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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0005 · Pièce · 1673/02/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Andrés de Ormastigui [sic], vecino de esta villa, dijo que dio a Isidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa, para sustento de su casa, 35 pesos en géneros de su tienda y porque el susodicho se ausentó y no se los ha pagado solicita a Fernando Nieto Solano, Alcalde Ordinario de esta villa, se sirva demandar a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta jurisdicción, arrendatario del rancho propiedad de Isidro de Zetina [Cetina], que de la renta del rancho le pague los 35 pesos, de cuya cantidad Ormastigui está presto a dar fianza por si no fuera cierto que se los debe los devuelva con las costas, para ello ofrece por su fiador a Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0043 · Pièce · 1698/04/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Fernández, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo sido mayordomo de la hacienda de fabricar azúcar que posee el Capitán don Joseph de Leiba Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], Alcalde Ordinario de esta villa, en el ajuste de cuentas de datas y recibos de los dos últimos años que sirvió en el ministerio de tal mayordomo, fue alcanzado en cantidad de 390 pesos de oro común, por los cuales el capitán puso demanda en el juzgado de esta villa y se procedió a prisión de su persona en la cárcel pública [roto]. Por lo tanto, Marcos Fernández, como principal deudor y obligado, y su suegro Antonio de Arévalo, vecino de esta jurisdicción, como su fiador, se obligan a pagar al Capitán don Joseph de Leiba y Esparragosa [José de Leiva y Esparragosa], la cantidad los 390 pesos de oro común dentro de un año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0107 · Pièce · 1695/07/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Micaela de la rrosa [Rosa] y Soto, vecina de esta villa de Córdoba, hija y una las herederas de Jacinto de ssoto [Soto], quien se halla ausente de esta villa desde hace más de quince años y no se sabe donde está. Dijo que su padre hubo y compró de Francisco de Ochoa, vecino de esta villa, un solar en ella, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en el barrio que llaman de la Lagunilla. Y aunque ella, le ha pedido escritura de dicho solar, no lo ha querido hacer, valiendo de varios pretextos y dando a entender que sólo vendió a su padre medio solar. Por cuya razón, a través de la presente, otorga poder a Diego Pulido, su cuñado, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad, y pida se sirvan demandar que el dicho Francisco de Ochoa otorgue la escritura de dicho solar. Para lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pida embargos, prisiones, solturas, entregas, ejecuciones, en prueba presente testigos, escritos, y otros papeles que convengan y se requieran, hasta que consiga que dicho Ochoa le entregue la escritura de todo el solar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0048 · Pièce · 1696/06/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] en lo político y militar de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido; otorga poder a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia siga y termine la demanda que ha propuesto seguir, respecto a Real Provisión despachada por Su Alteza a pedimento de dicho Capitán don Antonio Orejón, en la cual se notifica que el otorgante y el presente escribano asistan a dicho capitán en la cabecera, donde estarán dos días a la semana y le darán cuenta de lo que hubiere sido a su cargo y cobrado del real haber y demás que expresa dicha Real Provisión, despachada en este mes de mayo y refrendada por Juan de Aguirre Vidaorreta [Vidaurreta], Teniente de Escribano de Cámara de dicha Real Audiencia. Y para que consiga se le restituyan 4 000 pesos que tiene recibidos dicho capitán por el traspaso que le hizo del oficio de teniente general al otorgante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0009 · Pièce · 1694/02/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Machado, vecino de esta villa, dijo que entre él y doña Isabel Vásquez [Vázquez], vecina de esta villa, hicieron trueque y cambio de medio solar, en el que él le dio a la susodicha medio solar y el recibió otro, valuados en 20 pesos cada uno, y por ocasión de que dicho medio solar que se le entregó por referido trueque, no es propio de la dicha Isabel, y por tanto espera tener pleito con el dueño de él y para obviarlo ha tratado con la susodicha de que se cancele dicha escritura y le devuelva el dicho medio solar, y no lo ha podido conseguir, por cuya causa le pondrá demanda. Por lo que a través de la presente otorga poder especial a don Juan de Figueroa, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación, ponga demanda a la susodicha, pida embargos, haga pedimentos y requerimientos, para lo cual se le da libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0087 · Pièce · 1694/12/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] de Enares [Nares], vecino de esta villa, otorga que da su poder especial a Juan de Vega, vecino de esta villa para que en su nombre y representación siga y fenezca la demanda puesta por Francisco Moreno, quien intenta cobrarle 180 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0056 · Pièce · 1698/06/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Ysidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0034 · Pièce · 1683/12/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Agustín Alfonso Gómez, negro libre, residente en esta villa, dijo que por cuanto él puso cierta demanda ante el Capitán Tomás López de Sagade, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, en contra de Juan de Soto Noguera por 400 pesos de oro común como consta de un vale presentado, causa que se siguió ante el dicho alcalde y actual escribano, y estando recibida a prueba algunas personas buenas, cristianas deseosas del servicio de Dios y amigos de la paz, compusieron a los otorgantes y convinieron a que dicha causa no siguiera, acordando que Juan de Soto pagara a Agustín Alfonso 150 pesos de oro común por su demanda y para que se desistiera de ella, de cuya cantidad ha pagado 100 pesos y de los 50 pesos restantes ha otorgado obligación, por lo cual Agustín Alfonso se desiste y aparta de dicha demanda y pleito contra Juan de Soto, y éste se obliga a pagar los 50 pesos restantes dentro de cuatro meses.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0030 · Pièce · 1718/05/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0051 · Pièce · 1719/06/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes que quedaron de doña Gertrudis Jaimes Navarro, tutor y curador de sus hijos y herederos. Cargo que usa, para otorgar poder general al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal tutor prosiga y acabe la demanda que sigue contra el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, por la cantidad de pesos que está debiendo a los menores, correspondientes al principal y réditos que están en su poder.