Don Juan Francisco de la Concha, del comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Pérez, vecino de la Nueva Veracruz, para que demande judicialmente de José de Sierra, dueño del navío nombrado el Jasón, que ancló en la bahía y puerto de Veracruz, el día 11 de noviembre del año pasado, por la cantidad de 1, 360 pesos y sus premios como se explica en cláusula de escritura, que otorgó en Cádiz a don Manuel de Rivera.
DEMANDAS
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María Vela, española doncella de 20 años, vecina del pueblo de Apazapa del Marquesado del Valle, hija legítima de Vicente Vela y de la difunta María Monroy, otorga poder especial a don José Antonio Fernández Salado, vecino de Puebla, para que comparezca ante el señor Provisor y Vicario General del Obispado de Puebla, para que demande, presente escritos y apelaciones en demanda que le puso Florentino Antonio Hernández, soltero y vecino de Apazapa, pidiendo que se case con él, cosa que la otorgante no quiere.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su hermano don Antonio Leonardo Lobo, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que se encargue de la contestación a la demanda que hay en su contra, puesta por el Capitán Bernardo de Portas, vecino de dicha ciudad de Veracruz, por la cantidad de pesos precedida del alquiler de una casa, por tiempo que no la vivió por estar en ruinas y por mandato del Procurador General de dicha ciudad.
Don Miguel Manuel Torquemada, de esta vecindad, otorga poder especial a don José María Cardeña y Gallardo, vecino de México, para que en su representación demande judicialmente de don Dionisio de Asunsolo, la cantidad de 1, 940 pesos, mismos que le suplió sin intereses y de lo que perciba entregue los recibos que les sean solicitados; y si por lo antes mencionado, fuese necesario contienda de juicio, lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y otros, por lo que se da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Rodrigo Hernández, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Juan de San Vicente, Procurador de la ciudad de los Ángeles, ausente, para que lo represente en todos sus pleitos civiles y criminales y para que pueda poner demanda contra los bienes de Cristóbal Hernández, difunto, y sus albaceas.
Don Domingo Fosate, de cuarenta y siete años de edad, vecino y del comercio de Papantla, actualmente presente en esta villa, dijo que tiene hechas presentaciones al Tribunal de Justicia del Estado, contra los señores alcaldes de dicho pueblo, José María Vidal y Marcos García, porque dichos jueces prevalidos de su autoridad lo metieron en prisión. Razón por la cual, otorga poder a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, haga los trámites ordinarios que conduzcan al desagravio de los perjuicios que le han causado los mencionados sujetos, y para que lo defienda de todo lo que considere gravoso a su persona.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, residente en este suelo, dijo que, en el juzgado de primera nominación de esta misma villa, se han seguido autos que tuvieron principio el 10 de enero de 1822, por demanda que contra ella se puso por parte de doña María Manuela Montero, reclamando 2 000 pesos que don José Miguel Rodríguez Rojo, padre de la comparente, debía a aquella como resto de 4 500 que había recibido a depósito irregular, según escritura de 12 de septiembre de 1815. Por cuyo adeudo se trabó ejecución en el trapiche nombrado de la Concepción, propio de la comparente, el 20 de junio del propio año, rematándose esa finca después de diversos trámites el 29 de julio de 1823 en don Julián de Tellaeche por 8 656 pesos dos reales, pero que habiéndose apelado se sujetó el juicio a arbitrios. Cuyo laudo fue que poniéndose el negocio en el estado que guardaba en 26 de mayo de 1823, se le requiriese de pagar a la relacionante por los 2 000 pesos del adeudo, y que si no tuviese cumplimiento se procediese al valúo y remate del trapiche. Que vueltos los autos al Juzgado Primero para que se pusiese en ejecución dicho laudo, notificado que le fue a la parte de la deudora, protestó exhibir la relacionada cantidad que se la demandaba y que, aunque la parte de la acreedora resistía aceptar esa oblación, llegó a convencerse y recibió los 2 000 pesos como aparece por las diligencias. Que verificado el pago era consiguiente la devolución de la finca como así se decretó, más don Julián de Tellaeche a quien se le había rematado, se opuso a esa devolución, alegando tener invertido en mejoras del fundo y que le tenía ya arrendado éste por término de nueve años a don Manuel de Santa María, pero a pesar de la resistencia de éste y de Tellaeche se le entregó la finca a la comparente, actuándose varios trámites hasta el de apelación. En cuyo grado se sentenció que devolviéndose los autos al Juzgado inferior para que continuando en calidad de por ahora dicha señora Rodríguez en posesión de la finca, en obvio de dilatados y costosos