Don Domingo Franceschi, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, dijo que en virtud del poder que le ha substituido don José María Elejaburo, Agente de Negocios de la Corte de México, por lo conducente al cobro de réditos vencidos de la capellanía, que con el principal de 5 000 pesos y fecha de 29 de marzo de 1794 mandó fundar don Ignacio Javier de Urrutia y Landaburu, vecino que fue de esta Villa, y la cual ejecutó como su albacea don Francisco Herrasti, cuyo principal se reconoce sobre dos casas ubicadas en la Ciudad de Veracruz, propias de los herederos de doña Josefa Villalobos, viuda que fue de don José [de] Pasalagua, de la que es capellán el señor Doctor Don Matías Elexaburo y Urrutia, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Cádiz; otorga que ha recibido de don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor de esta Villa, e hijo político de doña María Ignacia de Alba, la cantidad de 2 500 pesos que ha recolectado por razón de réditos de dicha capellanía de diez años hasta la fecha.
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Doña María Josefa de Acosta y Barreda, natural y vecina de esta villa, de 54 años de edad, hija legítima de don Felipe de Acosta y de doña María de la Barreda y Gayón, difuntos, otorga su testamento donde declara contrajo matrimonio con don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, quien recibió de su dote 1,812 pesos, y él tenía como 8,000 pesos de capital; de cuyo matrimonio procrearon a don Francisco de Paula Campo, Clérigo Presbítero; al religioso dominico Fray Rafael; a doña María Guadalupe, de 24 años de edad; a don Miguel José, de 23 años; a don Juan Bautista de 22 años; a don Mariano Antonio de 21 años; a doña María de la Luz y a doña María del Carmen, cuatas de 18 años. Declara que por parte paterna debe percibir de su porción hereditaria las tierras del rancho de los Ojuelos, situado a un lado de la venta de Lencero. Declara que el rancho del Tecuane ubicado en términos de esta jurisdicción, que en el día se halla en litis con los indios del pueblo de Naolinco, con otro pedazo de tierra que linda con el trapiche de la Concepción, que también se halla en litigio con el pueblo de Xilotepec, vencidos los litigios, se agregarán a la masa común de sus bienes. Declara tener en su poder y cargados sobre sus bienes, con causa de réditos de 5% anual, la cantidad de 700 pesos para una memoria de misas a favor de su hermano el Señor Doctor don Juan Antonio de Acosta, cuya cantidad deberá rebajarse de su dote. Ordena sacar 100 pesos del quinto de sus bienes y se le entreguen a su ahijada María Josefa Aparicio, a quien ha criado en su casa. Nombra como albaceas testamentarios a su hijo el presbítero don Francisco de Paula, a su esposo y al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Nombra como herederos a sus hijos.
El Doctor don Juan Miguel García de Paredes, Cura propio, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta Villa, dijo que por cuanto don Domingo Franceschi compró a los herederos de don Francisco Javier Fernández de Ulloa una casa situada en la Calle de Belén, la cual esta gravada con 500 pesos de principal correspondientes a una obra pía que se fundó para el aceite de la lámpara del Divinísimo de la capilla del Señor San José de este pueblo, cuya cantidad ha recibido el otorgante del mencionado Franceschi, otorgando por la presente, cancelación del gravamen. Dicha cantidad ha pasado a poder de don Anastasio Cruz, en calidad de depósito irregular.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, albacea testamentaria del difunto Doctor José María Laso de la Vega, Cura que fue por Su Majestad del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Joaquín de Angulo Norzagaray, vecino de Guadalajara, para que en su nombre como tal albacea cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona del estado, calidad o preeminencia que sean y en la parte donde se hallaren, los réditos del principal de 1,000 pesos que con mayor cantidad pertenecen a una capellanía que con justo título disfrutaba el enunciado difunto en el obispado de dicha Ciudad de Guadalajara.\t
Don Bernardo Díaz Sánchez de Ibáñez, Cura Propietario del pueblo de Tlacolula, residente en esta Villa, otorga poder especial al Presbítero don José Mariano González de Castro, Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, para que en su nombre proceda a bautizar al póstumo o póstuma que está próxima a dar a luz doña María Rosalía Bremón, mujer de don Juan Francisco Cardeña, previa la venia y consentimiento del Señor Cura de esta Villa, Doctor don Juan Miguel García de Paredes.
