Don Martín Sánchez y Serrano de esta vecindad, otorga que da y confiere poder especial a don José María Serrano, del comercio de Veracruz, para que en su representación, prosiga, continúe y finalice por la vía ordinaria o la ejecutoria, el pleito que el otorgante y socios entablaron contra don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, por cantidad de pesos de que le es deudor y; se haya hoy en grado de apelación pendiente en segunda instancia. Para lo cual pueda y parezca ante todos los tribunales superiores e inferiores.
Sem títuloCÓRDOBA, CIUDAD DE
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Don Pedro Ponce de León, natural de la Ciudad de Córdoba, reino de Antillas, hijo legítimo de los difuntos don Juan Ponce de León y de doña Antonia Guzmán, otorga poder a don Antonio Soto, Ayudante Mayor del Regimiento de Infantería de Nueva España, para que a nombre de él, proceda a formar su última disposición, con arreglo a los particulares que le tiene comunicados, declarando que no tiene otros bienes que las dos presas que hizo en la guerra pasada, y es su voluntad, para que se termine este particular, haga su apoderado todos cuantos actos, agencias y diligencias conducentes, hasta percibir las que legítimamente le pertenecen. Declaró que es de estado soltero, que tiene un hijo natural en la Nueva Ciudad de Veracruz, que se halla en poder de su madre, María Manuela Avendaño. Es su voluntad que perciba la parte que le corresponde de las citadas presas, la tercera parte de éstas la dedica al mencionado su hijo José María. Nombra albacea a don Antonio Soto, para que entre en sus bienes los venda y remate en almoneda o fuera de ella, y en atención a no tener heredero forzoso, instituye por su universal heredero al repetido don Antonio Soto, para que disfrute las dos terceras partes restantes.\t
Don José de la Fuente Subteniente del Regimiento de Provinciales de Córdoba y Jalapa, vecino y del comercio de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Manuel Gavito Rubio, vecino y del comercio de la ciudad de la Puebla, para que en su nombre parezca ante los Señores Jueces Hacedores de los Diezmos de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad y haga postura a los diezmos de la Doctrina de Jalapa y demás agregadas, por arrendamiento o en administración.
Don Tomás Rajadel, hijo legítimo de los difuntos don Alonso Rajadel y doña María Isabel Romero, natural de la ciudad de Córdoba, en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Perote, jurisdicción de Jalapa, casado en primeras nupcias con la difunta doña Luisa Josefa Rincón y en segundas nupcias con doña Micaela Montañés de la Cueva, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su citada segunda esposa, en compañía de don Marcos Barreda y don José Antonio Rajadel, su hijo legítimo y vecinos de este pueblo, y como heredero nombra al mencionado José Antonio Rajadel, hijo legítimo de su primer matrimonio, ya que la hija que tuvo en su segundo matrimonio falleció.
Don Alonso Rajadel, hijo legítimo de los difuntos Alonso Rajadel y de María Isabel Romero, natural de la ciudad de Córdoba en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder para testar, nombramiento de albacea y de heredero a su hermano don Tomás Rajadel.
El Lic. Luis de Santillana Montes, presbítero, cura y vicario, del ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, propiedad de Don Francisco Hernández de la Higuera, dio su poder cumplido a su padre Hernando García Santillana, vecino de la ciudad de Córdova, en los reinos de Castilla, y por su fallecimiento, lo dio a su abuela María Núñez, vecina de la Villa de Constantina, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones, y otros bienes que le fueren otorgados, y de lo que recibiere, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan; asimismo, para que cobre todo el superávit de una capellanía que sirve el Lic. Diego de Torres en su nombre, y el dicho su padre, haga las diligencias convenientes.
Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que por sí y en nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, liquidatarios de la extinguida sociedad Los Hijos de Bustamante y Compañía, por quienes presta voz y caución, otorga poder a don José Fernando de la Peña, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente y de dicha compañía, gestione lo conducente a la ejecución de la sentencia dada en tercera instancia contra don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, para que satisfaga los 13 000 y tantos pesos sobre que rola la demanda del juicio seguido por el comparente e interesados referidos desde la primera instancia entablada en el juzgado mercantil de Córdoba.