trámites, se procediese al valúo de las existencias y mejoras que se hubiesen hallado de aumento al tiempo de su última entrega. Que para el cumplimiento de esa superior determinación se practicaron las actuaciones, y a esa vez entró ya a gestionar como principal interesado en la acción de las mejoras y aumentos del trapiche el arrendatario don Manuel de Santa María, a virtud de la declaración expresa que el apoderado de Tellaeche hizo, manifestando que ni a la vez ni nunca le pertenecieron a éste los aumentos y mejoras del ya mencionado trapiche de la Concepción, pues que el verdadero interesado lo era Santa María que las costeó de su mismo peculio; que habiendo entrado en contestaciones los apoderados de Santa María y de la relacionante, en obvio de diferencia y gastos, hicieron convenio el 26 de octubre de 1829 para poner un término al expediente de remate y restitución del trapiche de la Concepción. Que en conformidad a lo que convinieron el Licenciado don Sebastián Camacho formó la liquidación, de la cual resultó a favor de Santa María 6 831 pesos y 3 granos, y que teniendo ya exhibidos la que habla los 1 000 pesos quedaron únicamente en su contra y a favor de Santa María 5 831 pesos y 3 granos, por cuya cantidad ha de correr únicamente la obligación. A cuyo fin, estando presente don Manuel de Santa María y la comparente, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus apoderados en 1829 y la liquidación que practicó el señor Licenciado don Sebastián Camacho; y en consecuencia de todo ello, dan por transigidas y acabadas todas las diferencias que hasta aquí habían ocurrido en cuanto a las mejoras y arrendamientos del trapiche de la Concepción, sobre cuyo particular no promoverán de aquí adelante gestión alguna, sino es la que acaso pueda motivarse por defecto de los pagos a que queda comprometida; más el punto que han seguido hasta aquí lo dan por finalizado y por rotos y cancelados los autos que sobre ello se han instruido. A cuyo cumplimiento se obliga doña Micaela Rodríguez a satisfacerle a don Manuel de Santa María o a quien en su poder hubiere los 5 831 pesos y 3 granos. Y para mayor caución y seguridad del referido capital y sus réditos, hipoteca, sujeta y grava por especial y expresa hipoteca, el relacionado trapiche de la Concepción con todo lo que le pertenece. Y el nominado Santa María en conformidad con lo indicado otorga que se constituye responsable de la cantidad que en virtud de la presente transacción le ha entregado y tiene aún que entregarle doña María Micaela Rodríguez.
Sans titreDon Tomás Pastoriza, residente en este suelo, dijo que, es curador ad litem de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María y como tal curador, otorga que da su poder [especial] al Licenciado don José Lázaro de Villamil, de esta vecindad, para todos los asuntos relativos a la nominada menor y especialmente en el litis que sigue con el Licenciado don Ramón Ruiz, promoviendo actos conciliatorios, consienta las determinaciones que se pronuncien o resista si fueren gravosas, formalice sus demandas y responda a las contrarias, haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y suplicas, gane mandamientos y otros despachos.
Sans titreEl Señor don Pedro José de Echeverría, diputado de este Honorable Congreso, dijo que don Bernardino Pescietto tiene pendiente demanda intentada por doña Isabel Ruiz, como albacea de su difunto sobrino, don Pablo Justiniano, dependiente que fue de aquel, por liquidación de sus salarios; y como resultado de esto, lo atropellase el Alcalde de cuarta nominación, poniendo a Pescietto en arresto preventivo y con amagos de pasarlo a la cárcel pública. Sobre que Pescietto ha hecho ante el juez competente las reclamaciones necesarias, cuyas actuaciones siguen su curso natural que agencia su apoderado al intento don Juan Nepomuceno de Urquía. Más como Pescietto tenga su viaje pendiente para México, teniendo aquí detenido el coche, y como al ponerse en libertad la tarde del veintiuno del corriente se le exigía la fianza de estar a derecho en el artículo intentado, ha convenido el compareciente en constituirse como fiador de dicho don Bernardino Pescietto.
Sans titreDoña María Josefa de Vieyra y Álvarez, de esta vecindad, viuda albacea del finado de don Manuel Antonio del Valle, del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a don Pedro José del Valle y Vieyra, su hijo y vecino de esta villa, para que en su representación continué el artículo o demanda ejecutiva que en el Juzgado de Segunda Elección en esta villa, tiene intentado contra la testamentaria del finado don Anastasio Cruz, por cantidad de 2 000 pesos de principal y sus premios procedentes de escritura pública otorgada en favor del citado difunto del Valle, haciendo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan, así como, en todas las incidencias hasta percibir el capital y premios de que otorgará el correspondiente recibo en forma.
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