El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga poder a doña Agustina de Aragón, su legitima mujer, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara haber estado casado en primeras nupcias con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad; y por segundas nupcias con doña Agustina de Aragón [y Peralta], con la cual tuvo una hija siendo ambos solteros, nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Ordena que doña Agustina, su mujer, herede el remanente del quinto de sus bienes. Nombra como albacea testamentaria a su esposa y como herederos a sus dos hijos.
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El Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de [Baltazar] Blanco y de María [Álvarez] [difuntos], [vecinos] que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se le den 50 pesos de sus bienes a las casas de religión del bienaventurado San Cayetano, para adorno de su iglesia, siendo remitidos a los Reinos de Castilla, o donde haya alguna casa de dicha religión si no la hubiera en Nueva España. Manda como limosna 24 pesos al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan. Ordena se haga un retablo para la imagen y altar de Jesús Nazareno en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Francisca Jiménez de Encinas con quien ha procreado a Teresa [Jiménez] Blanco, casada con Francisco Valero de Grageda [Grajeda], a quien dio de dote 6 000 y tantos pesos, y habiendo fallecido su hija dejó por sus hijos a los niños en edad pupilar Catalina, Joseph [José] y Juan; a María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don Bernabé de Figueroa [y] Mendoza, vecino de esta jurisdicción, a la cual dio en dote 4 000 pesos, cantidad que por haber fallecido su hija sin descendencia, le otorgó su yerno obligación de pago; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], doncella de dieciséis años de edad. Declara tener compradas a Juan de la Cruz Vidaña, vecino de Tuxtla, 500 reses que le ha de entregar en el ejido de esta villa, a 4 pesos cada una. Declara por bienes una casa de vivienda en calle que viene de la ermita de San Juan al convento antiguo de la Merced. Una casa ubicada en dicha calle, frontera a la anterior. [roto] [La estancia de Acatengo] en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en el pago de Cozautepec. Una cuadrilla de veinte carros errados con todos sus avíos y aperos, con 876 bueyes de tiro, 107 caballos y 6 bestias mulares. Otra cuadrilla de dieciocho carros con 854 bueyes de tiro, 110 caballos y 30 yeguas. Asimismo, 1 600 reses, novillos, bueyes y toros; 114 caballos; 40 yeguas de vientre; 16 bestias mulares, todo lo cual está en la estancia de Acatengo. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y a Francisca Jiménez [de Encinas], su mujer, y como herederos a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos Catalina, Joseph [José] y Juan.
Sem títuloJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de la Redondela en el reino de Galicia, hijo legítimo de Lucas de Rivas y Estremadoyro y de María Giraldez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara le deben las siguientes personas: de los bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, le debe 202 pesos 2 reales, de los cuales pagó el otorgante 100 pesos como fiador que fue del susodicho a don Cristóbal de Medinilla y Benavides, y los 102 pesos 2 reales que dio al susodicho en diferentes cargas de azúcar y panelas para Oaxaca; Andrés de Mañas, vecino de Coscatlan [Coxcatlán], 107 pesos, 50 de ellos que pagó por el susodicho a Felipa Martínez Carenzo y el resto que le dio en azúcar; Juan José Cubano, vecino del ingenio del Conde, 5 pesos; doña María Jiménez, viuda del Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, 26 pesos que le dio en azúcar para su tienda; Juan de Aragón, maestro de herrero, vecino de esta villa, 9 pesos; el Fluriel [Furriel] don Bartolomé de Estrada, 50 pesos; de los bienes de Andrés de Leiva, difunto, maestro de herrero, 9 pesos; Nicolás Velázquez, maestro de carpintero, 18 pesos; Nicolás, maestro de zapatero, 12 pesos; entre otras personas que se mencionan. Declara que hace ocho meses que remitió a don Manuel Ortiz Landero, vecino de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], su encomendero, 816 arrobas y media de azúcar, de cuyo procedido le ha enviado algunos reales, manda a sus albaceas cobren lo que el susodicho diga deberle por la satisfacción que le tiene en su buen obrar. Declara que hace once años contrajo matrimonio con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija legítima de Pedro García de Meza y de Manuela de Altamirano, con quien ha procreado a Pedro, José Antonio, Juan, Miguel Máximo, todos menores de edad, y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declara por bienes la casa de su morada y un trapiche de hacer azúcar nombrado San Joseph [José], en esta jurisdicción, que compró en Real Almoneda de los bienes de don Pedro García de Meza, con el cargo de pagar todas las dependencias del susodicho, que pasaron de 15 000 pesos estando valuada dicha hacienda en 11 000 pesos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos a favor de la Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, asimismo, declara que dicha hacienda no tiene cargado ningún otro censo. Ruega y suplica a su padre y señor, el Capitán Antonio Burela, vecino del pueblo de Taliscoya [Tlalixcoyan], jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, que para dejar libre la dicha hacienda de dicha pensión, después de su fallecimiento solicite por mano de su encomendero el que se rediman los dichos 1 000 pesos, y que su esposa, hija y nietos se los vayan pagando en frutos de la dicha hacienda o como le pareciere, procurando se cancele una escritura que tiene hecha por la dicha cantidad a favor del Capitán don Juan Gómez Dávila. Nombra albacea a su esposa, al Capitán don Diego de Altamirano y a don Antonio Burela, su señor; y por tenedora de bienes a su esposa. Nombra herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos a dicha su esposa.
