El Licenciado don Francisco de la Vega y Ariza, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles y nativo de dicha ciudad, hijo de Francisco de Ariza Cruzado, difunto y de doña María Maldonado, que reside en el ingenio del Conde de Orizaba; otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Pedro Pablo Tamariz, su compadre, vecino de Orizaba, 115 pesos que le prestó para su curación; a María García le debe 32 pesos; a Francisco de Pissa Guerrero, maestro cirujano, quien le ha asistido con los medicamentos que han sido necesarios de su botica, que no ha pagado, manda que de sus bienes se pague. Manda que le den 100 pesos al Licenciado don Diego García Calvo, Teniente de Cura en esta villa, para que los distribuya en las obras que le tiene encomendado y sin que le pidan cuentas. Manda que se cobre a Miguel de Escalona 200 pesos, a José de Sandoval 50 pesos, ambos vecinos del pueblo de San Andrés Chalchicomula, al Capitán Manuel Gómez Dávila, por la administración de la hacienda de Tecamaluca; asimismo, manda se cobre de lo que se le está debiendo por su asistencia y administración en el ingenio del Conde de Orizaba. Manda que se den 25 pesos en reales a Josefa de Guadalupe, su ahijada que se encuentra en el convento de Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla. Ítem, declara que es capellán de una capellanía que instituyó Jerónimo [roto] persona que lo crió, a cuyo título fue ordenado de 3 000 pesos de principal, que fundó sobre sus haciendas de labor y casas que tiene en la ciudad de los Ángeles. Ítem, declara por sus bienes unas piezas de esclavos. Nombra albacea testamentario y tenedor de bienes al Licenciado don Diego García Calvo, Teniente de Cura de esta villa, para que, entre sus bienes, los cobre, venda o remate. Y al remanente que quedara de sus bienes; dejó e instituyó como universal y única heredera a su madre María Maldonado.
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Don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor por Su Majestad, hijo legítimo de don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Manda se den de sus bienes 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciocho años, hija del Capitán José Álvarez Ricardo y de doña Isabel de Noroña, quien está en su casa y compañía asistiéndolo en sus achaques. Declara ser albacea testamentario de José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, por lo cual pide a sus albaceas continúen las diligencias del juicio divisorio. Ordena saquen de sus bienes 500 pesos y los pongan a censo para que sus réditos de 25 pesos se digan cincuenta misas cada año, en la ciudad de los Ángeles, los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de San Agustín de dicha ciudad, por las Ánimas Benditas del Purgatorio. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje que llaman Ojo de Agua; dos haciendas de trapiche de beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Miguel, que es la que tiene actualmente, y la otra nombrada San José que fundó desde sus principios; asimismo, dijo tener varias casas de cal y canto en esta villa y demás bienes que encarga sus albaceas realizar inventarios de ellos. Ítem declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, durante dicho matrimonio, procrearon como hijos a Miguel José de ocho años y a Rafael José de cinco años, declara lo que recibió por dote y el caudal que él tenía. Ítem tiene comunicado a sus albaceas lo que debe y las personas que le deben. Declara ser albacea de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, y como tal procedió a la venta de su hacienda, nombrada San Francisco de las Mesillas, la cual compró don Gregorio Martínez de Solís en precio de 51 000 pesos de contado, 15 000 de ellos de contado y el resto como manda el contrato de venta, por lo cual, pide a sus albaceas continúen las diligencias de dicho albaceazgo. Ordena se instituya una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, esposa y demás parientes, con 3 000 pesos de principal que han de cargar y situar en una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa. Y en el remanente del quinto de sus bienes que quedare, manda que sus albaceas lo pongan a censo redimible en fincas ciertas y seguras; cuyos réditos le deben dar a la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción y a la madre Gertrudis de San Miguel, sus hermanas religiosas, profesas del convento de Señora de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, bajo las cláusulas y condiciones que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al Capitán Juan de los Santos Cubillos; en segundo al Capitán Juan Gómez Dávila; en tercer lugar a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano y en cuarto lugar a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer del otorgante, en las condiciones que se expresan en la escritura. Y del remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, Miguel y Rafael de Leiva y a doña Agustina Jaimes Dávila. A esta última la nombra por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores.
