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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0056 · Pièce · 1698/06/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Ysidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0034 · Pièce · 1683/12/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Agustín Alfonso Gómez, negro libre, residente en esta villa, dijo que por cuanto él puso cierta demanda ante el Capitán Tomás López de Sagade, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, en contra de Juan de Soto Noguera por 400 pesos de oro común como consta de un vale presentado, causa que se siguió ante el dicho alcalde y actual escribano, y estando recibida a prueba algunas personas buenas, cristianas deseosas del servicio de Dios y amigos de la paz, compusieron a los otorgantes y convinieron a que dicha causa no siguiera, acordando que Juan de Soto pagara a Agustín Alfonso 150 pesos de oro común por su demanda y para que se desistiera de ella, de cuya cantidad ha pagado 100 pesos y de los 50 pesos restantes ha otorgado obligación, por lo cual Agustín Alfonso se desiste y aparta de dicha demanda y pleito contra Juan de Soto, y éste se obliga a pagar los 50 pesos restantes dentro de cuatro meses.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0030 · Pièce · 1718/05/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0051 · Pièce · 1719/06/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes que quedaron de doña Gertrudis Jaimes Navarro, tutor y curador de sus hijos y herederos. Cargo que usa, para otorgar poder general al Bachiller don Leonardo García de Monzaval, Presbítero, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal tutor prosiga y acabe la demanda que sigue contra el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, por la cantidad de pesos que está debiendo a los menores, correspondientes al principal y réditos que están en su poder.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0004-PX_0004_0495 · Pièce · 02/11/1615
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Melchor del Moral, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Francisco de Morales y Reynoso y a su mujer, Juana Pascuala, vecinos de este pueblo, 100 pesos de oro común, por razón de una demanda que le tenían interpuesta, tres meses después de la fecha de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0007-PX_0007_0227 · Pièce · 13/03/1660
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisca Díaz, viuda, como una de las herederas de Ana Díaz, su madre, quien dejó entre otros bienes la Venta de la Hoya, dio su poder cumplido a Miguel de Troya, mercader, vecino de Jalapa, para que de conformidad con los autos de una demanda puesta por Antonio Luis a su hermano Luis Hernández, haga los pedimientos, requerimientos, alegatos necesarios, hasta conseguir la cobranza de la herencia que le corresponde de su madre.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0047-PX_0047_0083 · Pièce · 04/11/1776
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Por una parte comparecieron los hijos y herederos de Francisco Fernández de Castañeda y de la otra Pedro Miguel Martínez y su esposa Rosa Laureana de Castro, viuda de dicho Fernández y madre de los antes mencionados. Dicha Rosa fue demandada por sus hijos, solicitando averiguación sobre bienes paternos, que el difunto podía haberles dejado, pero viendo los herederos la injusta demanda, le pidieron perdón a su madre, en vista de lo cual dicha Rosa con el permiso de su esposo les ha remitido las costas que en dictamen se les mandan satisfacer. En cuya razón, ambas partes han resuelto dar por cancelado el asunto, hacer por firme la presente escritura no reclamando alguna otra cosa y para cumplir lo antes señalado se imponen pena de 1, 000 pesos de oro común, aplicados por mitad a la Cámara de Su Majestad y parte obediente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0032-PX_0032_0069 · Pièce · 01/03/1753
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán don Juan Antonio de Zavalza, vecino del pueblo de Jalapa, Ministro y Hermano Mayor de la Orden Tercera de Penitencia del padre San Francisco, en voz propia y de los demás integrantes de dicha orden, otorga poder especial al Capitán don Francisco Méndez de Quiñones, vecino de la Ciudad de Puebla, para que prosiga las instancias de los autos en contra de don Francisco de Tabernilla Escajadillo, vecino de España, quien interpuso demanda a la citada orden, por resultar esta última beneficiada con el nombramiento de albaceas y herederos de la difunta doña Antonia Javiera de la Fuente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0032-PX_0032_0179 · Pièce · 07/10/1754
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Nicasia Meléndez, vecina del pueblo de Jalapa, viuda de don Ignacio de Zárate, debe y se obliga pagar a don Diego Cardeña, Escribano Público de este pueblo, el dinero que le ha prestado para seguir la demanda contra don Manuel García Cosío por fraudes en el testamento de su difunto esposo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0007 · Pièce · 14/01/1771
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              María Antonia Josefa Gómez, vecina de este pueblo de Jalapa, mujer de José Laureano Barradas, única heredera de la difunta doña Micaela Jerónima Gómez, quien fue mujer de don Juan de Atenas, dijo que sobre la herencia de su madre suscitó pleito entre su marido con el citado don Juan de Atenas, en el que ha gastado algunos reales, por tal razón, otorga poder especial a su marido para que en su representación, proceda a tranzar con don Juan de Atenas el citado litigio, confesando tener recibidos por toda la herencia de capital y ganancias 2, 080 pesos, incluidos 300 que la otorgante dejó por vía de legado a la hija de Gertrudis, y 450 pesos más que le ha ofrecido don Juan de Atenas por obrar obviar el litigio, obligándole a no entablar nueva demanda.