El Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, Síndico del convento de religiosos de San Antonio de esta dicha villa, vende [roto] Juan de Piña, vecino de esta villa, un mulato esclavo de dicho convento, nombrado Diego, que será de edad de cuarenta años poco más o menos, que le pertenece por donación que le hizo [por vía] de limosna el Capitán Joseph [José] Blanco, vecino que fue de esta villa. Lo vende en nombre de dicho convento, por esclavo sujeto a perpetuo [cautiverio] y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, sin ninguna tacha, enfermedad, vicio ni defectos, al precio de 250 pesos que tiene recibidos en reales de contado.
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El Sargento Miguel Díaz de Aguilar, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, vende al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un medio solar de [roto] varas de frente y 50 de fondo, en la calle que [roto] de la plaza Pública al convento de Señor San Antonio por las espaldas de dicho convento y el río de esta villa, el cual por una parte linda con casa de Miguel de Salcedo; por el fondo con solar de los herederos de doña Juana de Contreras Gatica; hace esquina, calle en medio, con solar del Capitán don Manuel Gómez Dávila; y hace frente, calle en medio, con casa de Diego de Rojas. Lo vende en precio de 130 pesos de oro común. Cuyo solar declara lo hubo y compró de doña María Rodríguez, mujer legítima de Miguel de Salcedo, en el año de 1706.
Sem títuloDon Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes, único y universal heredero del Capitán Domingo Mucio, difunto; dijo que por cuanto el 26 de junio pasado, ante el presente escribano, el dicho Capitán Domingo Mucio otorgó escritura de obligación a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 1 470 pesos para pagar dentro de un año con sus rédito corridos, los cuales se habían de pagar al tiempo de la profesión de doña Josefa de Origuela, niña doncella novicia de dicho convento, por mano de doña María Velázquez, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Guillén del Castillo, encomendero de dicho difunto, y con hipoteca de la hacienda de trapiche hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola]. Y como tal albacea y heredero, revalida en todo dicha escritura y otorga se obliga a pagar a dicho convento los 1 470 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el Capitán Mucio le debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas, como parte de mayor cantidad, y a su vez el Capitán Iribas tenía otorgada escritura de obligación por dicha cantidad a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de ella, con fecha de 5 de agosto de 1709 en esta villa, para la dote de dicha Josefa de Origuela. Cuya cantidad se obliga a pagar el próximo 26 de junio de 1711, solventando sus réditos antes y al tiempo de que dicha monja profese, además, hipoteca la mencionada hacienda de trapiche como seguro de la deuda.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 12 de mayo de 1708, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa el entregó por escritura de venta una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Señor San José, en precio de 36 000 pesos en que se incluyen 1 350 pesos de principal que sobre dicha hacienda están a censo, con otros a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, por razón de las tierras donde está fabricada dicha hacienda; habiendo otorgado, el día 27 de febrero de 1711, escritura de reconocimiento de los 1 350 pesos a favor de los herederos del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y por cuanto, la parte del convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles le ha mostrado una escritura, con fecha en dicha ciudad a 16 de abril de 1711, otorgada por doña Francisca de Guzmán, viuda de dicho Rivadeneira, en la cual se hace cesión de dichos 1 350 pesos a favor de dicho convento, y en virtud de que el Capitán Juan Rodríguez Calado, Mayordomo actual de los propios y rentas de dicho convento, le ha pedido su reconocimiento y obligación; otorga por la presente que reconoce por dueño y señor de los 1 350 pesos a dicho convento y se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual.
Sem títuloEl Alférez José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador ad bona de doña María Teresa Gómez Dávila y doña Juana María Gómez Dávila, sus hermanas, reclusas en el convento de religiosas de Señora Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, a saber 1 100 pesos de oro común en reales por cuenta de mayor cantidad que para en poder del susodicho por cuenta de las dichas sus hermanas.
Sem títuloEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga impone, carga y sitúa a censo redimible y cargo de principal 1 100 pesos sobre todos sus bienes, especialmente sobre su hacienda de hacer azúcar, nombrada la Purísima Concepción de Nuestra Señora, cuya cantidad le ha dado el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, por cuenta de mayor cantidad que para en poder del otorgante, perteneciente a doña María Teresa Gómez Dávila y doña Juana María Gómez Dávila, hermanas, doncellas reclusas en el convento de religiosas de Señora Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, obligándose a pagar sus réditos a fin de cada año a razón de 5 por ciento y bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloDon Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto posee unas casas pequeñas de piedra y madera en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, en la calle cerrada que va del [Colegio] de la Compañía de Jesús al convento de Señor Santo Domingo y de [roto] la muralla que linda con casa de Román Díaz de la Madrid; las cuales hubo y compró a Isabel María de León, vecina de dicha ciudad. Y por los buenos servicios que ha tenido de la susodicha y por el amor y cariño con que le ha asistido en sus enfermedades, dignas de mayor remuneración, por tanto, otorga le hace gracia y donación de las casas referidas a la susodicha, para que las goce por suyas propias.
El Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y también dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, cinco piezas de esclavos, tres varones y dos hembras, nombrados Bartolomé, casta rayado, de veintiséis años de edad, y Francisca, rayada, su mujer, de veintidós años; Ambrosio, casta chalan, y su mujer María Josefa, criolla, de veintidós años; y Domingo, casta chala, de veintisiete años; los mismos que hubo y heredó de don Antonio Fernández de Obregón, quien fue heredero de Domingo Mucio, dueño que fue de la hacienda de trapiche nombrada Señor San José [alias Panzacola], de donde provienen dichos esclavos. Los vende en precio de 1 870 pesos, los cuales se obliga a pagar de la siguiente manera: 1 567 pesos 5 reales a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles. Y se ha de obligar el comprador a traer escritura de cancelación de dicha cantidad y pagar los 302 pesos 3 reales restantes cumplimiento de los 1 870 pesos.