Sem títuloDon José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña Catalina de Esparragosa, su esposa, la de los padres de ambos y por las personas de su intención, dicha fundación la hace con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplica, sitúa y carga a censo sobre una casa baja, edificada en un solar propio en esta villa, ubicada en la calle que atraviesa del convento de San Antonio para la santa iglesia parroquial, en esquina que hace frente, calle en medio, con solar de Nicolás Bolaños; dicha casa la heredó del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo. Nombra como primer capellán propietario al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores ordenes, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hijo del Capitán Simón de Cabrera y de doña Gertrudis de Villavicencio y Peñuelas. Se nombra a sí mismo como primer patrono de ella y por fallecimiento al dicho Bachiller don Lorenzo de Cabrera y por muerte de éste al señor cura que fuere de esta villa.
Sem títuloTomás de Contreras y doña María Francisca Fernández de Acevedo, marido y mujer, la susodicha con licencia expresa de su marido, ambos dijeron que el Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa de Córdoba, les prestó 200 pesos en reales, y de cuya cantidad tienen pagados 50 pesos, quedando a deber 150 pesos, los cuales les ha dicho el citado regidor que los tiene aplicados y dados de limosna a la Cofradía del Patriarca del Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa; y que mediante a no tener dicha cantidad, han convenido en imponer a censo la cantidad sobre una casa que tienen en la ciudad Nueva de la Veracruz a favor de dicha cofradía y mayordomos. Por lo tanto, otorgan que imponen, sitúa y cargan 150 pesos a censo sobre una casa que poseen en la ciudad de la Nueva Veracruz de piedra y madera, cubierta de tejamanil con solar propio, con diferentes cuartos altos y bajos, en el callejón que sale del convento del Señor Santo Domingo para la iglesia mayor parroquial de dicha ciudad, en esquina, frente con la puerta del costado de dicho convento, asimismo, se obligan a pagar los réditos de 5 por ciento en cada año, mientras no se redima dicho censo, bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo legítimo de Juan de Miranda y Leiva y de Ana de Burgos Durán, difuntos, otorga poder para testar a doña Catalina de Esparragosa, su legítima mujer, y a Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo legítimo, para que en su nombre hagan, otorguen y ordenen su testamento con todas las cláusulas, mandas, declaraciones, advertencias y legados que les tiene comunicado. Asimismo, declara que es su voluntad que cuando fallezca, sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de la capilla de Nuestra Señora del Carmen; ordena que se paguen de sus bienes 4 reales a las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que es casado con doña Catalina de Esparragosa y durante dicho matrimonio han procreado por hijos a Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, monjas profesas en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos quién dejó dos hijos menores; al Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto soltero, dejó tres hijos naturales, dos niña y un niño; a doña María de Leiva Esparragosa, difunta, que fue casada con don José Gómez Dávila, también difunto de cuyo matrimonio dejó a tres hijos menores; y don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Además, dijo que al tiempo y cuando casó a dichos sus hijos e hijas les dio por cuenta de las legítimas las porciones y cantidades correspondientes. Nombra por albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, su mujer y a Antonio de Leiva, su hijo, y como herederos universales a todos sus hijos y nietos. Y usando de la patria protestad y valiéndose de las leyes que lo permiten nombra por tutor y curador de las personas y bienes de sus nietos en los que se hayan en edad de minoría al dicho Capitán don Antonio de Leiva, su hijo, pide y suplica a los señores jueces y justicia de Su Majestad que le disciernan el cargo.
Sem títuloDoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Capitán José de Nares, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda administrar una casa alta, de piedra y madera, cubierta de teja, que posee en dicha ciudad, en la calle Real que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo. Dicha casa linda por una parte con casa de Diego Manuel de Ayala, Escribano Público de dicha ciudad, por el otro lado con casa de los herederos de doña María de Rivera, y por el fondo con dos accesorias suyas que caen al callejón que llaman de la Cruz Verde; las cuales y dicha casa arriende a la persona o personas que le pareciere por el tiempo y precio que ajustare. También, le da poder al dicho capitán para que busque a su crédito y sobre las dichas sus casas, de la persona que los quieran dar, 200 pesos, obligándola a que los dará en los tiempos y plazos que convenga.
