Don Sebastián Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Juan Santiago Lobo, vecino de España y Síndico del Convento Hospital, la cantidad de 100 pesos, mismos que don Juan de Lezama, dejó para la compra de aceite para la lámpara del divino de la iglesia de dicho convento, dicha cantidad la impone sobre su casa que posee en este pueblo, y que heredó de sus padres, obligándose a reconocer el 5 % anual.
CONVENTOS
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Don Juan José de Iriarte y Mendinueta, hijo legítimo del difunto don Francisco Javier de Iriarte y de doña María Ana Francisca de Mendinueta, viva y monja en el convento de la Enseñanza de Tudela de Duero en el Reino de Navarra, vecinos que fueron de la Ciudad de Fuenterrabia en la Provincia de Guipúzcoa, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su amo Francisco Montes, del comercio de España, y como herederos designa a su hermano don Pedro de Iriarte y Mendinueta y don Gabriel Joaquín de Mendinueta, junto con doña María Antonia, la cual se crió en su casa y a sus tíos.
Don José Antonio Blanco, Corredor del Número de la Ciudad de México, apoderado substituto de don Domingo Borica, es apoderado de Fray Manuel de San Joaquín, Prior del Sagrado Convento de Religiosos Carmelitas Descalzos de la Ciudad de San Luis Potosí; informa que ha recibido de don Juan Kelly, vecino de España y residente en Jalapa, por encargo de don Nicolás Pangton, vecino de la Ciudad de Cádiz, 10 tercios con la marca del margen números 1 a 3, 7, 10 a 14, y 17, los cuales son de bramantes floretes, un surtimiento de puntas de Flandes, 3 dichos de lilas y otros tres de lanillas.
Don Nicolás Manuel Fernández, del Comercio de España y vecino de Jalapa, vende a don José de Arias y Torija, una casa de paredes de cal y canto, techada de tejas, con el sitio que le pertenece; linda al norte con casas que dejó la difunta Juana Hermeregilda Núñez, Calle Nueva en medio por donde tiene 16 ½ varas, al oriente linda con casa de doña María Antonia de Ugarte, al poniente con casa que también fue de dicha doña Juana Núñez, y al sur con casas de Petrona Nolasco de Zárate y Sandria. La venta se hace en 2, 800 pesos, 1, 000 pesos los reconocerá el comprador a censo redimible a favor del Patrono del Convento de Religiosos Franciscanos, capilla de las 3 Provincias Vascongadas, y los 1, 300 pesos restantes declara ha recibido en dinero de contado, por lo que entrega recibo.
El ciudadano José Cordera, natural de Villavicencio del principado de Asturias en España, de cincuenta y cuatro años de edad, de ejercicio comerciante, hijo de don Manuel Cordera y de doña Josefa Piñeyra, naturales y vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio general de esta ciudad, amortajado con hábito de San Francisco, pero con pobreza. Declara es casado con doña María Josefa Nogueira de Cordera, que llevó de dote 2 518 pesos un octavo de real, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, don Manuel, doña Micaela, casada con don José María Bonilla y Flores, doña Ana Josefa, don José Fernando, don Francisco de Paula, don Juan Bautista, doña María Josefa, don Gabriel, doña María Asunción y don Agustín. Cuando se casó tenía un capital de 2 200 pesos, pero por deudas pagó 400 pesos. Por bienes señala una casa que habita, valorada en poco más de 9 000 pesos, de la que reconoce un capital de 525 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y otro en favor de don Manuel Posada, vecino de Veracruz, que junto con los réditos hacen un total de 1 400 pesos, y otro en favor de su hijo don José María Bonilla y Flores, de 400 pesos que está debiendo junto con sus réditos. Manda a sus albaceas cobren de la hacienda pública lo que conste se le debe por documentos. Mejora en el tercio y en el remanente del quinto de sus bienes a su hijo don José Fernando. Nombra por tutor de sus hijos menores a sus hermanos don Juan y don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate. Señala por sus albaceas a su hijo don José María Bonilla, Alcalde esta ciudad, y en segundo, por falta del primero, a don José Antonio de la Peña. Nombra por sus herederos a sus once hijos. Revoca y anula el testamento que otorgó en 1819 y otros testamentos, poderes, codicilos, poderes para testar que haya hecho y otorgado.
