CONVENTOS

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        CONVENTOS

          Termes équivalents

          CONVENTOS

            Termes associés

            CONVENTOS

              2 Description archivistique résultats pour CONVENTOS

              2 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0047 · Pièce · 1824/01/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0062 · Pièce · 1832/06/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Velasco Quiroz, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de esta ciudad; y don Dionisio Camacho, Síndico más antiguo de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, autorizados ambos por sus respectivas corporaciones, como consta de las credenciales que han exhibido, en virtud de la ley 63, título 18, partida 3, otorgan que el primero da y el segundo recibe, en uso para ocupación temporal, una parte del terreno del atrio del convento llamado comúnmente cementerio, cuya figura geométrica es irregular, pues forma un romboide de cuatro lados desiguales, el primero al oriente 18 varas; el segundo al occidente de 18 varas; el tercero al sur de 150; y el cuarto al norte de 150; siendo el área 2 700 varas cuadradas, quedando el resto del sitio para que forme el atrio del convento. Cuyo contrato ha sido celebrado previos los requisitos necesarios, como lo son la autorización del Señor Obispo de esta diócesis para la profanación del sitio y la autorización del Supremo Gobierno del Estado en cuanto a gastos. Cuyo cementerio de San Francisco habiendo solo servido de tránsito para la iglesia y convento, sin que ningún cadáver se haya sepultado allí desde tiempo inmemorial, el señor obispo de la Puebla dio autorización para que se profane el sitio, convirtiéndolo en plaza de mercado y ornato público. Asimismo, el Supremo Gobierno del Estado autorizó el presupuesto para dicha construcción. Y para esclarecimiento de dicho contrato establecen las siguientes condiciones: Que los gastos que ocurran para derribar las paredes que formaban el antiguo atrio, en levantar las que cerquen el nuevo, en hacer las correspondientes puertas y en adornarlo con los nichos del viacrucis, serán a cargo del ayuntamiento. Que, si el ayuntamiento no usase el sitio, lo entregará en el estado que lo recibió. Que el ayuntamiento dará al Monasterio de San Francisco 100 pesos cada año por vía de limosna, durante todo el tiempo que el sitio le sirva, garantizando el pago con los fondos de la municipalidad. Y bajo estas condiciones queda celebrado el presente contrato, obligando a su cumplimiento los bienes municipales presentes y futuros.

              Sans titre