Sem títuloEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Bachiller don Francisco de Rivadeneira, de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente los 400 pesos de la obra pía que dejó José Ibáñez, mismos que habían de haber las Madres Antonia de San Ildefonso y María de la Santísima Trinidad, Religiosas Profesas del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla, sus hijas. Y de lo que recibiere y cobrare, entregue recibos, cartas de pago, cancelaciones, lastos y demás recados que convengan, y para todo lo que se requiera se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloJosé García, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Candás en las Asturias en los reinos de Castilla, hijo de Pedro de Eva y de María de Abango, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en el convento de San Antonio de esta villa si alcanzaren sus bienes y si no, en la iglesia parroquial de dicha villa, en la parte y lugar que sus albaceas elijan. Declara que cuando vino a esta villa trajo por caudal hasta 160 pesos, para que conste. Declara que Juan Hernández le prestó en reales y géneros 560 pesos de los cuales le pagó 250 pesos. Señala por bienes una tiendecita de diferentes menudencias, en la esquina del mesón, manda a su albacea las recaude. Nombra albacea y tenedor de bienes a Juan Hernández, mercader y vecino de esta villa. Nombra por su heredera universal a su alma, para que lo que así fuere se convierta en misas, en atención a no tener heredero ascendente ni descendiente. Revoca cualquier otro poder para testar.
Sem títuloPor una parte, el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; de la otra, el Capitán Juan de los Santos Cubillos, albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, quien lo fue de don Nicolás de Olivera, ambos difuntos, vecinos de esta villa de Córdoba; el Capitán don Gregorio Martínez dijo, que se le remató el trapiche que quedó por bienes de Nicolás de Olivera, nombrado San Francisco de las Mesillas, en la cantidad de 51 000 pesos, 15 000 de contado y lo demás a reconocer los censos que tuviere la hacienda, y el resto a pagar en 3 años. Y porque al presente tiene satisfechos los 51 000 pesos al Capitán Juan de los Santos y a los censualistas redimidos sus principales y pagados sus réditos, solicitó al Capitán Juan de los Santos, recibo y finiquito de dicha cantidad, quien dijo haber recibido del alguacil mayor los 51 000 pesos en los que se incluyen los 15 000 que había recibido del Regidor don Miguel de Leiva de contado y de ellos se dio por entregados a su voluntad, otorgando carta de pago; asimismo, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez, se obliga a entregarle las escrituras canceladas del convento de Santa Clara y las demás de que redimió los censos que estaban sobre la citada hacienda y libranzas que tuviere en su poder y llamaron por una memoria que para en su poder; asimismo, se obliga don Gregorio Martínez a pagar los réditos de 10 años de 1 566 pesos que hasta hoy día de la fecha paraban en su poder de resto líquido de la citada cantidad; con lo cual el uno al otro se dieron finiquito y final de dicha cuenta y por rotas y canceladas cualesquier escrituras.
