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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0002 · Pièce · 1686/03/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que el muy Reverendo [Fray] Antonio de Arpide, Provincial de la Provincia de San [Diego], religiosos descalzos de esta [Nueva] España del [orden de Nuestro] Seráfico Padre Señor San Francisco [roto] pretenden fundar en esta villa un convento de religión, para cuyo efecto han enviado a esta villa al Reverendo Padre Fray Joseph [José] de Melluegui, Definidor y Secretario de Provincia y a otros padres religiosos. Y respecto a que dicho alguacil mayor tiene y posee un pedazo de tierra en esta villa, compuesta de 6 solares poco más o menos, que linda por el oriente con solares del Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y de [los herederos] de Domingo Hernández; por el norte con solar de [roto]; por el sur con solares del [alcalde Juan Rodríguez Durán] y de Marcos de Ballesteros [roto], [por la presente hace gracia y donación de dichos solares] para que ahí se construya el convento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0004 · Pièce · 1686/03/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos de Ballesteros, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Muy Reverendo Padre Fray Antonio de Arpide, [Provincial] de los Religiosos Descalzos de la Provincia de [San Diego] de México, del Orden de Nuestro Seráfico [Padre Señor San Francisco], [pretenden fundar y elegir en esta villa un convento de su religión con vocación y título de San Antonio de Padua, para cuyo efecto han enviado al Reverendo Padre Fray Joseph [José] de Melluegui, Definidor y Secretario de Provincia], por la presente hace gracia y donación, a dicha Orden de Religiosos Descalzos, de un solar de tierra en esta villa, que linda por el norte con el solar asignado para dicha fundación, calle en medio, compuesta por 50 varas de largo y 12 de ancho, con el fin de que se consiga la erección del convento y que por falta de tierra no quede imperfecta la obra, atendiendo al servicio de Dios Nuestro Señor y bien espiritual a los vecinos de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0032 · Pièce · 1686/06/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento ante el presente escribano con fecha de 21 de mayo de 1683, ahora por medio de codicilio declara que las deudas que tenía las tiene pagadas y que el Doctor don Francisco Sentin Villamane, Cura Beneficiado del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], le debe 71 pesos. Revoca la cláusula donde ordenó se le dieran 100 peso de oro común a Diego Núñez, vecino de esta villa. Asimismo, ordena se ajuste la cuenta de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa, de la cual ha sido mayordomo y diputado mayor Domingo de Brito [Lomelín], su tío, vecino de ella. Ordena que empezándose la obra del crucero de esta iglesia parroquial, se den 100 pesos de limosna para ayuda de la obra. Confirma se den 10 pesos de limosna cada mes hasta cumplirse el año, para ayuda a la obra y fábrica del convento que se está haciendo en esta villa, de la Sagrada Religión de los Descalzos de Nuestro Padre San Francisco con advocación a San Antonio de Padua, entre otras disposiciones.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0040 · Pièce · 1686/07/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, hijo legítimo de Andrés Rendón y Catalina Díaz, difunta, vecinos que fueron del barrio de Combarro, de la ciudad de Pontevedra en el Reino de Galicia y Arzobispado de Santiago, otorga su testamento donde ordena se den 6 pesos de limosna para ayuda de la obra del convento de San Antonio de esta villa. Declara estar casado con Juana Rodríguez de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Nombra como albacea testamentario al Licenciado Nicolás Sánchez de Castro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido. Declara por bienes una casa en esta villa, 40 cargas de harina y una tienda en su casa, que tendrá 500 pesos en géneros, más o menos. Nombra como heredero de las dos tercias partes de sus bienes a su padre y a su esposa como heredera universal del resto de sus bienes. Deja en donación la mitad del valor de su casa a favor de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0045 · Pièce · 1697/05/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ana González de Belilla Blanco, su mujer, dijo que por cuanto entre los bienes de dicha difunta dejó un solar en el que se hallan unos paredones de piedra y cal que con el temblor que acaeció el día 23 de agosto de 1696 quedaron arruinados, y sin servir más que para desbaratarlos, el cual está ubicado en la calle que va para el pueblo de San Juan, que linda por el poniente con dicha calle, y por el oriente con solar que fue del Capitán José Blanco; y por el norte con el solar que fue de Domingo Hernández. El solar lo obtuvo dicha difunta en parte de la dote que se le dio al tiempo que había contraído matrimonio con don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto. Igualmente, al tiempo que la susodicha contrajo matrimonio con el otorgante trajo entre su dote dicho solar y paredones, que por