Don José de la Fuente Subteniente del Regimiento de Provinciales de Córdoba y Jalapa, vecino y del comercio de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Manuel Gavito Rubio, vecino y del comercio de la ciudad de la Puebla, para que en su nombre parezca ante los Señores Jueces Hacedores de los Diezmos de la Santa Iglesia Catedral de dicha ciudad y haga postura a los diezmos de la Doctrina de Jalapa y demás agregadas, por arrendamiento o en administración.
CÓRDOBA, CIUDAD DE
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Don Pedro Ponce de León, natural de la Ciudad de Córdoba, reino de Antillas, hijo legítimo de los difuntos don Juan Ponce de León y de doña Antonia Guzmán, otorga poder a don Antonio Soto, Ayudante Mayor del Regimiento de Infantería de Nueva España, para que a nombre de él, proceda a formar su última disposición, con arreglo a los particulares que le tiene comunicados, declarando que no tiene otros bienes que las dos presas que hizo en la guerra pasada, y es su voluntad, para que se termine este particular, haga su apoderado todos cuantos actos, agencias y diligencias conducentes, hasta percibir las que legítimamente le pertenecen. Declaró que es de estado soltero, que tiene un hijo natural en la Nueva Ciudad de Veracruz, que se halla en poder de su madre, María Manuela Avendaño. Es su voluntad que perciba la parte que le corresponde de las citadas presas, la tercera parte de éstas la dedica al mencionado su hijo José María. Nombra albacea a don Antonio Soto, para que entre en sus bienes los venda y remate en almoneda o fuera de ella, y en atención a no tener heredero forzoso, instituye por su universal heredero al repetido don Antonio Soto, para que disfrute las dos terceras partes restantes.\t
Don Martín Sánchez y Serrano de esta vecindad, otorga que da y confiere poder especial a don José María Serrano, del comercio de Veracruz, para que en su representación, prosiga, continúe y finalice por la vía ordinaria o la ejecutoria, el pleito que el otorgante y socios entablaron contra don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, por cantidad de pesos de que le es deudor y; se haya hoy en grado de apelación pendiente en segunda instancia. Para lo cual pueda y parezca ante todos los tribunales superiores e inferiores.
Zonder titelDon Tomás Rajadel, hijo legítimo de los difuntos don Alonso Rajadel y doña María Isabel Romero, natural de la ciudad de Córdoba, en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Perote, jurisdicción de Jalapa, casado en primeras nupcias con la difunta doña Luisa Josefa Rincón y en segundas nupcias con doña Micaela Montañés de la Cueva, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su citada segunda esposa, en compañía de don Marcos Barreda y don José Antonio Rajadel, su hijo legítimo y vecinos de este pueblo, y como heredero nombra al mencionado José Antonio Rajadel, hijo legítimo de su primer matrimonio, ya que la hija que tuvo en su segundo matrimonio falleció.
El Lic. Luis de Santillana Montes, presbítero, cura y vicario, del ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, propiedad de Don Francisco Hernández de la Higuera, dio su poder cumplido a su padre Hernando García Santillana, vecino de la ciudad de Córdova, en los reinos de Castilla, y por su fallecimiento, lo dio a su abuela María Núñez, vecina de la Villa de Constantina, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones, y otros bienes que le fueren otorgados, y de lo que recibiere, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan; asimismo, para que cobre todo el superávit de una capellanía que sirve el Lic. Diego de Torres en su nombre, y el dicho su padre, haga las diligencias convenientes.
Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que por sí y en nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, liquidatarios de la extinguida sociedad Los Hijos de Bustamante y Compañía, por quienes presta voz y caución, otorga poder a don José Fernando de la Peña, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente y de dicha compañía, gestione lo conducente a la ejecución de la sentencia dada en tercera instancia contra don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, para que satisfaga los 13 000 y tantos pesos sobre que rola la demanda del juicio seguido por el comparente e interesados referidos desde la primera instancia entablada en el juzgado mercantil de Córdoba.
Zonder titelDon Alonso Rajadel, hijo legítimo de los difuntos Alonso Rajadel y de María Isabel Romero, natural de la ciudad de Córdoba en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder para testar, nombramiento de albacea y de heredero a su hermano don Tomás Rajadel.
Don José de la Fuente, Subteniente del Regimiento Provincial de Córdoba y Jalapa, otorga poder a don Manuel de Quevedo, para que lo obligue como fiador de su hermana doña Manuela de la Fuente, viuda, albacea y tenedora de don Sebastián de Quevedo, por la cantidad de 2,000 pesos y caucionar con ellos las hijuelas de sus sobrinos, entregando las escrituras correspondientes.
Don José Antonio de la Pedreguera, Teniente Coronel del Regimiento de Córdoba y Jalapa, vecino de este último lugar, vende a don Manuel José Rincón, vecino de Jalapa, una casa y solar de 9 varas de frente y 54 de fondo, que linda al sur con la Plazuela del Rey, al norte con la barranca de Xallitic, al oriente con casa y solar de la testamentaria de don Diego José Gorozpe Irala y Padilla, y al poniente con casa del comprador, dicha venta la hace en 500 pesos.
Los señores don Joaquín Llera, administrador de tabacos de esta ciudad; don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo, diputados de cosecheros de ese fruto en este distrito, dijeron que el 26 de junio del presente año celebraron contrata entre los señores comisionados que forman la Empresa de Tabacos y las diputaciones de cosecheros de Orizaba y Córdoba. Dicha contrata se compone de 49 artículos, que en el acto de su realización no nombraron persona que representara al común de cosecheros de este distrito de Xalapa, según se expresa en el artículo 48, por lo que la dirección general de la empresa y los cosecheros de Orizaba y Córdoba solicitaron se incorporase a ella, acción a la que aquellos no accedieron, sino que presentaron a la dirección varias modificaciones en algunos de sus artículos. Razón por la cual el señor director de la empresa autorizó al nominado don Joaquín Llera como agente de ella, para convenir con esta diputación acerca de los puntos en que no está conforme con la repetida contrata, y al efecto se reunieron ambas partes en la casa del señor administrador Llera, en donde convinieron lo siguiente: se adopta por esta diputación la contrata celebrada por la empresa de tabacos con la de Orizaba y Córdoba el 26 de junio del presente año, con todos sus artículos que quedan insertos, y solo con las adiciones que a continuación se expresan; 1.ª Coatepec será el punto para la reunión, clasificación y beneficio del tabaco en este Distrito. La fecha para la reunión de cosecheros, la que concede el artículo 18 al pueblo de Huatusco, y el tiempo para la entrega del tabaco en almacenes, el que se fija al Distrito de Córdoba por el artículo 35, siendo el gasto de conducción a dichos almacenes de cuenta de los cosecheros. 2.ª que la presente Diputación se reserva el derecho de gestionar lo conveniente ante quien corresponda para que sus comitentes sean atendidos en proporción a los otros distritos cosecheros en la distribución de la siembra, de manera que no se les prive del beneficio del aumento de tercios a que sean acreedores. Bajo estas adiciones, los expresados señores don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo como diputados del común de cosecheros de este distrito, y don Joaquín Llera, como agente de la repetida empresa, y en uso de la autorización que por ella le está concedida, en nombre, voz y representación de sus comitentes, otorgan que ratifican y aprueban la repetida contrata, según se contiene en sus artículos expresados, sin más alteración que las adiciones referidas y se obligan a observar y cumplirla exacta e inviolablemente.
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