Sem títuloDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, que tiene y posee en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, en el camino que va para el pueblo de San Francisco Chocamán y San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. Dicha hacienda se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra; en un sitio de ellos, junto con dos caballerías, está situada la hacienda de trapiche, y en el otro sitio y cuatro caballerías está el comedero que llaman del Monte; lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa, por el poniente con tierras del trapiche que posee el Capitán Juan de Piña y que anteriormente eran del Canónigo don Diego Peláez Sánchez, y por el norte con tierras de San Francisco Chocamán. Asimismo, señala que la citada hacienda la compró de don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, el 30 de diciembre de 1701, y al presente la vende en precio de 13 500 pesos de a 8 reales de oro común en la forma y manera siguiente: 1 000 pesos de censo redimible a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, el cual impuso don Diego de Leiva y su mujer doña Agustina Jaimes Dávila a la hacienda para la fiesta de la Purísima Concepción de Nuestra [Señora], por tanto, se obliga el comprador a reconocer esta imposición y a pagar sus réditos del 5 por ciento al padre guardián del convento; otros 1 000 pesos de censo redimible que están cargados sobre el comedero y 4 caballerías a favor de las Señoras Religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cuyos réditos se obliga pagar el citado comprador; más 6 000 pesos cargados sobre dicha hacienda a favor de don Hipólito del Castillo de Altra, los cuales dicho comprador se obliga a pagar sus réditos; más 1 500 pesos que también el comprador se ha de obligar a pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila, viuda albacea y tenedora de bienes del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, de resto de la compra de la citada hacienda que pertenece a doña María Valero Grajeda, vecina que fue de la ciudad de los Ángeles; y los 4 000 pesos restantes de los 13 500 pesos de esta escritura de venta, que han de quedar sobre la dicha hacienda a censo redimible a su favor o de las personas que nombre. Por último, se agrega que, estando presente Juan de los Santos Cubillos, quien habiendo oído y entendido la escritura y cláusulas en ella contenidas, otorga que la acepta según se expresa.
Sem títuloDoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 100 pesos para ayuda de la fábrica material de la parroquia de esta villa, 25 pesos para el convento de San Antonio, 200 pesos para su sobrina Inés Valladares y 100 pesos a Ana Margarita niña que ha criado en su casa. Declara que tiene por su esclavo a Juan de Vega, de edad de dos años, el cual es su voluntad que después de sus días y los de su marido Benito Rendón quede libre. Es su voluntad que sobre las tres casas de piedra y madera que posee junto con su marido se carguen [roto] de cuyos réditos se manden a realizar cada año seis misas cantadas en la octava de corpus con veinticuatro candelas y el último día su sermón. Asimismo, declara que sobre dichas casas se carguen 300 pesos de principal y por ellos 15 pesos de renta en cada un año para ayuda de la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores, que se celebra en la parroquia el Viernes de los Dolores. De igual forma, manda otros 100 pesos de principal y por ellos 5 de réditos en cada un año para celebrar una misa cantada a Santa Bárbara. Por otra parte, declara que hace más de veintitrés años contrajo matrimonio con Benito Rendón con quien no ha procreado hijos. Y para cumplir y pagar este testamento nombra albaceas a Benito Rendón y a Francisco Estévez. Por último, nombra como universal heredero a Benito Rendón.
Sem títuloDon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal; y Gaspar Rendón, mercadel en ella, y Domingo Mucio, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen de dicho alcalde mayor, otorgan principal y fiadores que se obligan de dar y pagar a las religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles (roto) y en virtud de su poder a don Miguel Jerónimo Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad y buena obra al dicho Francisco Sigler del Rebollar le ha prestado el convento por manos del Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa.
Sem títuloJuana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.
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