su fallecimiento parecen inventariados y valuados. Y respecto a que el otorgante se halla con necesidad de reparar algunos daños que amenazan los demás bienes pertenecientes a don Lope Antonio de Yribas [Iribas], su hijo y también de dicha difunta, para que no lleguen al deterioro, sino que vallan en aumento, ha tratado de vender dicho solar a la parte del convento del Señor San Antonio de esta villa, con el cual hace frente, para que le sirva de plazuela al cementerio de la iglesia que están fabricando. Para cuyo efecto y que se le conceda sentencia y pueda celebrar dicha venta, en atención a ser menor de edad el dicho don Lope Antonio de Yribas [Iribas], presentó petición ante el Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Huatusco, a quien le hizo relación de todo lo referido, y con vista de los inventarios de los bienes de dicha doña Ana González mandó dar traslado a Antonio de Villavicencio, curador ad litem de dicho menor Lope Antonio de Yribas [Iribas] y de doña Antonia [de] Sentís, hija de doña Ana González y del dicho Antonio Sentís [de Ojeda], que al presente se halla Religiosa profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, con el nombre de Antonia de San Nicolás, quien al tiempo de su profesión en el testamento que otorgó en 1695 dejó y nombró por su heredero a dicho Lope Antonio de Yribas [Iribas]. Y notificado dicho curador, reconociendo ser justo lo solicitado, consintió en que se concediese la licencia con tal de hallarse presente como lo está en el presente otorgamiento. Y con vista de dicha respuesta se proveyó auto de aprobación, en cuya conformidad y de dicha licencia, usando en presencia y con asistencia de dicho Antonio de Villavicencio, otorga que vende a dicho convento, el solar con sus paredones, libre de censo e hipoteca, por precio y cuantía de 500 pesos, los cuales ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, viuda del Capitán Francisco de Solís.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0049 · Pièce · 1697/05/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hubo y compró de la parte del convento de Señor San Antonio de esta villa, “y el Capitán don Lope de Yrivas [Iribas], su Síndico, en su nombre” un mulato esclavo, nombrado Diego, de cuarenta años de edad, por escritura de 15 de enero de 1695; sin embargo, dicha escritura no describe el pacto que realizó con dicho esclavo, el cual debía desquitar con su trabajo los 150 pesos que por él dio, señalándole 5 pesos de salarios en cada un mes, para que ajustada y desquitada dicha cantidad quedase libre de dicha esclavitud, otorgándole carta de ahorría. Y respecto a que dicho esclavo ha cumplido con su obligación, el otorgante declara ser cierto todo lo referido y otorga que ahorra y liberta de toda sujeción y cautiverio a dicho Diego, mulato, cediéndole todo el derecho que tenía sobre él.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0085 · Pièce · 1697/11/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Joseph Valero Caballero de Grageda [José Valero Grajeda], Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa y su jurisdicción, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo del Capitán don Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, y de doña Josepha [Josefa] de Graxera [Grajeda], sus padres difuntos; otorga poder a sus hermanos el Alférez Mayor don Miguel Valero de Graxera [Gragera], a don Diego Valero [Grajeda], ambos regidores y vecinos de esta villa, y a su sobrino el Bachiller don Joseph [José] Valero, Clérigo Diácono Domiciliario de este obispado, para que en su nombre otorguen su testamento como se los tiene comunicado y en conformidad a una memoria que deja entre sus papeles. Ordena que en caso de fallecer en esta villa sea sepultado en la iglesia parroquial, en la bóveda que está junto al altar del Señor San José; y acaeciendo en la Puebla de los Ángeles, ordena ser sepultado en la iglesia del convento de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos donde es patrón. Nombra como albaceas a los susodichos y como herederos universales [roto] a Isabel Valero, de 14 años de edad, y a [roto] sus sobrinos hijos del Regidor don Francisco [Valero Grageda y] doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], su mujer, difuntos, [roto] en la dicha ciudad de la Puebla y en compañía de doña María Valero [Grajeda], sus hermana, para que gocen de su herencia por no tener herederos forzosos ni ascendientes ni descendientes. Y atendiendo a que sus herederos son menores, nombra como sus tutores y curadores ad bonos a don Miguel Valero y a don Diego Valero.