Don Guillermo B. Jaques, Director de la Línea Poblana y Mexicana Unida de Diligencias, presente en este suelo, por sí y en nombre de la compañía de dicho establecimiento, otorga poder especial a don Diego Macartney, Administrador de dicho establecimiento en esta ciudad, para que en representación de los derechos y acciones de la relacionada compañía, conteste a la demanda que contra ella ha puesto don Juan Nogueira, sobre la contrata de literas, concurriendo precisamente a la conciliación y siguiendo el juicio, caso que no haya avenencia, compareciendo en los tribunales que sea necesario.
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Don Anastasio Arizmendi, de esta vecindad, apoderado de don José María y don José Manuel Bello García, hijos y herederos de la finada doña María Antonia García Cano, vecina que fue del pueblo de Teziutlán, dijo que a consecuencia de denuncia que se hizo al administrador de la aduana de esta ciudad, demandando como fiscal de la Hacienda Pública la cantidad de 198 pesos por las ventas clandestinas que en 5 de octubre de 1826 hizo don Juan Bautista de Garaicoechea a don Pedro Gómez, de la casa situada en el barrio de los Berros, y de Inés Gómez a doña María Antonia García Cano el 2 de abril de 1832, por lo que se formó expediente en el Juzgado de Hacienda. Y siendo preciso satisfacer los expresados derechos, ha determinado vender la finca ya deteriorada para que no acabe enteramente de arruinarse. Por lo cual, otorga que vende en nombre de los expresados señores Bello, a favor de don Manuel Ruiz, de esta vecindad, una casa deteriorada de cal y canto, cubierta de madera y teja con el solar de su fondo, la cual, hace frente al norte, por donde tiene 16 varas, lindando con una plazoleta con que termina la calle que baja de la de San Miguel para el paseo de los Berros y atraviesa la que hace el puente del Obispo para el barrio de Cantarranas; por el fondo, al sur, tiene 33 varas y linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; y por oriente con la callejuela que va para los Berros y del otro lado con casa de María Antonia Cigala; y por el poniente con casa que fabricó con José María Torres y hoy es de la testamentaria de don Juan Bautista de Garaicoechea. La vende en precio de 300 pesos.
Sem títuloDon José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha demandado al segundo por unas arrobas de cacao de Islas, que asegura le vendió por medio del corredor Guevara, quién igualmente asegura ser falso; y que habiéndose celebrado conciliación sobre este particular en el juzgado de cuarta nominación de esta ciudad, el 17 de mayo de este presente año, se acordó por el juez y hombres buenos, que los comparentes comprometieran la división de este negocio en árbitros, arbitradores amigables, con lo cual se conformaron los relacionantes como consta el testimonio de dicha conciliación. Y que a virtud de lo expuesto y para que tenga efecto lo acordado, los nominados don José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, otorgan que nombran y dan facultad, el primero a don Francisco Lerdo de Tejada y el segundo al Licenciado don Ramón María Terán de esta ciudad, para que nombren tercero en caso de discordia; y así, a los señores sujetos nombrados como al que estos elijan para tercero, los constituyen los comparentes árbitros, arbitradores amigables componedores según se expresa en el acta conciliatoria para que decidan la indicada cuestión. A cuyo fin les confieren tan amplio poder y facultades para que, dentro de un mes, contado desde el día de la aceptación de este nombramiento pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que les sean instruidas.
Sem títuloDon Sebastián Camacho, de esta vecindad, dijo que Domingo Martínez ha formalizado acusación en el Tribunal Superior de Justicia de este Estado contra el Alcalde de Naolinco, don José María Domínguez, por infracción de ley, por lo cual, el señor ministro superior ha decretado afiance de calumnia el nominado Martínez hasta en cantidad de 100 pesos a satisfacción del juzgado primero y de cantón de esta ciudad. Por lo cual, otorga que fía al ciudadano Domingo Martínez, en tal manera que probará la acusación indicada, como también, que no la ha hecho por odio, venganza o interés, ni con el fin de vejar al acusado y en el evento de no probarlo así el referido Martínez pagará las penas de la falsa querella.
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