Sem títuloEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, natural de la aldea de Martín Longo, jurisdicción de la villa de Alquitin [Alcoutim] en los reinos de Portugal, hijo de don Manuel Martínez, Regidor que fue de dicha villa y de doña Águeda Parela de Solís, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Orden Tercera de Penitencia es hermano, y sepultado en la capilla del convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa de Córdoba. En caso de que la iglesia de San Antonio se llegase a reedificar, manda que sus huesos sean trasladados a la bóveda que tiene hecha en el presbiterio. Manda se digan misas por la pitanza ordinaria por las almas del purgatorio, misas por las almas de sus esclavos y sirvientes que fallecieron bajo su servicio. Fue casado con doña Juana de Gatica y Aguilar, quien llevó al matrimonio 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos, y durante los 34 años de casados procrearon a doña Águeda María de Solís y Gatica, mujer del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la ciudad de México, a la que ellos le dieron 14 000 pesos poco más o menos y después de pasado algún tiempo le dio al Licenciado otros 6 000 pesos para aumentar la dote, aparte otros 8 000 pesos y 52 000 pesos que le quedó debiendo de lo que le corresponde a su legítima materna, que todas las partidas suman 90 000 pesos. Pasó a segundas nupcias con doña Rosa María de Rivadeneira, hija de don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, quien llevó por dote 1 033 pesos junto con 7 000 pesos con los que él la dotó en arras propter nuptias, y él tendría por caudal propio 130 000 pesos poco más o menos, actualmente su mujer se haya en cinta. Por instrumentos, partidas de libro y diferentes papeles constará lo que le deben diferentes personas. Señala él es único patrono del convento de San Antonio de esta villa y como tal ha atendido y aplicado con todo amor y celo de servicio a Dios y devoción al santo, fabricar dicho convento e iglesia, cuyos gastos fueron con el mutuo acuerdo de su primera mujer doña Juana de Gatica, difunta, y debido al temblor que hubo la noche de 15 de mayo de 1714 la iglesia sufrió maltrato, de tal suerte que fue preciso echar abajo toda la bóveda y hoy se halla por esta razón deteriorada. Manda todos los años, un día de la Octava de Todos Santos en que la iglesia celebra y se hace conmemoración de las almas de los difuntos, se diga una misa cantada, con su vigilia y reposo por su alma y la de su esposa, y para ello se den 250 pesos de principal, cargados en el valor de una de las tres haciendas de beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción nombrada de la Concepción, para que con sus réditos de 12 pesos y 4 reales se apliquen a la memoria de las misas referidas, y si la hacienda se vendiere o enajenare en cualquier manera sea con el cargo de censo. Manda que del quinto de sus bienes se saquen 8 000 pesos para la reedificación de la iglesia y convento de San Antonio, también encarga a sus herederos que si dicha cantidad no alcanzare prosigan la obra hasta concluirla. Manda que a su hija Águeda se le den otros 15 000 pesos que faltaron al capital del tiempo que se hicieron los avalúos antes de pasar él a segundas nupcias. Manda se carguen 940 pesos de principal e impongan sobre el valor de la hacienda nombrada San Joachin [Joaquín] para que con sus réditos se digan misas por él. Asimismo, se carguen sobre la hacienda de San Francisco [de las Mesillas] la cantidad de 1 000 pesos de principal redimible, para que con sus réditos de 50 pesos sea perpetua la fiesta de San Antonio. Manda se haga una fiesta al Papa San Gregorio, para lo cual señala por limosna 12 pesos 4 reales, imponiendo 250 pesos de principal sobre una casa nueva que tiene en la calle Real. Es su voluntad que a Margarita María mulatilla su esclava de seis años de edad se le dé libertad, y cuando cumpla los catorce años se le den 200 pesos para que se impongan a 5 por ciento de réditos y entregárselos a sus padres para ayuda de su vestuario. Que a Gertrudis de Nares, su ahijada se den 100 pesos vía limosna. Tiene noticias de hermanos o hermanas en el reino de Portugal, por lo que es su voluntad que, si viniere alguno de ellos a este reino, y compruebe ser su legítimo hermano se le den 1 000 pesos, entendiéndose que pasado 10 años desde el día de su fallecimiento esta cláusula será derogada. Manda que sus albaceas remitan 200 pesos en reales a la aldea de Martín Longo, en el reino de Portugal, para que se entreguen al cura de la parroquia de la aldea en donde fue bautizado, nombrada Nuestra Señora de la Concepción. Manda se den 24 pesos a cada una de las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Limpia Concepción. Señala compró el oficio de alguacil mayor el cual renunciará, para cuando llegue momento, en don Gaspar Rendón, en el Capitán don José de Carvajal y Contreras y en el Capitán don Pedro López del Castrillo. Tiene una casa de cal y canto en la calle de