Testamento que ordena lo siguiente: Manda se digan cincuenta misas rezadas por las almas de sus padres y por la de Nicolás de la Cruz, su hijo difunto. Ítem manda se den de sus bienes 5 pesos a cada una de las cofradías de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos a la Tercera Orden de Penitencia; 5 pesos para la obra material de la santa iglesia; 5 pesos para la obra material del convento de San Antonio [roto]. También manda se den a Gertrudis Daza y a Rosa Daza, hijas de Juan Daza, sus nietas, 100 pesos a cada una [roto]. Nombra albaceas testamentarios a los Regidores Francisco Gaspar y Antonio Amaro González para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda [roto].
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Don Juan de Figueroa y Juan [López] Cano, maestro boticario, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto “por decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, cuyo testimonio se halla presentado ante el señor don Miguel Valero [Grajeda], Alcalde Ordinario, está mandado que los 1 013 pesos que se hallan en depósito con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, se entreguen a los menores hijos de Pedro de la Torre, difunto, en atención a que el Reverendo Padre Fray Pedro de la Concepción, Religioso Sacerdote Carmelita Descalzo de la ciudad de los Ángeles, Procurador de su convento, podatario de dichos menores, no trae poder más que de Juan de la Torre y el general del Reverendo Padre Provincial y Religioso de dicho su convento en que se halla incurso el Reverendo Padre Provincial Thomas [Tomás] de la Presentación, Religioso Sacerdote de dicha Orden, hermano de dicho Juan de la Torre; y atento a que no trae poder de Juan Sebastián Duarte, hijo y heredero de Gonzalo Duarte y de Úrsula Francisca, madre legítima de los susodichos, está mandado por el señor don Miguel Valero, Alcalde Ordinario, por auto proveído de la fecha por ante mí el escribano, que dicho Reverendo Padre Procurador Fray Pedro de la Concepción dé fianza a favor de dicho Juan Sebastián Duarte [roto]”.
Sans titreJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.
Sans titreMiguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto [María] Valero de Grageda [Grajeda], vecina de esta villa, [mujer] que fue del Capitán Joseph [José] Blanco y [su albacea testamentaria] y tenedora de bienes [roto] venta de una hacienda de trapiche en términos de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec] nombrada Acatengo, con un sitio y 2 caballerías de tierra en que está fundada. Asimismo otro sitio y 4 caballerías más de tierra, que lindan con la barranca de Chocamán que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda se le adjudicó a la susodicha en el juicio divisorio que se formó de los bienes de su marido en cuenta y parte de pago de la cantidad de pesos que debió haber de ellos por su dote, arras y mitad de multiplicados. Y porque el otorgante se halló obligado como consta de escritura a reconocer 1 000 pesos que están situados a censo redimible sobre el dicho sitio y 4 caballería de tierra que llaman el Comedero del Monte a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y a pagar sus réditos a dichas religiosas a razón de un 5 por ciento anual, y aceptando dichas escrituras como de nuevo la acepta, y dándose por entregado del sitio y 4 caballerías de tierra de dicho Comedero del Monte sobre que están cargados dichos 1000 pesos, de los cuales a mayor abundamiento se da por entregado. Por tanto en aquella vía y forma otorga que reconoce el referido censo y por dueño y señor de él a las religiosas de dicho convento o a quien por su derecho representare, y que pagará dicha cantidad de su principal cuando lo redima en el ínterin de sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, que el primero empezó a correr y contar desde el día 15 de mayo de 1693.
