DEMENTES

Elements area

Taxonomy

Code

Scope note(s)

    Source note(s)

      Display note(s)

        Hierarchical terms

        DEMENTES

          Equivalent terms

          DEMENTES

            Associated terms

            DEMENTES

              10 Archival description results for DEMENTES

              10 results directly related Exclude narrower terms
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0061 · Item · 1716/06/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0010 · Item · 1679/05/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Andrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que su marido ha sido mayordomo por tiempo de dos años de la cofradía de Jesús de Nazareno de las [tres caídas], sita en la iglesia parroquial de esta villa, y de [roto] de oro pertenecientes a dicha cofradía que fueron a cargo [del dicho] su marido como tal mayordomo, de cuyo cargo restó debiendo 118 pesos y 6 reales, como parece del ajuste de cuentas que está en el libro de dicha cofradía. Y porque el mayordomo y diputados de ella quieren cobrarlos de los pocos bienes que tienen, cosa que es de notable prejuicio para la otorgante por quedarse sin casa en que vivir y sin las pocas alhajas que tiene, ha convenido con ellos, con consentimiento del cura beneficiado de esta villa, el Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], en que en el ínterin en que el dicho su marido vuelve a su juicio, del que está falto, o la otorgante pueda satisfacer dicha cantidad en que el dicho su marido fue alcanzado, pagará a la cofradía el rédito a razón de cinco por ciento anual, con cargo de que lo que vaya pagando prorrata, se le ha de descontar el rédito que le corresponda, para lo cual ha de hipotecar la casa que tienen en esta [villa]. Y por cuanto este convenio le es de mucha utilidad y por que es mujer casada y no puede otorgar dicha escritura sin la licencia [de su marido], quien esta dementado, suplica al alcalde mayor se sirva recibir información del impedimento de su marido para darle dicha licencia y le conceda él la licencia para otorgar la escritura.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0011 · Item · 1679/05/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Andrea de Osses, mujer de Francisco de Arano, pardo libre, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a la cofradía de Jesús Nazareno de las tres caídas, sita en la iglesia parroquial de esta villa, 5 pesos y 7 tomines y medio de réditos anuales de 118 pesos y 6 reales a razón de cinco por ciento, por tercios corridos al fin de cada cuatro meses, cantidad en que fue alcanzado su marido cuando fue mayordomo de dicha cofradía y quien al presente se encuentra dementado. Para seguridad de la deuda hipoteca una casa de vivienda, que linda por el poniente con solar de Domingo [roto], y por el sur con uno del Capitán Joseph [José] Blanco.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0009 · Item · 1709/01/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Fernández de Ávila, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo], vende al Capitán Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, una esclava negra nombrada Juliana, de treinta años de edad, la misma que compró al Licenciado don Juan de Olivares Villarreal, vecino de la ciudad de los Ángeles; y un mulatillo nombrado Juan, de dos años de edad, que compró a Antonio Velasco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Los vende por libres de deuda, empeño e hipoteca u otra enajenación, y sin asegurárselos de ninguna tacha, vicio, defecto, ni enfermedad pública ni secreta; y con la de ladrón, cimarrones, loca y enfermos, el dicho mulatillo, de bubas y potrosa; la negra en precio de 300 pesos y al mulatillo en 100 pesos.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0054 · Item · 1703/04/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un negro nombrado Blas, bozal, de treinta años poco más o menos, que hubo y compró de don Lucas de Acosta, Factor Administrador del Asiento de Negros que vino a este reino, por escritura que otorgó en esta villa el 24 de marzo de 1701. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a cautiverio por libre de empeño enajenación, sin asegurarlo de vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, antes si con las que tiene y por loco dementado, en precio de 40 pesos de oro común.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0021 · Item · 1696/03/20
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de [Ojeda], vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Tomás [López] de Sagade Bugueyro [Bugueiro], dijo que los difuntos Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, le legaron y mandaron 3 000 pesos de oro común de sus bienes como consta en una cláusula de su testamento bajo cuya disposición falleció Nicolás Blanco; y que habiendo solicitado don Tomás Segade, su marido, por medio de la Real Audiencia a don Lope de Yribas [Iribas], albacea de Nicolás Blanco, los 3 000 pesos del legado, se despachó ejecución contra los bienes que dejó Blanco; y no habiendo entre sus bienes de donde sacar dicha cantidad, más que de un trapiche y hacienda, con lo cual se atrasaría mucho la cobranza, aunado a que podrían salir otros acreedores de Nicolás Blanco y oponerse a la ejecución de los bienes, beneficiándoles más el pago de contado; por lo cual convienen los otorgantes en que don Lope de Yribas [Iribas] otorgue obligación de pago por los 3 000 pesos, dejando libres dicho trapiche y hacienda. Asimismo, don Lope de Yribas [Iribas] se obliga a pagar dicha cantidad de la siguiente manera: 500 pesos a finales de mayo, 500 pesos para fines de agosto de esta año; y por los 2 000 peso restantes, se obliga a pagar 500 pesos cada seis meses después de los dos primeros plazos.