María Andrea. Declara que el derecho de las alcabalas de esta villa las tiene en compañía de don Gaspar Rendón de quien tiene recibidos 1 100 pesos, la recaudación y cobranza de ellas van a mitad de ganancias. Señala se remataron carnicerías de vaca y toro de novillo en esta villa en don Francisco Valero y Alvarado, a quien por ser pobre le ha suplido todos los costos, gastos, compras de ganado y todo lo necesario para su abasto, por modo de compañía. Señala es patrono del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de Los Ángeles. Declara que el quinto de su esposa doña Juana de Gatica, fue la cantidad de 15 000, lo cual dispuso en varias obras pías dejándolo a su disposición de él, de las cuales unas están cumplidas. Él es único patrón del convento de San Antonio de Padua de religiosos Descalzos Franciscos, sito en esta villa de Córdoba, y en atención al derecho que le asiste instituye y nombra a doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, por única patrona del convento, y en caso de su fallecimiento si sucesión, nombró e instituye al varón o hembra que diere a luz doña Rosa María de Rivadeneira, su segunda mujer, y en caso de que no viva la prole que diera a luz la susodicha y que su hija Águeda falleciere, instituye a Rosa María de Rivadeneira. Nombra por sus albaceas a doña Rosa de Rivadeneira, su mujer, al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, al Capitán don Manuel de Rosas y al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, a todos juntos de mancomún, y por solo tenedora de bienes a Rosa y a don Alonso López de Sagade Bugueiro. Nombra por heredera a doña Águeda María de Solís, hija del primer matrimonio, y al póstumo o póstuma que dará a luz su mujer Rosa María de Rivadeneira, a quien también nombra tutora y curadora. Revoca cualquier otro poder para hacer testamentos, codicilos, poderes para testar.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, a saber 370 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno, mismos que por hacerle favor le prestó el Capitán don Lope Antonio de Iribas. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en tres meses que será para el día fin de noviembre del presente año, cuya paga hará sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Sem títuloJosé García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, vecino y Regidor perpetuo que fue de esta villa, en virtud del poder que para testar les confirió, otorgan su testamento como se los dejó comunicado. Declaran que su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla del Señor San José. Señalan que dicha hacienda del beneficio de azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe en esta jurisdicción, tiene cargados varios censos, entre ellos destacan: 3 000 pesos de principal y por ellos [150] pesos de rédito anuales de la capellanía que mandó fundar el Licenciado Juan Valero Grajeda, del que es capellán propietario el Licenciado don José Valero Grajeda, y de esta capellanía se están debiendo 1 500 pesos; 2 000 pesos de principal y por ellos 100 de rédito anual a favor de la Madre Isabel de Jesús de Nazareno, a quien se le deben 1 100 pesos de réditos; 400 pesos de principal impuestos por el Licenciado don Juan Valero Grajeda para que con sus réditos se celebrase en la iglesia de esta villa la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores; 2 000 pesos impuesto a favor del convento de religiosas de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles, a la que se le están debiendo los réditos de 200 pesos. Asimismo, declaran que el difunto debía diferentes cantidades, entre ellas: 2 300 pesos a la iglesia catedral de la Puebla, cuyos plazos están cumplidos; 3 000 pesos a favor de la capellanía de [Diego Cortés del Águila y Castro] por tiempo de 6 años, que empezaron a correr desde el año pasado, a quien se le están debiendo 600 pesos de réditos; 1 500 pesos por escritura que otorgó a favor del convento de religiosas de Santa Catarina de Sena de la ciudad Oaxaca, a la que se le están debiendo 670 pesos de réditos; 600 pesos a favor de la fábrica de la iglesia catedral, más réditos que se debían hasta su otorgamiento, los cuales tiene librados en el cofre de dicha iglesia. También, dijeron que por muerte de su hermano el Doctor don José Valero, quedó una casa en la ciudad de Los Ángeles gravada a los censos de dos capellanías, una impuesta por Francisco García Caballero de 2 500 pesos de principal y la otra a favor de la capellanía que impuso Domingo Maseda de 2 000 pesos de principal. Además, declaran que el difunto debía diferentes cantidades al Tribunal de la Santa Inquisición, a la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a don Francisco Valero y Alvarado, al Capitán Pedro de Bárcena, al Capitán Gaspar Rendón, a don Juan Marcos Rendón, a Diego Ruiz Calero, vecino de esta villa y maestro de barbero, y a otras personas más que se citan en esta escritura. Declaran que [estaba debiendo 1 800 pesos]de la compra del rancho