DEMENTES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0120 · Item · 1829/11/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, actual alcalde de segunda nominación, dijo que el Presbítero don José Gil y Cosío, es dueño legítimo de una casa de altos y bajos, ubicada en esta villa a la calle Primera de la Amargura, con 18 varas de frente hacia el poniente y 31 varas de fondo al oriente, por donde linda con solar de la casa del finado don Felipe Díaz de Peón; por el sur con casa alta de los herederos del difunto don Manuel de Olmedo y por el norte con casa baja del Presbítero don José Manuel Casas; la cual compró a don Manuel Téllez, como consta la escritura otorgada en esta villa a 4 de septiembre de 1820. Que a virtud de hallarse demente el Presbítero Gil le fue nombrado tutor suyo don Manuel de Villa y Cosío, vecino de Veracruz, quién solicitó se le habilitase para vender la casa mencionada. Y en efecto se practicaron los trámites y requisitos legales, hasta que habiéndose subastado dicha finca, sin haberse presentado más postor que el señor don Ramón Ruiz, quién ofreció al contado las dos terceras partes de su valor y 10 pesos más, que uno y otro hacen 2 676 pesos 5 y medio reales, y sujetándose además a la suerte que corra la decisión de un punto pendiente relativo a una obligación de 661 pesos 3 reales, otorgada por el referido don Manuel Téllez a favor de doña Ana María Solórzano, como albacea de don Domingo Escandón, con hipoteca de la casa que se ha mencionado, para continuar reconociendo dicha suma en los términos y con las condiciones que se refieren en la escritura de obligación formalizada en la ciudad de Veracruz el 18 de junio de 1817, registrada en el libro de hipotecas de esta villa a los 7 de julio de 1817. Por lo tanto, habiendo quedado la venta al señor Ruiz en el precio y con las condiciones mencionadas y no pudiendo pasar a esta villa el tutor, éste último le confirió al compareciente un poder especial para el otorgamiento de la escritura y usando de dicha facultad, por la presente, el nominado don Francisco Fernández y Agudo a nombre de don Manuel de Villa y Cosío como tutor del Presbítero don José Gil y Cosío otorga que vende la casa antes mencionada al señor don Ramón Ruiz, actual Ministro Superior de Justicia de este Estado, en precio de 2 676 pesos, cinco y medio reales, que en este acto exhibe el comprador y de cuya suma otorga el formal recibo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0095 · Item · 1834/07/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Manuel Hernández, empleado en la Subcomisaria de esta ciudad, otorga poder especial a don Leandro Antonio Iturriaga, vecino y del comercio de Orizaba, para que en su nombre promueva en el Juzgado Primero de aquella ciudad, que declare en debida forma la persona de don José Antonio Franco, dependiente que fue en la casa de comercio de don Domingo Franceschi, al cargo de su primo don Juan Franceschi, la época en que a éste se le encontraron varias onzas de oro de su pertenencia; así como para que diga la fecha en que fue atacado de demencia el citado don Juan, e igualmente otros pormenores de que instruirá a dicho apoderado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0108 · Item · 1834/07/24
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Nicolás y José María Aguilera, y sus hermanas Mariana y Juliana, los tres primeros libres de ajena administración y mayores de edad, y la última casada con el ciudadano Francisco Borja Lotina, vecinos todos de esta ciudad, dijeron que por fallecimiento de sus padres quedó una casita de rajas con cubierta de madera y teja, ubicada en esta misma ciudad a la calle que se nombra de Cantarrana, y el sitio en que está formada, el cual tiene 11 y tres cuartas varas de frente que lo hace al sur, y 44 y una tercia varas de fondo al norte por cuyo rumbo linde con solar del ciudadano Francisco Santa María, por oriente con casa del ciudadano Juan Benítez, y por poniente con casa del ciudadano José Francisco Rivera. Que el expresado sitio y casita se le ofreció en venta al nominado ciudadano Juan Benítez por el referido Nicolás Aguilera y por la madre, siempre que al vencimiento de un año que comenzó a correr en 15 de mayo de 1833 no le hubiese podido satisfacer Aguilera a Benítez lo que pactaron ministrase para alimentos y entierro de la madre, debiendo verificarse la venta en 155 pesos, según consta del documento que formalizaron en la expresada fecha. Que habiendo cumplido Benítez con los suministros y vencido el año sin podérsele satisfacer, es llegado el caso de realizar la venta; que a más de los comparentes hay otros dos hermanos que lo son José Mariano [Aguilera] ausente y María Liberata [Aguilera] demente; y que en razón a no quedar casi ningún resto del precio de la casa pues todo se invirtió en los alimentos y entierros de la madre, omiten toda gestión relativa al poder que pudiera otorgar José Mariano y al nombramiento de curador de María Liberata, pues carecen de recursos para hacer esos gastos y que por otra parte no son necesarios en razón de que casi no se hace otra cosa que realizar o ratificar la venta que propalo la relacionada madre de los comparentes, y de que como queda dicho se invirtió en ella misma la ministrada por Benítez; que de consiguiente no restando otra cosa más que la extensión de la escritura, otorgan que desde ahora para siempre le venden realmente al prenotado Juan Benítez el sitio que queda deslindado y la casita de rajas en precio de 155 pesos que tiene ya entregado el comprador.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0160 · Item · 05/10/1715
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, Caballero de la Orden de Santiago, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido del Capitán Pedro Zapata de Ezquerra, Alcalde Mayor de esta provincia, 195 pesos de oro común mismos que le tocaron a Alfonso Ortiz, demente en la casa de los oratorios de San Hipólito de la Ciudad de México y dicha cantidad la recibe en depósito por el tiempo de la demencia o vida del mencionado Alfonso y a la disposición y voluntad de la real justicia por la que se obliga a pagar los réditos al Prior que lo fuere del Hospital.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0200 · Item · 23/07/1787