Sem títuloEl Capitán Nicolás Blanco, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Sandoval, con quien no tuvo hijos. Ordena se le den 100 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, de la iglesia parroquial de esta villa, para ayuda en la construcción de un retablo colateral en su altar. Manda se den a Juana, niña huérfana que se cría en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena que si don Jospeh Sentís [José de Sentís], su sobrino, hijo de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, su sobrina, se inclinara a la Iglesia, sean obligados sus herederos a sustentarlo en el estudio y vestuario, y para sus gastos forzosos [y para que se ordene] de orden sacro [roto] es su voluntad que sus albaceas impongan una [capellanía] de misas rezadas con dote de 2 000 pesos a censo redimible sobre el trapiche que tiene en esta jurisdicción. Ordena se le dé a su sobrina Antonia [de Sentís], hija de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, 3 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena se le den a Magdalena de Alcalá, doncella que tiene en su casa, 200 pesos de oro común y un vestido y manto por lo bien que le ha servido. Manda se le den 800 pesos de oro común a cuatro doncellas pobres, cuyos nombres se encuentran escritos en su libro de cuentas, 200 pesos a cada una para cuando tomen estado de matrimonio. Dijo que cuando los religiosos descalzos de la provincia de San Diego de esta Nueva España llegaron a esta villa a tratar de fundar en ella un convento de su religión, él les mandó para dicha fundación 1 000 pesos de limosna, por lo cual ordena que si dicho convento se funda en esta villa, sus herederos paguen 1 000 pesos para la fábrica, y si en seis años no se construye, ordena que los 1 000 pesos se repartan entre sus herederos. Ordena que por el amor que les tiene y por haber criado a sus esclavos es su voluntad que después de que su esposa fallezca queden en libertad de la esclavitud y cautiverio Isabel, mujer de Diego de la Cruz, su esclavo; María, Melchora, y Tomasa, mulatas, hijas de la susodicha Isabel; y Joseph [José], hijo de la dicha María. Declara por bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Alsesenatl [Azezenatl], en esta jurisdicción, y una casa de vivienda en esta villa, en la calle de San Juan. Nombra como albacea al Bachiller Baltazar González [de] Belilla [Velilla Blanco] y a su esposa, Ana de Sandoval, a quien también nombra como tenedora. Nombra como herederos a su esposa y a la muerte de ésta nombra como herederos a dicho bachiller y a doña Ana González de Belilla.
Sem títuloDoña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], hija de Juan García Caballero y de Ana de Grageda [Grajeda], vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles, viuda de Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, otorga su testamento en el que dispone: que cualquiera de sus hijos que se quedase con el trapiche que tiene entre sus bienes, le dé 100 pesos anuales a la madre Isabel de Jesús Nazareno, su hija, Religiosa Profesa del Velo y Coro en el convento de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, para el socorro de sus necesidades, para locual se impongan 2 000 pesos sobre el trapiche, y cuando su hija muera deberá cesar la renta y los 2 000 pesos se repartirán entre sus herederos. Declara que su marido llevó al matrimonio 9 000 y ella llevó lo que constará por carta dote, y durante su matrimonio procrearon al Bachiller Juan Valero de Grageda [roto], a quien le dieron 12 caballerías de tierra en esta jurisdicción, en el que tiene fundado un trapiche con los ganados que constarán en inventario; a doña María Valero [Grajeda], mujer del Capitán Joseph [José] Blanco, a quien le dio en dote 7 327 pesos y 5 tomines; a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Presbítero, a quien no tenían dado cosa alguna, aunque le dieron 1 000 pesos para graduarse de doctor, esos fueron por legado que le hizo Juan García Caballero; a Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor de esta villa, quien recibió un rancho de labor en esta jurisdicción con la cantidad de tierras, ganado y aperos que constará por inventario; a Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], el cual recibió 12 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en las que fundó un trapiche de hacer azúcar en precio de 4 000 pesos de oro común, y respecto a que hubo litigio sobre caballería y media de dichas tierras, de que ha tomado posesión el mayordomo de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, ordena se ajuste esta dependencia; a la madre Isabel de Jesús Nazareno, por quien han pagado al convento de San Gerónimo [Jerónimo] 1 500 pesos y restan debiendo 500 pesos que está pagando a réditos; a don Diego Valero de Grageda [Grajeda], soltero de [veintiséis] años, no tiene recibido cosa alguna; y a Gertrudis Valero [Grajeda], fallecida. Declara que entre sus bienes y los de su marido, [hay] 1 000 pesos que a don Francisco Valero [Grajeda] [le dejó] Juan García Caballero, padre de la otorgante, de los cuales le tiene pagados 700 pesos, los 400 en el precio de un mulato nombrado Luis, como consta en escritura que su marido le hizo de las 12 caballerías y media de tierra, y los restantes 300 pesos que cobró del Bachiller Miguel Daza Centeno, del precio de la estancia de Acultzingo, debiéndole solamente 300 pesos. Manda se den 100 pesos a doña Marina Valero, su sobrina. Declara tener deudas con Salvador Domínguez; con la madre Gertrudis de San Francisco, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles, aquien le debe 150 pesos. Ordena que a María Valero [de] Grageda [Grajeda] se le entregue una mulata, su esclava. Nombra por albaceas al Bachiller Juan Valero [Grajeda], al Doctor [Joseph], al Alférez Miguel Valero [Grajeda], don Francisco Valero [Grajeda] y al Capitán Joseph [José] Blanco. Como herederos nombra a don Juan, Joseph [José], Miguel, Francisco, Diego y María Valero de Grageda [Grajeda], sus hijos.
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