Doña Ana Limón, de esta vecindad, viuda de don Gabriel Sanjurjo, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, también vecino de esta villa, la cantidad de 100 pesos, para subvenir a gastos y atenciones de sus dos hijos. Cuya cantidad se obliga a tener en su poder en calidad de depósito irregular por el término de 3 años a partir de esta fecha, contribuyendo el premio de un 5 por ciento anual. Asegurando la deuda con la hipoteca una casita de paredes, que desde cimientos levantaron con su marido, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San Francisco de Paula, con su frente al sur y del otro lado el cuartel que nombran del Vecindario; por su fondo, al norte, linda con el de una casita de don Juan Antonio de Bárcena; por el costado del oriente con otra casa de la otorgante; y por el poniente con el costado de casa de don José Javier Mora. Cuya casita no enajenará en la parte que le toca, hasta no estar pagado dicho principal y sus premios, pues al contraer este crédito no sujeta a su pago la parte de bienes que a sus hijos pueda y debe corresponderles.
Zonder titelCUARTEL DEL VECINDARIO
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1826/06/10
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