El ciudadano Narciso Hernández, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Pedro Bon y Cornide, de la cantidad de 772 pesos que en numerario le ha franqueado 300 pesos para la compra de una casa que es la que va a hipotecar y los 472 restantes para otros objetos en diversas partidas; que para seguridad del crédito han convenido la hipoteca de la citada casa y de un jacal. Y reduciéndole a efecto, el nominado ciudadano Narciso Hernández confiesa tener recibido de don Pedro Bon y Cornide los 772 pesos y se obliga a satisfacerle según pueda, bien haciendo abonos en numerarios o bien descontándose algo del sueldo que disfruta en el destino en que sirve al mismo su acreedor, y para seguridad del crédito hipoteca una casita de material que posee en esta ciudad en el punto nombrado Cruz Verde, cuyo sitio tiene 40 varas de frente y 80 de fondo al oriente; y un jacal que posee en sitio ajeno a orillas de la plazuela de Señor San José.
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Don José Antonio Hernández, avecindado en las cercanías de la población de la Hoya, dijo que le es deudor a don Antonio Velasco, vecino de dicha población, de la cantidad de 390 pesos, los 300 de ellos que en reales efectivos le suplió y sobre que le otorgó obligación simple en esta ciudad a 2 de septiembre de 1831, y los 90 por premio de dicha cantidad a razón de 10 por ciento anual en los tres años, y que no habiendo podido satisfacerle a su acreedor en los términos que convinieron en dicha obligación privada, tuvieron que concurrir a un juicio conciliatorio ante el señor Alcalde Primero de esta ciudad, habiendo convenido en dicho juicio que el comparente se constituye inquilino de su propia casa que afectó a la responsabilidad de dicho adeudo, pagando a su acreedor 3 pesos y 4 reales de arrendamiento por dicha casa y todo lo que es anexo, y está ubicado en cercanía de la Hoya al paraje nombrado Cruz Verde. Y que debiendo solemnizarse formal escritura de hipoteca, otorga y confiesa que es deudor al nominado Velasco de la cantidad de 390 pesos en los términos expresados y se obliga a reconocer dicha suma en favor del mismo Velasco, consignando en favor de éste en clase de premio 3 pesos y 4 reales mensuales que exhibirá el otorgante como si fuese inquilino del referido fundo, el cual sujeta y grava por especial y expresa hipoteca al seguro de dicho capital, para no poderlo gravar
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