El Piñal, que sacó en pública almoneda, compuesto de 9 caballerías de tierra, cuyo remate se efectuó en el juzgado del comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, quien lo remató por débito que tenía el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda con el Santo Oficio; cuyo remate fue en cantidad de 4 300 pesos de contado, de los cuales se entregaron 2 500 pesos al Comisario de la Santa Inquisición, y dichas tierras tienen sobre si el gravamen de 600 pesos de censo a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, y rebajarse a su misma cantidad de 500 pesos que dicho Alférez don Miguel Valero Grajeda debía de los bienes del Doctor don José Valero, su hermano, más otros 1 620 pesos que le entregó don Diego Valero a su hermano Miguel, como consta de memoria donde se hallarán las partidas que componen dicha cantidad, y siendo como es cláusula del remate reintegrar todo lo a ello anexo y por su defecto deberse rebajar del valor de dicho rancho lo que en el faltare, lo declaran para que conste. También, señalan que el difunto renunció al oficio de Alférez Mayor y Regidor a favor del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, con la calidad y condición de que se hará de componer con los herederos del Alférez Mayor don Miguel Valero, su hermano. Por otro lado, declaran por bienes del difunto: la hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, compuesta de 17 caballerías de tierra con sus casas, cañas, esclavos y demás aperos, asimismo, el rancho nombrado El Piñal, que se compone de 9 caballerías de tierra y sus anexos, además, un rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], que se compone de 27 caballerías de tierra con las casas, cañas, esclavos y demás aperos. Declaran que el difunto mandó sacar 1 000 pesos de sus bienes para que se entreguen a Juana de San Agustín y a Josefa de los Dolores Valero, niñas reclusas en el convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, que están en compañía de su hermana, la Madre Isabel de Jesús de Nazareno. Usando del poder que tienen otorgado del difunto, se nombran por sus albaceas testamentarios y a la dicha Micaela de la Rosa por tenedora de sus bienes. Asimismo, nombran herederos a José García Valero, María Rafaela, Gertrudis, Teresa, Ana, Miguel, hijos suyos y naturales; y dicha Micaela de la Rosa, como tutora, curadora de dichos hijos naturales y suyos.
Sem títuloFrancisco García Valero, José García Valero y Micaela de la Rosa, albaceas testamentarios de don Diego Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa de Córdoba, la susodicha como tenedora de bienes, y Manuel Francisco de Urquia, curador de las personas y bienes de los menores hijos del alférez mayor; otorgan que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta jurisdicción y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en jurisdicción de esta villa; la cual linda por una parte con tierras del trapiche del Capitán don Mateo de Garay; por el otro lado con tierras del trapiche de don Francisco Pibot y Tapia; por otro lado con río Blanco; y por otro lado con tierras del rancho que compró el Capitán don Gaspar Rendón, por bienes del difunto, nombrado Quichapa [Cuichapa]. Dicha hacienda se compone de 26 caballerías de tierra, cañas, esclavos y demás aperos que constan de avalúo, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, montes y pastos, por libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación. La venden por precio de 26 804 pesos, de los cuales 23 961 pesos constan en el avalúo de la hacienda y 2 843 restantes que dicho capitán paga por adelantado por la hacienda. El comprador se obliga a pagar en la manera siguiente: 3 000 pesos de principal que quedan sobre dicha hacienda de capellanía a favor del Licenciado don José Valero Grajeda; 2 000 pesos de principal que están sobre la hacienda a censo pertenecientes a la Madre Isabel de Jesús Nazareno, Religiosa del convento de Señor San Jerónimo de la ciudad de Los Ángeles; 2 000 pesos que están sobre la hacienda a censo a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de Los Ángeles; 400 pesos de principal pertenecientes a la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores de la iglesia parroquial de esta villa; 3 000 pesos de principal de capellanía a favor del Licenciado don José Morales; 3 000 pesos de principal de otra capellanía a favor de Diego Cortés del Águila y Castro; 1 500 pesos por escritura a favor de las religiosas de Santa Catharina de Sena de la ciudad de Oaxaca; 2 700 pesos de escritura a favor de la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; cantidades que suman e importan 17 500 pesos que junto con 9 304 pesos que el Capitán don Lope Antonio tendrá a disposición del Alcalde don Manuel de Rosas, para la hijuela y partición que se hará entre los herederos y para la paga de algunos acreedores, que todo junto hacen el total de 26 804 pesos de la venta de la hacienda.
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