El Doctor don Francisco Pablo Vázquez, Canónigo Lectoral del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don José de Arias, Capitán Retirado de Milicias, vecino de ésta, para que a nombre de él demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que a la fecha le deban y debiesen en adelante.
El Señor Doctor don Pedro de Fonte, Canónigo Doctoral de la Santa Iglesia Metropolitana de México, Inquisidor Honorario del Tribunal del mismo, dijo que el Rey Nuestro Señor se ha dignado promoverlo al Arzobispado y Silla Metropolitana de México, y para lo cual son necesarias las diligencias previas a la confirmación del sumo pontífice según requieren las leyes canónicas y civiles, por lo que otorga poder especial a don Joaquín Ibáñez, en primer lugar; a don José Aznarez, en segundo; y a don Manuel García, en tercero; residentes en la Corte de Madrid, para que en su nombre, hecha la protesta de nuestra Santa Fe Católica, presten el juramento de fidelidad y obediencia a la Santa Sede Apostólica; y para que en su nombre y ante tribunales y personas que corresponda, presten el juramento que prescriben las leyes, acerca de no invadir el Real Patronato que a nuestro monarca le esta concedido en las iglesias de estos sus dominios.
El Presbítero don Francisco de Campo, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga que ha recibido de don José Manuel Posadas, también de esta vecindad, la cantidad de 700 pesos en reales efectivos moneda corriente, cuyo capital es el mismo que la difunta madre del otorgante, doña María Josefa de Acosta, impuso para una memoria de misas que mandó fundar su hermano el Señor Doctor Juan Antonio de Acosta, cuya cantidad se cargó en la casa ubicada en la esquina de las calles de Santiago y del Ganado, la que se le vendió al citado Posada en subasta pública el 1 de febrero del corriente, por lo que cancela dicho gravamen.\t
Don José María Castillo Iberri, natural de la ciudad de Veracruz, Teniente Coronel que fue de Caballería y se halla en esta ciudad separado del Ejército, con licencia absoluta, hijo legítimo del Teniente de Fragata don José María del Castillo y Armenta y de doña María Josefa Iberri y Fonseca, difuntos, dijo que es legítimo poseedor hace años del mayorazgo fundado en Cádiz y otros lugares de la península española por el Doctor don Pedro Hernández Susar y el Capitán don Pedro de la O, cuyos bienes en todo el tiempo de la menoría del relacionante han estado bajo la administración de su tutor legítimo abuelo materno don Antonio Abad Iberri, el cual existe enfermo en esta ciudad; pero que habiendo el mismo compareciente cumplido los veinticinco años del año pasado, le ha entregado el expresado su señor abuelo cuanto existía a su cargo relativo al mencionado mayorazgo, en cuya virtud en la vía y forma más arreglada a derecho y bien sabedor de lo que le competen, el mencionado don José María Castillo Iberri otorga que da todo su poder especial cumplido a don Pedro Valie, vecino de la ciudad de Cádiz, para que administre todos los bienes pertenecientes al mayorazgo de la manera que lo crea más benéfico o arrendando los fundos por el tiempo, cantidades y condiciones que le parezca. Para que pueda transigir el pleito más antiguo que los señores Lapadux de aquel comercio y vecindad tienen entablado contra las rentas del mismo mayorazgo y en razón de ello formalice las escrituras convenientes.
Sans titreDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda, dijo que el 30 de noviembre pasado otorgó su testamento y el día de ayer hizo codicilo, y por cuanto hizo declaración que la casa conocida por la Cervecería, ubicada en esta ciudad, es de la pertenencia de don Francisco Victoriano Rodríguez, aunque la comparente ha estado encargada de ella; a fin de evitarle a sus albaceas las contestaciones que debiera tener respecto a dicha casa y en atención a las relaciones que con el nominado Rodríguez tiene el Doctor don José María Pérez, ha resuelto facultar a éste para que desde este momento tome a su cargo dicha casa, encomendándole el cobro de sus arrendamientos y escriba al referido Rodríguez para que disponga de la finca. Asimismo, otorga poder especial a dicho doctor para que recoja la plata labrada y otras cosas que tiene la otorgante en la Habana, en poder de la persona que le ha comunicado.
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