Sem títuloDon Gaspar de Morales Caballero, de la Orden de Santiago, natural de la ciudad de Córdoba y residente en este pueblo de Jalapa, hijo de don Andrés de Morales y de la difunta Francisca Pineda y Valenzuela; y doña María Ignacia Gil Sáenz de Santa María, hija de don Francisco Gil y de la difunta doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María; marido y mujer, se otorgan poder mutuo para testar y se nombran albaceas, para que después del fallecimiento de alguno de los dos, se encargue de hacer y ordenar el testamento del que fallezca primero, declarando que son casados y del principal que cada uno tenía, junto con las deudas activas y pasivas, lo declarará el que sobreviva de los dos; mandan aplicar por sus almas las misas que se tienen comunicado; procrearon 3 hijos; Gaspar, nombra a María por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que a nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, otorga que confiere poder especial a don Manuel María Iriarte, vecino de Veracruz, para que a su nombre y en representación de dicha compañía, gestione cuanto sea conducente y necesario en el Superior Tribunal de Justicia de este Estado, en el expediente que se sigue sobre cobro de cantidad de pesos a don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, cuyos autos están en segunda instancia en dicho tribunal superior por apelación que se interpuso, cuyo grado siga por todos sus trámites hasta obtener sentencia favorable y en caso que sea contrario interpondrá el recurso de súplica y seguirá la tercera instancia.
Sem títuloLos señores Escandón y Compañía, y José María Suárez, dijeron que el primero celebró contrata con el Gobierno General de la Federación en esta República relativa a las postas de correos en la línea de Veracruz a México por el tiempo de cinco años que deberá comenzar a contarse el 1 de abril, y que en secuencia de esa contrata han celebrado los comparentes entre sí en lo particular un convenio consignado en las cláusulas siguientes: Suárez se hará cargo por los cincos años de mantener perfectamente comidas y cuidadas las bestias de las postas de la diligencia en Xalapa, Corral Falso, Plan [sic], Puente Nacional, Boquerón, Santa Fe y Veracruz. Que en cada posta de las mencionadas habrá nueve mulas y un mozo para cuidarlas, el cual será de cuenta de Suárez, advirtiendo que el mozo de cada posta hará el servicio de Sota y a él se le entregará la pastura que crea conveniente para mantener bien su tiro. Que en cada una de las referidas postas habrá una caballería proporcionada con su correspondiente techo con el fin de que las bestias no estén a la intemperie. Que será a cuenta de Suárez correr todos los extraordinarios que se ofrezcan desde Veracruz hasta la Hoya y de bajada desde Xalapa hasta Veracruz, siendo bajo su responsabilidad cualesquiera faltas en este servicio y a su favor los productos de dichos extraordinarios. Que por el servicio expresado en los artículos anteriores excepto lo último dicho los señores Manuel Escandón y Compañía pagarán al señor Suárez la cantidad de 12 000 pesos anuales por trimestre adelantado. Que el presente contrato tendrá su exacto cumplimiento mientras el gobierno mantenga con Escandón y Compañía la contrata celebrada de conducir la correspondencia, pero que, si por convenirle al gobierno les faltase, cesará también con Suárez el compromiso e igualmente que, si algún día el gobierno obliga a que la correspondencia sea llevada por la vía de Orizaba y Córdoba, en cuyo caso variará también el curso de la diligencia, cesará de consiguiente este contrato con Suárez. Bajo cuyos capitales y condiciones otorgan ambos comparentes que será fielmente cumplido el convenio, comprometiéndose cada uno en la parte que le toca. Y ratificando la escritura se obligan a su firmeza y guarda, el señor Manuel Escandón y Compañía y el señor Suárez con los suyos propios.
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