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0024 · Item · 1701/03/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, un negro pieza calimbado con una CR en el brazo izquierdo que es de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetua servidumbre, libre de empeño, por precio de 50 pesos de oro común de reales de contado.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0124 · Item · 1720/11/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte, el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta mujer. Y de la otra parte, José Miguel de Rivera, albacea, tenedor de bienes de doña María Milián Perdomo, suegra de Ves y Segura, y marido de doña Inés Milián Perdomo; Juan de Barrios como marido de doña María Josefa Caravallo; Joaquín Montaño como marido de doña Francisca Caravallo; Juan Francisco Nebrija como marido de doña Estefanía Milián Perdomo; Juan Mitre como marido de doña Catalina Milián Perdomo; Miguel de Salcedo, curador ad litem de doña Josefa Milián Perdomo por estar dementada; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, mayor de veinticinco años; Gabriel José Suárez, de veinte años, y Jerónima Suárez, de dieciocho años de edad, hermanos, hijos legítimos de Miguel Antonio Suárez y de Ángela de Brito, difuntos, menores con asistencia de Miguel de Salcedo, su curador; todos hijos, nietos y herederos de los bienes que quedaron por muerte de doña María Milián Perdomo. Dijeron que el día 20 de septiembre de 1719 falleció doña Francisca Milián y en el poder para testar que otorgó, dejó por su heredera de los bienes gananciales que hubiera a su madre, doña María Milián Perdomo. Y habiendo fallecido doña María Milián Perdomo, recayó el derecho de dicha herencia en sus hijos y nietos, y estando los autos para que se vendiera una casa y demás bienes, reconociendo los gastos de los pleitos, por bien de paz y concordia y con la intervención de hombres temerosos de Dios y doctos, todos juntos se han convenido y concertado en que el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura ha de entregar, como ha entregado ya, la cantidad de 2 600 pesos, en esta forma: 1 000 pesos en reales rebajando 482 pesos que gastó en la manutención de doña María Milián, entierro, misas y funeral, asimismo, en la manutención de un año de doña Josefa y doña Brígida Francisca Milián; 508 pesos duros; 907 pesos en diferentes alhajas de plata y oro, ropa y géneros de tienda; y los 693 pesos restantes en una deuda perdida; con lo que se cumplen los 2 600 pesos. Cuya cantidad tiene recibida José Miguel de Rivera, albacea y tenedor de bienes de doña María Milián. Con lo cual, albacea y herederos, se desisten de cualquier derecho por la dicha herencia y dan por libres y desembarazados la casa y demás bienes de dicho Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0033 · Item · 1702/05/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias, testimonios e instrumentos que comprueban su nombramiento, fueron presentados para el otorgamiento de esta acta. Dijo que por cuanto entre los esclavos negros que trajo a esta villa hay una esclava muleca, calimbada con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos al puerto de la ciudad de la Veracruz, la cual está enferma de diferentes achaques, especialmente, padeciendo demencia, y aunque se le han hecho diferentes medicamentos no ha podido conseguir por entero sanidad. Y respecto de tener muchos meses que la tiene curando en su casa Josefa Pérez, mujer legítima de Francisco Fernández de la Fuente, vecinos de esta villa, además, de que la susodicha Josefa les ha asistido al otorgante y a la gente de su familia en todo lo necesario de la casa de su morada. Por cuya razón y por hacerles a los susodichos alguna remuneración de lo referido, otorga que hace gracia y donación a Antonia Rosa Fernández, vecina de esta villa, hija legítima de Francisco Fernández de la Fuente y de Josefa Pérez, de la dicha muleca, que se haya ya bautizada con el nombre de María Teresa.

              Untitled
              Untitled
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0014 · Item · 1700/05/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana de Villarreal y Estrada, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, mujer legítima de Diego de Brito Lomelín, persona que se haya en esta villa, dementado y privado del uso de la razón desde hace cuatro años, sin poder dar la licencia que los maridos otorgan a sus mujeres para poder usar del gobierno de su casa, el manejo de la hacienda, de sus hijos y hacer otras diligencias; compareció ante la justicia ordinaria de esta villa, para solicitar licencia para todo lo referido, de tal forma que le fue concedida, por tanto, usando del derecho, otorga poder al Alférez don Francisco de Arandoño, su hermano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda cobrar y cobre la cantidad que le pertenece por herencia de sus padres y recibiendo las cantidades que hubiere otorgue los recibos y cartas de pago que fueran necesarios.

              Untitled