Sans titreDoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda albacea de su primer marido don Mariano Ladrón de Guevara, y única heredera de su hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien falleció sin sucesión y abintestato, dejando viudo al alférez de navío don Antonio Fernández de Landa, que se haya en España; dijo que conforme a la voluntad de su difunto marido y del remanente del quinto de sus bienes, establece y funda una obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de los religiosos del convento de San Francisco, para que con sus premios de un 5 por ciento celebren una misa anual a beneficio de su alma. Y como única heredera de su hija, establece y funda otra obra pía con el principal de 1 500 pesos, en favor de los mismos religiosos del citado convento, para que con sus premios de un 5 por ciento, se celebre en aquella iglesia otra misa anual para el alma de su hija. Teniendo como tiene fincas valiosas, capaces de reportar ambos capitales, por lo que se da por recibido el monto de ambas fundaciones que es de 2 500 pesos y se obliga a tener esta suma en su poder por vía de depósito irregular por el término de nueve años, a partir del 26 del corriente mes; y del segundo desde el 18 de agosto de año pasado, cubriendo en cada uno de ellos, el premio de un 5 por ciento. Y a favor de las referidas obras pías, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, haciendo esquina a las calles de Belén y la Nueva, su frente principal al poniente y del otro lado casa alta de los herederos de doña Juana Robledano; por su fondo, al oriente, linda con el costado de casa del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate; por el costado del sur con casa de los herederos de don Francisco Javier Gorospe; y por el del norte hace el otro frente a la calle Nueva y casa de los herederos de don Manuel Rincón.
Sans titreDon Isidoro de la Torre, vecino de España y residente en este pueblo, apoderado del consejo y vecinos del lugar de Yebas, provincia de Liébana, Obispado de León, Montañas de Burgos y Santillana, en los Reinos de Castilla, para el cobro de 6, 500 pesos al Padre Fray Domingo de San José, quien fue Prior del Convento de las Carmelitas Descalzos de la Villa de Orizaba y ahora Provincial de dicha religión, residente en la Ciudad de México, y a don Manuel de Cuenca, como albacea de don Francisco Díaz del Dosal; otorga sustituye dicho poder en don Luis Antonio de la Cal, en don Juan Antonio de Cora y en don Marcos González, vecinos de la Villa de Orizaba.
José Joaquín Morales, maestro carpintero, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España, residente en este pueblo, como Síndico que es del Convento Hospital Real, la cantidad de 100 pesos, que son los mismos que por legado pío dejó ordenado don Juan de Lezama se impusiesen, para que con los 5 pesos que redituasen cada año se comprase aceite para la lámpara de la Divinísima de la iglesia de dicho convento, cuyos 5 pesos los tenía impuestos y cargados sobre su casa don Sebastián Barradas, quien los ha redimido y el dicho Joaquín los ha recibido en dinero de contado, y dichos 100 pesos los impone y sitúa sobre una casa que tiene en este pueblo que linda con la Plaza del Rey.
Don Bartolomé Salvo, Teniente de Capitán de la Compañía de Caballería Miliciana, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, en nombre del Convento de San Francisco, otorga poder especial a don Santiago Dorantes, Sotasíndico de dicho convento, para que cobre la cantidad de 2, 000 pesos de principal que están impuestos sobre el ingenio de don Juan Díaz Matamoros.
El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, Alguacil Mayor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Villa de Trigueros del Condado de Niebla en España, hijo legítimo de Lorenzo Márquez y Ana Pérez, otorga poder para testar a doña Josefa de la Peña, su mujer. Declara ser hermano de la Cofradía de las Benditas Ánimas, Santa Veracruz, y Santísimo Sacramento en la parroquia de este pueblo. Declara ser patrono de las capellanías que fundaron Francisca Díaz Becerra sobre el molino de pan moler que nombran de Sedeño en la Iglesia y Convento de San Francisco y de la capellanía que instituyó Isabel López Muñoz, asimismo es hermano de la que instituyó María de la O Muñoz sobre el rancho y sus tierras que está contigua al molino de pan moler; para tal caso nombra como patronas a Josefa de la Peña, a Ana Márquez de Acevedo, su hija, y a Álvaro de Paredes y Valdéz, también su hijo. Nombra como albaceas testamentarias a su mujer, a Sebastián de la Peña, su hermano y a su hijo. Como heredera nombra a su hija Ana Márquez de Acevedo.