Sans titreJuan Ruis Vacilio, maestro de cerero y confitero; y doña Margarita de Cuéllar, su mujer, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto tienen en el convento de San Agustín de la ciudad de los Ángeles, un altar de Nuestra Señora en la capilla mayor de dicho convento, que fundaron y pusieron en él Basilio Ruis [Ruiz] y Luisa de los Reyes, padres del otorgante. Y en atención de que el Reverendo Padre y Prior Fray Bartholome Xil [Bartolomé Gil] Guerrero que lo es actual de dicho convento, les ha escrito a los otorgantes que un devoto, vecino de dicha ciudad, quiere poner un altar de otra imagen en el mismo lugar donde está hoy el de los otorgantes, y para que lo pueda conseguir les ha pedido dicho padre prior que hagan dexacion [dejación] de dicho altar y den licencia para poderlo quitar, y en su lugar poner uno nuevo. Por tanto, en aquella vía y forma conforme a derecho, otorgan hacen dejación de dicho [altar] para que se pueda quitar, con la condición [roto] según y de la manera que hoy está en dicha iglesia, y de que en caso del fallecimiento de los otorgantes o cualquiera de ellos en la mencionada ciudad, dicho reverendo padre prior o el cual en su lugar hubiere o fuere, ha de ser obligado a darles sepultura en dicho convento delante de dicho altar que se ha de fundar, y al cumplimiento de lo que dicho es, se obligan tanto Basilio como Luisa con sus bienes habidos y por haber.
Sans titreDoña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de don Joseph [José] de Olibera [Olivera], vecina de esta jurisdicción y natural de esta villa de Córdoba, hija de [Juan] García de Miranda y de doña María de [Leiva], difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: Ordena se digan 1 000 misas rezadas por el alma de su marido y sus padres; y por su alma se digan las misas de la Emperatriz y las de San Vicente Ferrer. Ordena se den 300 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa y 300 a la iglesia parroquial para ayudar a la continuación de sus obras materiales. Declara ser deudora de diferentes cantidades de pesos a don Nicolás de Olibera [Olivera], su hijo, y al Regidor Miguel de Leiba, su primo, persona que tiene su poder y ha corrido con sus negocios, y a quien manda no se le pida cuenta alguna. Declara haber sido albacea y tenedora de bienes de su marido, tutora y curadora ad bona de sus menos hijos. Durante su matrimonio procrearon a Nicolás de Olibera [Olivera], que fue casado con doña Magdalena de [Gatica], difunta; a María de la Encarnación, Religiosa en el monasterio de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; y a doña Rosa Francisca, de quince años. Nombra como herederos a don Nicolás de Olivera y a doña Rosa Francisca de Olivera, en atención a que la madre María de la Encarnación, al tiempo de su profesión renunció a las herencias paterna y materna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de su marido, mandó se sacaran 1 000 pesos de sus bienes y se le diesen a la madre María de la Encarnación, y con sus réditos hacer vestuario o lo que quisiese, para cuyo efecto se pusiesen en depósito, lo cual no ha tenido efecto. También es su voluntad que de sus bienes se saquen 200 pesos para Francisca de Miranda, su sobrina y ahijada. Declara tuvo en su [administración] la hacienda de trapiche que quedó por bienes del dicho su marido y la casa de su morada, cuyo trapiche se encuentra libre de cuentas. Manda se den 200 pesos a la niña Francisca de Betancor, su sobrina; a Isabel de Arebalo [Arévalo], su hermana, 100 pesos; 100 pesos a Thomasa [Tomasa de Herrera], la viuda de Mathías [de] Tamaris [Matías Tamariz]; 100 pesos a [roto] de Algarín, viuda de Juan de Manecas; asimismo, 50 pesos de limosna para el santuario del Señor San Miguel del Milagro, de la jurisdicción de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala]. También, manda se saque de sus bienes lo que importare un vestido de lama para la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia de esta villa. Ruega a su hijo Nicolás, continúe sacando a procesión el paso del Santo Sepulcro como se acostumbra todos los viernes santos. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes, se imponga a 5 por ciento y sus réditos se adjunten a los 1 000 pesos referidos, para que le sirvan de alivio a la madre María de la Encarnación. Declara por bienes la hacienda de trapiche en esta jurisdicción, nombrada San Francisco de las Mesillas, con las suertes de caña, casa y todo lo que le pertenece, junto con los esclavos que se mencionan en esta escritura, y medio solar. Nombra por su albacea testamentario y tenedores a dicho [Nicolás] de Olibera [Olivera], y al Regidor Miguel de Leyba [Leiva].