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Mariana de la Encarnación Moreira, hija legitima de don José Cayetano Moreira y de doña Ángela Bazán de Otero, difuntos, vecina de Jalapa, otorga su testamento donde declara por bienes dos casas una en la Calle del Ganado y otra en Calle de la Caridad, con una de las cuales mantuvo a sus hermanos, hijos de su madre y padrastro don Pablo Mateos de los Hijuelos, de nombre José y Miguel, a los cuales dio oficio, volviéndose loco y muriendo dicho José. Nombra como albacea a don Gregorio de Ochoa y Amezaga. Declara tener una hija natural nombrada Rita Bazán, mayor de 25 años, la cual tiene en la misma forma dos hijos pequeños nombrados María del Rosario Josefa y Juan de Dios Lucas, a los que nombra sus herederos, respecto a que su madre esta demente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0061 · Item · 1716/06/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0010 · Item · 1679/05/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Andrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que su marido ha sido mayordomo por tiempo de dos años de la cofradía de Jesús de Nazareno de las [tres caídas], sita en la iglesia parroquial de esta villa, y de [roto] de oro pertenecientes a dicha cofradía que fueron a cargo [del dicho] su marido como tal mayordomo, de cuyo cargo restó debiendo 118 pesos y 6 reales, como parece del ajuste de cuentas que está en el libro de dicha cofradía. Y porque el mayordomo y diputados de ella quieren cobrarlos de los pocos bienes que tienen, cosa que es de notable prejuicio para la otorgante por quedarse sin casa en que vivir y sin las pocas alhajas que tiene, ha convenido con ellos, con consentimiento del cura beneficiado de esta villa, el Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], en que en el ínterin en que el dicho su marido vuelve a su juicio, del que está falto, o la otorgante pueda satisfacer dicha cantidad en que el dicho su marido fue alcanzado, pagará a la cofradía el rédito a razón de cinco por ciento anual, con cargo de que lo que vaya pagando prorrata, se le ha de descontar el rédito que le corresponda, para lo cual ha de hipotecar la casa que tienen en esta [villa]. Y por cuanto este convenio le es de mucha utilidad y por que es mujer casada y no puede otorgar dicha escritura sin la licencia [de su marido], quien esta dementado, suplica al alcalde mayor se sirva recibir información del impedimento de su marido para darle dicha licencia y le conceda él la licencia para otorgar la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0011 · Item · 1679/05/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Andrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a la cofradía de Jesús Nazareno de las tres caídas, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 5 pesos y 7 tomines y medio de réditos anuales de 118 pesos y 6 reales a razón de cinco por ciento, por tercios corridos al fin de cada cuatro meses, cantidad en que fue alcanzado su marido cuando fue mayordomo de dicha cofradía y quien al presente se encuentra dementado. Para seguridad de la deuda hipoteca una casa de vivienda, que linda por el poniente con solar de Domingo [roto], y por el sur con uno del Capitán Joseph [José] Blanco.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0101 · Item · 1833/08/08
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, dijo que como curador del demente Joaquín Jiménez, ha recibido de don Manuel Patiño como apoderado de Cecilia Toral, albacea de su tía Ana María Toral, cabezalera que fue esta de su marido Lorenzo Jiménez, la cantidad de 366 pesos, 2 reales, 8 granos y 4 décimas, de otro que le tocaron por herencia al nominado Joaquín, en la partición de los bienes de su abuelo el predicho Lorenzo. Y como que la expresada suma ha entrado en poder del comparente en monedas corrientes del cuño que circula; por la presente, formaliza el más amplio y eficaz recibo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0142 · Item · 1835/10/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Rita y doña Anastasia Rosas, libres y mayores de edad; doña Nicolasa, doña María de la Luz y don Tomás Rosas, hijos y herederos de don Joaquín Rosas, de los cuales doña Nicolasa, está casada con don Domingo Bonilla, pero separada de su consorte por demencia de él, en cuya virtud el alcalde le otorgó licencia para otorgar este instrumento; doña Luz, casada con don Juan Urbano Díaz; y don Tomás, menor de veinticinco años y mayor de veintitrés, con autorización de su curador don Juan Nepomuceno Herrero. Dijeron que por fallecimiento de don Manuel Antonio Rosas se hizo partición de sus bienes, entre los cuales se comprendió una casa baja, ubicada en esta ciudad, en la calle de Salinas, edificada a expensas de dicho finado en solar que compró a Dominga Francisca Godínez, por escritura con fecha en esta ciudad a 17 de septiembre 1784, cuyo sitio tiene 16 varas de frente hacia el sur con dicha calle de Salinas y 57 varas de fondo al norte, lindando por este rumbo con tierras de Luciano Flores; por el oriente linda con sitio de doña Manuela Josefa Hernández; y por el poniente con propiedad de don Manuel María Rosas. Y no prestando cómoda división de dicho fundo y necesitando tomar su haber los hijos de don Joaquín, han convenido les satisfaga a éstos su parte doña Anastasia y se le adjudique a ella y a su hermana, doña Rita, en cantidad de 400 pesos que se le han fijado; quedando dueña doña Rita de una tercera parte y doña Anastasia de dos terceras partes en atención a que ésta es la que les entregara sus porciones a los tres hijos de su difunto hermano, don Joaquín. Y no restando más que el otorgamiento de la escritura, por la presente doña Nicolasa, doña Luz y don Tomás Rosas, otorgan que adjudican dicha casa a sus tías doña Rita y doña Anastasia Rosas como va dicho.

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