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0003 · Pièce · 1700/03/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Zacarías, vecino de la villa de Córdoba y natural del pueblo de Sapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y de [roto], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: es su voluntad ser sepultado en la capilla de San Miguel que está en esta hacienda de trapiche de hacer azúcar que es del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; manda que se digan veintidós misas rezadas por su intención por la pitanza ordinaria. Ítem manda que se den 6 pesos a la Cofradía de la Sangre de Cristo, 3 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa de Córdoba y 3 pesos al convento de religiosos del Señor San Antonio y a las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que no tiene ningún adeudo con ninguna persona y señaló que le deben algunos pesos y manda que sus albaceas le cobren a Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba; le deben de los bienes del Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto; el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; Miguel Tenorio, Mestizo, vecino del pueblo de Aculsingo [Acutzingo]; José [Zacarías] y Francisco Zacarías sus hermanos; María, la sombrerera; Juan de Molina y Francisco Sánchez. Declara por sus bienes: dos casas en la villa de Córdoba, una de su morada en solar entero que le compró a Juan de Betancourt; dos solares que le compró a Francisco Sánchez, indio vecino que fue de dicha villa; así como la herramienta de carpintería que está en la hacienda nombrada San José. Declara que tiene a su cuidado dos muchachos nombrados Pedro Moreno y Nicolás Rodríguez, pide que queden al cuidado de sus albaceas. Declara que se casó con Josefa de la Encarnación, difunta, durante su matrimonio tuvieron varios hijos pero que sólo le quedaron dos, Francisco Zacarías de edad de siete años y Gertrudis de la Encarnación de diez años. Nombra por sus albaceas testamentarios y tenedor de bienes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su compadre y a don Nicolás de Olivera, dueños de trapiches y vecinos de dicha villa. Y por sus únicos y universales herederos nombra a sus hijos y por curador de sus personas y bienes a Miguel de Leiva y por su falta al dicho Nicolás de Olivera.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0026 · Pièce · 1693/04/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, como uno de los albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, vecino que fue esta villa, dijo que el susodicho dejó una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, nombrada Acatengo, fundada en un sitio de tierras de ganado menor, con 4 caballerías más de tierra laborea y un pedazo de tierra que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda fue valuada en 16 421 pesos 7 reales, de los cuales se rebajaron 3 139 pesos por el valor de setecientos cuarenta toros a razón de 4 pesos y 2 reales cada uno que se sacaron de la hacienda para el abasto de las carnicerías de esta villa, de que era obligado el citado difunto; por tanto, el valor de la hacienda quedó en 13 282 pesos y 7 reales, “inclusos” en ellos 1 000 pesos que sobre ella están cargados a censo redimible a razón del 5 por ciento, a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, dijo que en atención “a que dicha hacienda luego que falleció dicho difunto se la adjudiqué en dicha cantidad y con el cargo de dicho censo a doña María [de] Valero de Grageda [Grajeda], viuda mujer que fue de dicho difunto, por pacto y concierto que hicimos para que de su valor se adjudicase a sí 4 200 pesos que los bienes del citado difundo le debían por razón de las arras que le mandó al tiempo que contrajeron matrimonio”. Además de adjudicarse los 4 200 pesos, debía pagar a [Jerónimo] de Villaseca 9 735 pesos que dicho difunto era deudor; y 1 000 a doña Catalina Valero de Grajeda [Catalina de San Francisco Valero Blanco], Religiosa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, mismos que dicho difunto debía pagar como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Jiménez de Encinas, su primera mujer. “Y porque con efecto la dicha doña María Valero de Grajeda ha pagado las cantidades de pesos referidas, de que me ha dado cuenta que tengo ajustadas con la susodicha, y porque hasta ahora no le había otorgado la escritura de adjudicación de dicha hacienda y me ha pedido se la otorgue atento a que estamos ajustados y no deber como no debe cosa alguna a dichos bienes y yo lo he tenido por bien y para que tenga efecto como tal albacea y tenedor de bienes de dicho difunto, otorgo que le entrego la dicha hacienda de hacer azúcar nombrada Acatengo en precio y cantidad de los dichos 13 282 pesos y 7 reales, la cual le entrego y adjudico con las tierras, casas, ganados, esclavos, cañaverales que constan de dichos autos”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0046 · Pièce · 1693/06/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Testamento que ordena lo siguiente: Manda se digan cincuenta misas rezadas por las almas de sus padres y por la de Nicolás de la Cruz, su hijo difunto. Ítem manda se den de sus bienes 5 pesos a cada una de las cofradías de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos a la Tercera Orden de Penitencia; 5 pesos para la obra material de la santa iglesia; 5 pesos para la obra material del convento de San Antonio [roto]. También manda se den a Gertrudis Daza y a Rosa Daza, hijas de Juan Daza, sus nietas, 100 pesos a cada una [roto]. Nombra albaceas testamentarios a los Regidores Francisco Gaspar y Antonio Amaro González para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda [roto].

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