Isidro de Zetina [Cetina] y Juana de Morantes, su legítima mujer, vecinos de esta dicha villa, y la susodicha con licencia previa de su marido otorga poder general a su marido Isidro de Cetina, para que en su nombre pida, reciba y cobre de cualquier persona las cantidades que le debieren; así por aplicaciones que ante cualquier justicia se le hayan hecho en los autos y juicio divisorio de su primer marido José de Brito.
Sem títuloDIVISIÓNES DE BIENES
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El Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de esta villa, en virtud de poder de Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para estar en los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de María Ferrera [de Tévez], difunta, otorga que ha recibido de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y del partido de San Antonio Huatusco, 338 pesos de oro común en que se incluyen 105 que se pagaron a Jacinto Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, de otros tantos que los susodicho le debían. Dichos 338 pesos es el resto de 800 que el alguacil debía a los dichos Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, de la venta de una casa que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez y María Ferrera [de Tévez].
Sem títuloDon José de Segura y Zevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de Francisco de la Cruz, difunto, la cantidad de 2 000 pesos que le prestó para la compra de una recua, más 83 pesos 6 reales que le prestó para el avío de dicha recua, como consta en escritura que tiene presentada en los autos que se siguen ante la justicia ordinaria de esta villa. Asimismo, para que en su nombre como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y tutor y tenedor de sus hijos, prosiga, fenezca y acabe los juicios divisorios de los bienes de dicha difunta.
Sem títuloDon Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba por Su Majestad y partido de Huatusco, como juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que como consta en el escrito presentado por don Tomás López de Sagade [Bugueiro], marido de doña Juana de Ojeda, tiene pedido como acreedor de dichos bienes se le paguen y entreguen 2 000 pesos a cuenta de 3 000 pesos que le legaron a su mujer el Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, difuntos. Cuyos 2 000 pesos resultaron del remate de una casa en almoneda pública, y están en depósito con Alonso Gómez Dávila. Y por cuanto don Tomás López de Sagade ha ofrecido fianza para el mayor seguro de recibo y entrego, manda por la presente se le entreguen los 2 000 pesos a cuenta de los 3 000 del legado, y que habiendo otro acreedor de dichos bienes con mayor derecho, Tomás López los ha de devolver.
Sem títuloCuenta de división, partición y adjudicación de bienes que quedaron por fin y muerte de doña Josefa Vázquez, entre Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, y doña Isabel Rodríguez, mujer legítima de Francisco de Varrios [Barrios], vecino de esta villa, sus hijos legítimos. Los bienes montan la cantidad de 2 849 pesos.
Sem títuloEl Licenciado don Juan de Mesa [Meza], Presbítero y [Francisco] de Mesa [Meza], hermanos, hijos legítimos de Pedro de Messa [Meza] y Lucía González, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Jerez de la Frontera, otorgan que dan poder a Lorenso de Mesa [Lorenzo de Meza], su hermano, para que en su nombre y representación parezca ante cualesquier señores jueces que con derecho deba y pida se haga la división y partición de los bienes que quedaron por fin y muerte de los dichos sus padres, y cobre las partes que les tocare de su legítima materna y paterna.
Sem títuloDoña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de la persona y bienes de Nicolás Rodríguez Durán, su hijo menor; dijo que por cuanto se están siguiendo autos del juicio divisorio que se ha de formar entre ella y su hijo de los bienes que quedaron por fin y muerte del susodicho. Y en atención a que no puede asistir personalmente a las diligencias otorga poder especial a Manuel Gómez Dávila, su hermano, para que en su nombre y representando su persona siga, fenezca y acabe dichos autos, así como también pida demande y reciba lo correspondiente a su dote.
Sem títuloDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, mayor de veinticinco años, hijo legítimo de Diego de Brito Lomelín y de doña Luisa de la Torre, difuntos, heredero de la referida su madre nombrado por tal, juntamente con su hermano Joseph [José] de Brito [Lomelín]; dijo que por división y partición de los bienes que quedaron de dicha su madre se le adjudicaron 1 391 pesos y 2 tomines en la mitad de una casa y la mitad de un solar, asimismo, se le adjudicaron un [negro] llamado Domingo, de nación Congo, [roto] mujer nombrada Lucía, y un negrito nombrado Jacinto, hijo de ambos. Y teniendo trato para vender dicho bienes, lo pone en efecto y otorga que los vende en la manera siguiente: al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y dueño de trapiche en su jurisdicción, los tres esclavos, al precio y cuantía de 500 pesos de oro común; la media casa y solar, de [18] varas y media de frente y [100] de fondo se los vendió a Bernardo López, vecino de esta villa, quien los posee. “Dicha venta la otorgó con tan solamente 24 pesos y 3 tomines de censo que es lo que le corresponden a 65 pesos de principal que se halla impuesto sobre lo que vendió a dicho Bernardo, y la otra mitad que posee su hermano Joseph [José] de Brito, que dicho comprador ha de reconocer a los propios de esta villa a quien pertenecen y pagar los réditos que le corresponden a dichos 24 pesos y 3 tomines, libre de censo, gravamen e hipoteca y otra enajenación, sólo la que se mencionó, y por precio de 100 pesos, que le tiene entregado”.
Sem títuloAutos de división y partición de bienes que quedaron por fin y muerte de Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], a petición de Antonio Dorantes, en nombre y con poder de Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de dicho Olivera. En cuya petición solicita que el trapiche San Francisco y demás bienes que dejó el difunto, se le entreguen en propiedad a la viuda, otorgando ésta una obligación a favor de sus hijos Nicolás, María y Rosa, y el pago de ciertos réditos anuales, así como, sus legítimas y porciones hereditarias, lo cual se efectuó en dicho modo.
Sem títuloPetición hecha por Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, dirigida al Alcalde Ordinario, para que conforme al nombramiento que su marido le hizo en su testamento, como tenedora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos, éste le discierna dicho cargo de tenedora y curadora, asimismo, para que mande hacer el juicio divisorio de los bienes que quedaron por muerte de su marido.
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