades o prebendas que están o estuvieren vacantes en la Santa Iglesia Metropolitana de México o en otra.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0021 · Pièce · 1681/07/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder al Doctor don Joseph [José] Ossorio [Osorio], vecino de la ciudad de México, Abogado de la Real Audiencia, para que a nombre de él arriende de don Luis de Monroy, vecino de la dicha ciudad de México, una hacienda de vacas nombrada Xuxuicapa [San Agustín Jujuicapa], ubicada en la jurisdicción de Cosamaloapan, que es del mayorazgo de don Diego Guerrero, y actualmente posee el citado Luis de Monroy, cuyo arrendamiento haga por el tiempo que le pareciere hasta por nueve años, por precio en cada uno de 2 000 pesos, bajo las condiciones que la tiene arrendada al presente don Pedro de Noval.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0028 · Pièce · 1683/10/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo del Alférez Juan García Valero y de doña Josepha [de Grajeda], otorga poder al Presbítero Juan Valero Grageda, al Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda] y a don Francisco Valero Grageda [Grajeda], sus hermanos, vecinos de esta villa, y a doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], su madre; para que hagan y ordenen su testamento con el número de misas, mandas, [legados] y disposiciones que les pareciere conforme a una memoria que para este efecto les deja comunicado. Ratifica que su cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Declara que de la herencia que le tocó por muerte de su padre no ha recibido cosa alguna, porque aunque le entregaron 1 000 pesos de oro común por orden de su madre para doctorarse, fueron por paga de otros tantos que le dejó Juan García Caballero, su abuelo difunto, los cuales había recibido su padre el Alférez Juan García Valero, como legitimo administrador de su persona y bienes, a cuya paga y satisfacción quedaron obligados. Nombra por sus albaceas testamentarios a sus hermanos y a doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], su madre, a quien también nombra heredera universal.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0001 · Pièce · 1688/07/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0002 · Pièce · 1677/01/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco Valero Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario por Su Majestad; don Miguel Valero [Grageda], Alférez Mayor; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos por Su Majestad; capitulares que actualmente tiene esta villa, dejan [sin] fuerza y vigor los poderes que han [dado] al [Doctor] Juan Pérez Rivero, Abogado de la [Real Audiencia de esta Nueva España], a Luis Gómez de Escobar, Procurador del Número, y a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa. Y por la presente otorgan poder general a Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México, para todos los pleitos causas y negocios civiles y criminales que este Cabildo tiene y en adelante tenga, especialmente con el que actualmente tienen con el Real Fisco sobre la jurisdicción y territorio de esta villa y el que tienen con Cristóbal Frens [Fres de Herrera] sobre unas tierras pertenecientes a esta villa.

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