Sans titreEl Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, Síndico del convento de religiosos de San Antonio de esta dicha villa, vende [roto] Juan de Piña, vecino de esta villa, un mulato esclavo de dicho convento, nombrado Diego, que será de edad de cuarenta años poco más o menos, que le pertenece por donación que le hizo [por vía] de limosna el Capitán Joseph [José] Blanco, vecino que fue de esta villa. Lo vende en nombre de dicho convento, por esclavo sujeto a perpetuo [cautiverio] y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, sin ninguna tacha, enfermedad, vicio ni defectos, al precio de 250 pesos que tiene recibidos en reales de contado.
Sans titreEl Sargento Miguel Díaz de Aguilar, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, vende al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un medio solar de [roto] varas de frente y 50 de fondo, en la calle que [roto] de la plaza Pública al convento de Señor San Antonio por las espaldas de dicho convento y el río de esta villa, el cual por una parte linda con casa de Miguel de Salcedo; por el fondo con solar de los herederos de doña Juana de Contreras Gatica; hace esquina, calle en medio, con solar del Capitán don Manuel Gómez Dávila; y hace frente, calle en medio, con casa de Diego de Rojas. Lo vende en precio de 130 pesos de oro común. Cuyo solar declara lo hubo y compró de doña María Rodríguez, mujer legítima de Miguel de Salcedo, en el año de 1706.
Sans titreDon Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes, único y universal heredero del Capitán Domingo Mucio, difunto; dijo que por cuanto el 26 de junio pasado, ante el presente escribano, el dicho Capitán Domingo Mucio otorgó escritura de obligación a favor del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de 1 470 pesos para pagar dentro de un año con sus rédito corridos, los cuales se habían de pagar al tiempo de la profesión de doña Josefa de Origuela, niña doncella novicia de dicho convento, por mano de doña María Velázquez, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Guillén del Castillo, encomendero de dicho difunto, y con hipoteca de la hacienda de trapiche hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola]. Y como tal albacea y heredero, revalida en todo dicha escritura y otorga se obliga a pagar a dicho convento los 1 470 pesos de oro común en reales, cuya cantidad es la misma que el Capitán Mucio le debía al Capitán don Lope Antonio de Iribas, como parte de mayor cantidad, y a su vez el Capitán Iribas tenía otorgada escritura de obligación por dicha cantidad a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de ella, con fecha de 5 de agosto de 1709 en esta villa, para la dote de dicha Josefa de Origuela. Cuya cantidad se obliga a pagar el próximo 26 de junio de 1711, solventando sus réditos antes y al tiempo de que dicha monja profese, además, hipoteca la mencionada hacienda de trapiche como seguro de la deuda.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 12 de mayo de 1708, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa el entregó por escritura de venta una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Señor San José, en precio de 36 000 pesos en que se incluyen 1 350 pesos de principal que sobre dicha hacienda están a censo, con otros a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, por razón de las tierras donde está fabricada dicha hacienda; habiendo otorgado, el día 27 de febrero de 1711, escritura de reconocimiento de los 1 350 pesos a favor de los herederos del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y por cuanto, la parte del convento de señoras religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles le ha mostrado una escritura, con fecha en dicha ciudad a 16 de abril de 1711, otorgada por doña Francisca de Guzmán, viuda de dicho Rivadeneira, en la cual se hace cesión de dichos 1 350 pesos a favor de dicho convento, y en virtud de que el Capitán Juan Rodríguez Calado, Mayordomo actual de los propios y rentas de dicho convento, le ha pedido su reconocimiento y obligación; otorga por la presente que reconoce por dueño y señor de los 1 350 pesos a dicho convento y se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento anual.
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